Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 64 de 2006 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento aplicable para hacer efectiva la póliza de cumplimiento para garantizar la entrega del c

642006Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 64 DE 2006

(Noviembre 14)

Diario Oficial No. 46.461 de 23 de noviembre de 2006

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C., 14 de noviembre de 2006

Doctor

ADOLFO JOSE CABRERA OVALLE

Jefe División De Fiscalización

Administración Especial de Aduanas de Buenaventura

Calle 3 número 2 A - 18

Buenaventura

Ref.: Consulta radicada bajo el número 28449 de 23/03/2006

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Aduanas

DESCRIPTORES LEVANTE DE LA MERCANCIA - DOCUMENTO

SOPORTE

FUENTES FORMALES Dec. 2685/99, artículos 128, 129, 513 y

Res. 4240/00, artículo 530

PROBLEMA JURIDICO:

¿Cuál es el procedimiento aplicable para hacer efectiva la póliza de cumplimiento para garantizar la entrega del certificado de origen o el pago de tributos aduaneros a que hace referencia el numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999?

TESIS JURIDICA:

El procedimiento aplicable para hacer efectiva la póliza de cumplimiento para garantizar la entrega del certificado de origen o el pago de tributos aduaneros a que hace referencia el numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, es el contemplado en el artículo 530 de la Resolución 4240 de 2000.

INTERPRETACION JURIDICA:

Se solicita que con fundamento en el concepto 121 de 2005, se aclare qué División de las Administraciones, tiene que realizar la liquidación oficial de corrección, teniendo en cuenta que ya se tiene una garantía y un valor, y que respecto al procedimiento a seguir, se tenga en cuenta el artículo 530 de la Resolución 4240 de 2000; para lo cual se observa lo siguiente:

Mediante el concepto 121 de 2005 se indicó que si el declarante incumple con la obligación garantizada de obtener y entregar el certificado de origen a la autoridad aduanera o de pagar los tributos aduaneros y la sanción correspondiente mediante la presentación de la declaración de corrección, se genera el siniestro asegurado con la garantía y determina, como consecuencia lógica, que el tratamiento preferencial declarado queda sin soporte documental que lo haga procedente, razón por la cual, la autoridad aduanera deberá, determinar oficialmente el monto de los tributos a pagar e imponer la sanción correspondiente.

No obstante, con el fin de efectuar la revisión a la precitada interpretación y determinar, cuál es el procedimiento a seguir, en los eventos de incumplimiento por parte del asegurado, para cuando se constituye póliza para asegurar la presentación del certificado de origen; hacemos las siguientes precisiones:

El numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, permite que el declarante obtenga el levante de la mercancía en aquellos eventos en que, habiendo invocado un tratamiento preferencial sobre la misma, esta no se encuentra amparada con el certificado de origen; presentando una garantía en la que asegure “la obtención y entrega a la Aduana del certificado de origen, o en su defecto, el pago de los tributos aduaneros y sanciones correspondientes”.

Por su parte, el artículo 129 del Decreto 2685 de 1999 indica que vencidos los términos establecidos entre los numerales 5, 6, 8, 9 y 10 del artículo 128 ibídem, sin que el declarante haya realizado el procedimiento establecido, según corresponda, se entiende terminado el proceso de importación y la declaración, con sus documentos soporte, será enviada a la dependencia competente para que profiera el correspondiente Requerimiento Especial Aduanero.

Analizando uno a uno, los numerales del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, citados en el artículo 129 ibidem se observa que el numeral 5 se refiere a garantía por controversia de valor; lo que conlleva un proceso de revisión del valor; el numeral 6 se refiere a errores en la subpartida arancelaria, permitiendo la constitución de garantía, y conlleva igualmente un proceso de liquidación; el numeral 8 hace alusión a la liquidación de precios oficiales, sin que proceda la constitución de garantía, y lleva implícito el proceso de liquidación; el numeral 9 se refiere a la presentación de documentos soporte sin que procede la constitución de garantía, y conlleva un proceso sancionatorio, y por último el numeral 10 en estudio.

Ahora bien, para este último evento, el procedimiento que se debe seguir, es que dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la inspección, el declarante realice una de las siguientes situaciones:

1. Renuncie al tratamiento preferencial, efectuando la corrección respectiva en la Declaración de Importación, liquidando los tributos aduaneros y la sanción prevista en el artículo 482 del Decreto 2685 de 1999.

