Concepto 15530 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 1589) Aclara el Concepto 011030 int 1283 de 2025 agosto 20 - Venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o ab
Texto del documento
CONCEPTO 015530 int 1589 DE 2025
(octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de octubre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Tema: Formas de disposición de mercancías Descriptores: Disposición de mercancías decomisadas Venta de mercancías decomisadas |
| Fuentes Formales | Artículos 736 y 741 del Decreto 1165 de 2019. Numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita revisar la tesis del Concepto 011030 (int 1283) del 20 de agosto 2025, por cuanto considera que solo es viable disponer de la mercancía mediante venta a la persona a quien se le decomisó mercancía por la causal de aprehensión tipificada en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, siempre y cuando las circunstancias fácticas se adecúen a las descritas en los incisos 5 y 6 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019.
3. En el Concepto 011030 (int 1283) del 20 de agosto 2025, se preguntó si ¿La DIAN puede disponer de la mercancía mediante venta a la persona a quien se le decomisó, aun cuando la causal de aprehensión que se configuró fue la prevista en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023?
4. En dicho concepto, la Subdirección de Normativa y Doctrina señaló como tesis jurídica que: «Si. De conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024, sí se puede disponer de una mercancía por la modalidad de venta que fue aprehendida por la causal primera del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 y posteriormente, decomisada a favor de la nación, a quien se le aprehendió o decomisó».
5. Para el efecto, es necesario revisar las modificaciones realizadas al artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, así:
ARTÍCULO 736 DEL DECRETO 1165 DE 2019
| Texto inicial del Decreto 1165 de 2019 | Texto modificado por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024 |
| Artículo 736. Formas de disposición. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago. | Artículo 736. Formas de disposición. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago. |
| Los medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial y la maquinaria especializada podrán entregarse en comodato o arrendamiento a las entidades de derecho público, aunque su situación jurídica no se encuentre definida. Con las empresas de derecho privado se podrán celebrar contratos de arrendamiento, previa constitución de una garantía conforme lo señale el Estatuto de Contratación Pública. | Los medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial y la maquinaria especializada podrán entregarse en comodato o arrendamiento a las entidades de derecho público, aunque su situación jurídica no se encuentre definida. Con las empresas de derecho privado se podrán celebrar contratos de arrendamiento, previa constitución de una garantía conforme lo señale el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. |
| La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible en los eventos expresamente contemplados en el presente decreto. | La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible en los eventos expresamente contemplados en el presente decreto. |
| No se podrán entregar mercancías, bajo ninguna modalidad de disposición, a las personas a las cuales les fueron aprehendidas o las que aparezcan registradas como consignatarias en el documento de transporte en los eventos de abandono, a menos que se trate de mercancías con características especiales o de mercado restringido, según lo previsto en el reglamento. (Se subraya) | La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) también podrá entregar, previa disposición y cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, así: i) a quien le fueron aprehendidas o decomisadas o ii) al consignatario según el documento de transporte en el caso de abandono. (Se subraya) |
| Los menajes y equipajes en situación de abandono podrán ser entregados directamente a su propietario, siempre y cuando cancele todos los gastos de transporte, almacenamiento y demás servicios en que incurra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la guarda y custodia de la mercancía. | Los menajes y equipajes en situación de abandono que se encuentren ubicados en los depósitos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrán ser vendidos al consignatario o a su propietario por la respectiva Dirección Seccional, siempre y cuando se paguen previamente los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, así como el monto correspondiente al ciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general. |
| Los paquetes postales o envíos urgentes en situación de abandono que se encuentren ubicados en los depósitos de envíos urgentes habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrán ser vendidos al consignatario o a su propietario por la respectiva Dirección Seccional, siempre y cuando se paguen previamente los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, así como el monto correspondiente al ciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de mercancías sujetas a restricciones legales y administrativas, a menos que estas se superen. |
6. Del cuadro anterior, se puede observar con claridad que las modificaciones realizadas por el artículo 56 del Decreto 659 de 2024 al artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, son:
a) Respecto del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019: i) se eliminó la restricción de entregar mercancías bajo cualquier forma de disposición a las personas a quien se le haya aprehendido la mercancía o a quienes fueran los consignatarios en el documento de transporte de mercancías que quedaron en abandono, y ii) se aclaró que se pueden entregar dichas mercancías previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios previstos para la disposición de mercancías, como por ejemplo si se trata de mercancías que requieren vistos buenos por parte de ICA, INVIMA, Ministerio de Transporte, Superintendencia de Vigilancia etc, pues que estos se acrediten.
