Concepto 15486 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 1587) Expedición de la factura electrónica de ventas - Solicitud de Autorización de Embarque
Problema jurídico
¿Puede la factura electrónica de venta en una operación de exportación que soporta la negociación ser expedida antes o después de la fecha de generación del documento de transporte?
Tesis jurídica
Si en una operación de exportación con datos definitivos la factura electrónica de venta es el soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), ésta debe ser expedida necesariamente antes o en la misma fecha de la SAE.
Texto del documento
CONCEPTO 015486 int 1587 DE 2025
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de octubre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Puede la factura electrónica de venta en una operación de exportación que soporta la negociación ser expedida antes o después de la fecha de generación del documento de transporte? |
| Tesis Jurídica | Si en una operación de exportación con datos definitivos la factura electrónica de venta es el soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), ésta debe ser expedida necesariamente antes o en la misma fecha de la SAE. |
| En operaciones de exportación con datos provisionales, la factura electrónica de venta puede ser expedida en una fecha posterior a la SAE y al embarque de la mercancía, pero necesariamente debe ser aportada al momento de presentación de la declaración de exportación definitiva en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1165 de 2019, así como en el Estatuto Tributario. | |
| Descriptores | Expedición de la factura electrónica de ventas Solicitud de Autorización de Embarque |
| Fuentes Formales | Artículos 3, 347, 348, 349, 350 y 353 del Decreto 1165 de 2019 Artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario Código de Comercio |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Puede la factura electrónica de venta en una operación de exportación que soporta la negociación ser expedida antes o después de la fecha de generación del documento de transporte?
TESIS JURÍDICA
3. Si en una operación de exportación con datos definitivos la factura electrónica de venta es el soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), ésta debe ser expedida necesariamente antes o en la misma fecha de la SAE.
4. En operaciones de exportación con datos provisionales, la factura electrónica de venta puede ser expedida en una fecha posterior a la SAE y al embarque de la mercancía, pero necesariamente debe ser aportada al momento de presentación de la declaración de exportación definitiva en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1165 de 2019, así como en el Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
5. El artículo 349 del Decreto 1165 de 2019 establece los documentos soporte de la SAE, entre los cuales se incluye el "1. Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación". Además, dispone: "En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá proporcionar a la Aduana toda la información requerida, incluyendo la contenida en los documentos mencionados anteriormente." Así, la SAE debe estar respaldada por documentos que acrediten la operación de exportación, incluyendo un documento que respalde la negociación. Entre estos documentos, la doctrina ha admitido la factura comercial, contratos u otros documentos que demuestren lo exigido por la norma[3]
6. Ahora, respecto del trámite de exportación, el artículo 347 del Decreto 1165 de 2019 establece que el proceso de exportación inicia con la presentación de la SAE. Este trámite puede realizarse con datos definitivos o provisionales, según lo previsto en el artículo 348 del mismo decreto.
7. Adicionalmente, el artículo 350 ibídem, señala que no se aceptará la SAE, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones: "(...) 3. Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces.”
8. A su vez, el parágrafo 2 del artículo 353 del Decreto 1165 de 2019, permite que en las exportaciones con datos provisionales la factura electrónica de venta pueda expedirse en una fecha posterior a la SAE y al embarque de la mercancía. Esto es aplicable en casos donde las características físicas o químicas, o circunstancias inherentes a las mercancías impidan al exportador contar con la información definitiva al momento del embarque. En estos eventos, cuando la información sea definitiva, el exportador debe presentar la factura electrónica de venta junto con la declaración definitiva de exportación.
9. En el caso de exportaciones con datos definitivos, donde la factura electrónica es utilizada como soporte de la SAE, su fecha debe ser necesariamente anterior o concomitante con la solicitud, dado que esta constituye un documento esencial para acreditar la operación de exportación[4].
10. Respecto a la obligación de facturar electrónicamente en las operaciones de exportación con ocasión de una venta internacional de bienes se adjunta el Concepto No. 000309 del 20 de enero de 2025 para su conocimiento y fines pertinentes.
11. En conclusión:
11.1. Si en una operación de exportación con datos definitivos la factura electrónica de venta es el soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), ésta debe ser expedida necesariamente antes o en la misma fecha de la SAE.
11.2. En operaciones de exportación con datos provisionales, la factura electrónica de venta puede ser expedida en una fecha posterior a la SAE y al embarque de la mercancía, pero necesariamente deberá ser aportada al momento de presentación de la declaración de exportación definitiva en los términos y condiciones establecidos en la normatividad aduanera.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Sobre el alcance del numeral 1° del artículo 349 del Decreto 1165 de 2019 (antes literal a) del artículo 268 del Decreto 2685 de 1999), este Despacho se pronunció mediante Oficio No. 538 de 2000 que, precisa cómo el documento soporte de la SAE, puede ser “la factura comercial expedida por el vendedor fabricante, el contrato celebrado entre las partes, o cualquier otro documento que permita establecer el tipo de negociación”, el Concepto No. 167 de 2001, donde se indica que el documento soporte puede ser la factura comercial o cualquier otro documento que demuestre lo exigido por la norma y, el Concepto 081 de 2001, que reafirma que la factura comercial no necesariamente es el documento soporte de la solicitud de autorización de embarque.
4. La Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, frente a una consulta referida, a si las facturas de venta pueden tener fecha anterior o posterior al Conocimiento de Embarque (BL), mediante el Oficio No. 100210226 - 0443 de febrero 26 de 2014, indicó que:
Teniendo en cuenta lo anterior, si la factura es el documento soporte que acredita la operación debe tener fecha anterior o igual a la solicitud de embarque.”. En la respuesta se hace énfasis en que la DIAN valida la consistencia de los datos informados en la Solicitud de Autorización de Embarque con los documentos soporte.
Fuentes formales
Artículos 3, 347, 348, 349, 350 y 353 del Decreto 1165 de 2019Artículos 615 y 616-1 del Estatuto TributarioCódigo de Comercio
Descriptores
Expedición de la factura electrónica de ventasSolicitud de Autorización de Embarque