2. Constituya una garantía que asegure la obtención y entrega a la Aduana del Certificado de Origen, o en su defecto, el pago de los tributos aduaneros y sanciones correspondientes.

Por su parte, respecto a dicha garantía se observa lo siguiente: (Dec. 2685/99, art. 128 número 10; Res 4240/00, art. 528).

Objeto. La obtención y entrega a la Aduana del Certificado de Origen o en su defecto, el pago de los tributos aduaneros y sanciones correspondientes.

Monto: El ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros dejados de pagar y de la sanción establecida en el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999.

Vigencia: Un (1) año, salvo que el respectivo acuerdo comercial establezca un plazo diferente.

De todo lo anterior, se evidencia, por una parte, que de conformidad con el artículo 129 del Decreto 2685 de 1999, procede el envío a la dependencia competente para que profiera requerimiento especial aduanero, cuando no se dé cumplimiento a lo establecido para cada evento y dentro del termino indicado, pero para el evento del numeral 10, con el hecho de que el declarante constituya la garantía dentro del término, ya no se hace necesario enviar las diligencias para que se profiera requerimiento especial aduanero; cosa diferente a lo que pueda presentarse en los otros eventos previstos en el artículo 129 precitado.

Por otra parte, es claro que están determinados los tributos adua neros y el valor de la sanción que correspondería, por la no presentación del certificado de origen dentro del término concedido.

Por su parte, y respecto a la procedencia del artículo 513 del Decreto 2685 de 1999, se observa que este, faculta a la autoridad aduanera para expedir liquidación oficial de corrección cuando se presenten entre otros, errores en las declaraciones de importación referidos o tratamientos preferenciales, no obstante, para el caso analizado se observa, que no se trata de determinar si existió un error en el tratamiento preferencial declarado y si respecto de la mercancía procede o no un tratamiento preferencial y así establecer un valor a pagar, sino que el caso específico se refiere es a la presentación del documento idóneo que permita beneficiarse del tratamiento preferencial perseguido, y de no ser así, procede el pago de los tributos y sanción, ya determinados.

Por lo cual, se concluye que cuando se incumple con la obligación de presentar el certificado de origen dentro del termino legal, no es procedente realizar un procedimiento de liquidación oficial para determinar el valor de los tributos a pagar, ni la sanción, toda vez que estos valores, están claramente determinados; por lo cual el procedimiento a seguir para hacer efectiva la garantía constituida para el efecto, es el contemplado en el artículo 530 de la Resolución 4240 de 2000, el cual nos permitimos transcribir así:

Artículo 530. Procedimiento para hacer efectivas garantías cuyo pago no está condicionado a un procedimiento administrativo sancionatorio previo. En aquellos eventos en los que las garantías deban hacerse efectivas, sin que medie un procedimiento administrativo para la imposición de sanción por infracción aduanera o para la definición de la situación jurídica de una mercancía, o para la expedición de una liquidación oficial, la Dependencia competente deberá, dentro del mes siguiente a la fecha en que establezca el incumplimiento de la obligación garantizada, comunicar al usuario o responsable este hecho, otorgándole un término de diez (10) días para que dé respuesta al oficio o acredite el pago correspondiente o el cumplimiento de la obligación, si a ello hubiere lugar.

Vencido el término anterior, si el usuario no responde el oficio, no acredita el pago o el cumplimiento de la obligación, se remitirá el expediente a la División de Liquidación para que dentro de los quince (15) días s iguientes profiera la resolución que declare el incumplimiento de la obligación y, en consecuencia, ordene hacer efectiva la garantía por el monto correspondiente. Esta providencia se notificará conforme a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y contra ella procederán los recursos previstos en el mismo código.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la citada resolución, el usuario, el Banco o la Compañía de Seguros deberá acreditar, con la presentación de la copia del Recibo Oficial de Pago en Bancos la cancelación del monto correspondiente. Vencido este término, sin que se hubiere producido dicho pago, se remitirá el original de la garantía y copia de la resolución con la constancia de su ejecutoria a la División de Cobranzas”.

En el anterior sentido se revoca el Concepto Jurídico número 121 de 2005.

De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica” -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.