b) Frente a los incisos 5 y 6 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, referido a los menajes, equipajes, paquetes postales y los envíos urgentes en situación de abandono se aclaró que procede la venta como forma de disposición de las mercancías cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Se trate del consignatario del documento de transporte o el propietario de la mercancía, ii) la venta la realice la respectiva Dirección Seccional, iii) se acredite el pago previo de los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, y iv) se acredite el pago del monto correspondiente al ciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la DIAN.
Es decir, en estos casos la normativa aduanera está precisando cuales son los pasos a seguir cuando se trate de la forma de disposición de las mercancías por venta a los menajes, equipajes, paquetes postales o envíos urgentes cuando estas se encuentran en estado de abandono.
7. En concordancia con lo antes expuesto, es necesario precisar que a partir de que el decomiso queda ejecutoriado conforme lo previsto en el artículo 140 del Decreto 920 de 2023, se transfiere la propiedad de las mercancías a favor de la Nación, es decir, las consecuencias aduaneras relacionadas con la procedencia o no de la legalización generada por la configuración de las causales de aprehensión previstas en el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, dentro de las cuales está la relacionada con la no presentación de la mercancía conforme lo previsto en el artículo 294 del Decreto 1165 de 2019 y que dieron lugar al Decomiso, no pueden extenderse por analogía al proceso de disposición de mercancías.
8. Lo anterior, porque en el proceso decomiso se define la situación jurídica de las mercancías aprehendidas y en el proceso de disposición de mercancías se determina qué hacer con las mercancías decomisadas y/o abandonadas a favor de la Nación, luego de que el primer proceso ya finalizó.
9. El proceso de disposición de mercancías implica el inicio de una nueva etapa, en donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe entrar a disponer de esas mercancías que son de la Nación a través: i) de la venta para generarle ingresos; ii) donación para suplir necesidades o coadyuvar en la gestión social del Estado; iii) destrucción, gestión de residuos y chatarrización cuando se reúnan las condiciones previstas en el artículo 794 del Decreto 1165 de 2019, precisando que la chatarrización también generará ingresos a la Nación; iv) asignación cuando la Entidad requiera las mercancías para el cumplimiento de sus funciones; y v) dación en pago cuando se reúnan las condiciones previstas en el artículo 750 del Decreto 1165 de 2019.
10. Por su parte, el artículo 741 del Decreto 1165 de 2019, dispone sobre la venta de mercancías aprehendidas:
«Artículo 741. Venta. La venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación podrá efectuarse así:
1. Directamente por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios. (...)».
11. Así las cosas, si una mercancía fue aprehendida por configurarse la causal 1 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 y posteriormente queda en firme el acto administrativo de decomiso, dichas mercancías pueden ser vendidas a quien le fueron aprehendidas o decomisadas, pues con la modificación hecha por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024 al artículo 736 del decreto 1165 de 2019, se eliminó la prohibición de vender al titular de los bienes aprehendidos y/o decomisados. El proceso de venta de dichas mercancías deberá atender lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública.
Conclusión:
12. Del análisis anterior, es claro que la DIAN conforme lo previsto en el inciso 4 del artículo 736 y el artículo 741 Decreto 1165 de 2019, podrá disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación mediante la venta a cualquier persona y sin ninguna restricción, porque las mencionadas normas aduaneras no limitaron la venta a las circunstancias fácticas descritas en los incisos 5 y 6 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019.
13. Finalmente, no se reconsidera la tesis jurídica del concepto 011030 (int. 1283) del 20 de agosto 2025, por cuanto los artículos 736 y 741 del Decreto 1165 de 2019, no contemplan restricción alguna frente a las personas o al tipo de mercancías sobre las cuales se pretenda realizar la venta como forma de disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, pero se aclara su fundamentación conforme lo expuesto en los párrafos precedentes.
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Fuentes formales
Artículos 736 y 741 del Decreto 1165 de 2019.Numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.
Descriptores
Tema: Formas de disposición de mercancíasDescriptores: Disposición de mercancías decomisadasVenta de mercancías decomisadas