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Concepto 193 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿La sanción del 10% del valor en aduana de la mercancía, por incumplimiento de los compromisos de exportación en

1932001Aduanero
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CONCEPTO ADUANERO 193 DE 2001

(Septiembre 18)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIRPTOR

IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

PROBLEMA JURÍDICO

¿La sanción del 10% del valor en aduana de la mercancía, por incumplimiento de los compromisos de exportación en desarrollo de los Sistemas de Especiales de Importación -Exportación de bienes de capital y repuestos al amparo del artículo 174 del Decreto Ley 444 de 1967, se aplica a la totalidad de dichas mercancías, ó en proporción al cumplimiento de los compromisos de exportación?

TESIS JURÍDICA

LA SANCIÓN DEL 10% DEL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL Y REPUESTOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 174 DEL DECRETO LEY 444 DE 1967, SE DETERMINA SOBRE LA TOTALIDAD DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍ;AS IMPORTADAS, SIN QUE INTERESE EL PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El Decreto 2685 de 1999 en el artículo 179, prescribe:

"Artículo 179". Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importació n-Exportación de bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación, al amparo del artículo 174 del Decreto Ley 444 de 1967.

Si los compromisos de exportación adquiridos en desarrollo del programa previsto en el artículo 174 del Decreto Ley 444 de 1967, se incumplen en forma total o parcial en el plazo señalado por el INCOMEX o la entidad que haga sus veces, el usuario deberá modificar la Declaración de Importación inicial, declarando en importación ordinaria los bienes de capital y repuestos importados, dentro de los sesenta (60) dí as siguientes a la fecha de expedición de la certificación de incumplimiento de los compromisos de exportación expedida por el INC0MEX o la entidad que haga sus veces, liquidando y pagando el impuesto sobre las ventas, más una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía.

Vencido el término de que trata el presento artículo sin que el usuario hubiere modificado la Declaración de Importación Inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo."

De conformidad con la norma transcrita, cuando exista incumplimiento total o parcial de compromisos de exportación se debe modificar la declaración de importación inicial a ordinaria en la cual se declaren los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artí culo 174 del Decreto Ley 444 de 1967, liquidando y pagando el impuesto sobre las ventas correspondiente más una sanción igual al diez por ciento del valor en aduana de la mercancía.

Nótese como la norma indica que se debe modificar la declaración de importación inicial, de donde se infiere que la liquidación del IVA, como del valor de la sanción, debe realizarse respecto de los bienes de- capital y repuestos declarados en cada una de las declaraciones de importación presentadas. (se subraya)

Ahora bien, respecto a si se debe hacer la liquidación de la sanción teniendo en cuenta el porcentaje de cumplimiento de compromisos, la norma es clara al indicar que la misma procede tanto por incumplimiento parcial como total de los compromisos de exportación.

De tal manera que, así se hubiere presentado cumplimiento parcial de compromisos para efectos de la liquidación de la sanción la norma no los tiene en cuenta; en consecuencia la liquidación se debe realizar sobre el valor en aduana de toda la mercancía importada, sin que se tenga en cuenta si el incumplimiento fue total o parcial.

Por último es preciso recordar, que el artículo 17 del Decreto 1232 de 2001, adicionó el 172 del Decreto 2685 de 1999, con el parágrafo según el cual para la importación ordinaria de que trata el literal e) del mismo artículo, la DIAN establecerá un formulario simplificado para la modificación de las declaraciones de importación correspondientes y no se requerirá, registro ni licencia de importación, documento de transporte, ni el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor.

JCOD/LDM