Oficio 902044 de 2020 DIAN
(Tributario) Suspensión de términos en Disposición de Mercancías
Texto del documento
OFICIO 902044 DE 2020
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-643
Bogotá, D.C.
Descriptor Suspensión de términos en Disposición de Mercancías.
Fuentes formales Decreto Legislativo 491 de 2020.
Resolución 000022 del 19 de marzo de 2020.
Resolución 000030 de 29 de marzo de 2020.
Resolución 000050 del 20 de mayo de 2020.
Resolución 00055 del 29 de mayo de 2020.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Solicita el peticionario, se le informe lo siguiente:
1. “¿Se informe si a los artículos 732 al 754 del Decreto 1165 del 2019, les operó la suspensión de términos si en virtud de lo dispuesto en el 8o de la Resolución 000030 del 29 de marzo de 2020; la Resolución 000031 del 3 de abril de 2020; la Resolución 000041 del 5 de mayo de 2020; y la Resolución 000050 del 20 de mayo de 2020?”
El Decreto Legislativo 491 de 2020 estableció en su artículo 6o que por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia sanitaria, las autoridades indicadas en el artículo 1o de ese decreto legislativo tienen la posibilidad de suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, afectando así todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
A su vez, la DIAN expidió las resoluciones Nros. 000022 del 19 de marzo de 2020 y la 000030 de 29 de marzo de 2020. Esta última, en su artículo 8o al texto dispuso «(...) suspender hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria».
En materia aduanera, el parágrafo tercero del artículo 8o de la Resolución 030 de 2020, modificado por la Resolución 000041 de 5 de mayo de 2020, estableció de manera expresa las excepciones de la suspensión y en ninguna de ellas se encuentran las actuaciones administrativas de que trata el Título 20 del Decreto 1165 de 2020, referentes a disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas.
Posteriormente, mediante Resolución 0055 de 2020, se levanta a partir del 2 de Junio de 2020, la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa de que trata el artículo 8o de la Resolución 00030 del 29 de marzo de 2020 y sus modificaciones, salvo las excepciones previstas en el artículo 2o de la mencionada resolución, dentro de la cuales tampoco se encuentra alusión alguna respecto a actuaciones administrativas sobre disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas.
Por lo tanto se concluye, que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 0022 de 2020 y hasta el 1 de junio de 2020, los términos de las actuaciones administrativas correspondientes a disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, se encontraron suspendidos. A partir del 2 de junio de 2020, estas actuaciones deben surtirse en su integridad en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1165 de 2019.
2. Se informe si al proceso de Comercialización dentro de la estructura interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, le operó la suspensión de términos en virtud de lo dispuesto en el 8o de la Resolución 000030 del 29 de marzo de 2020; la Resolución 000031 del 3 de abril de 2020; la Resolución 000041 del 5 de mayo de 2020; y la Resolución 000050 del 20 de mayo de 2020?
Esta pregunta fue resuelta con la respuesta anterior.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica