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Concepto 33327 de 1987 DIAN

(Tributario) ¿Cual es la tarifa que se debe aplicar por concepto de impuesto de timbre en un contrato de promesa de compraventa

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CONCEPTO TRIBUTARIO 33327 DE 1987

(Diciembre 21)

IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL

Actuaciones gravadas y tarifas

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE

Pregunta usted cual es la tarifa que se debe aplicar por concepto de impuesto de timbre “en un contrato de promesa de compraventa de un vehículo”. De otro lado, si los particulares acuerdan que el documento que suscriben es un contrato de promesa de compraventa de un vehículo, puede la Administración de Impuestos desconocer este hecho y proceder a liquidar el impuesto en comento, como si se trata de un contrato de compraventa?

Damos respuesta en los términos siguientes:

De la lectura del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, concordante con el artículo 66 de la ley 75 de 1986, se observa que el impuesto de timbre nacional se causará sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión……”.

De lo anteriormente transcrito se aprecia que el legislador no hizo distinción por razón del objeto sobre el cual versa el contrato de promesa de contrato. Basta tan sólo que se cumplan a cabalidad los requisitos establecidos por el artículo 89 de la ley 153 de 1887, esto es, que la promesa conste por escrito, que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el negocio jurídico. Y que se determine de tal suerte el contrato que para perfeccionarlo solo falta la tradición de la cosa o las formalidades legales.

En consecuencia, el impuesto de timbre nacional sobre los documentos de promesa de contrato, es de quinientos pesos ($500) según lo dispuesto en ordinal a) del numeral 1 del artículo 2o del Decreto 3749 del 29 de diciembre de 1986; esto es, el impuesto de timbre nacional se causa sobre todo documento que contenga una promesa de contrato.