Concepto 173 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando una mercancía aprehendida no pudo ser entregada a la almacenadora por hu
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 173 DE 2000
(Septiembre 12)
Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2000
Doctor
EDGAR HOMERO ALVARADO ESCALANTE
Administrador Local de Aduanas de Cúcuta
Calle 8a. entre Avenidas 3a. y 4a.
Cúcuta
Ref.: Consulta radicada No. 61767 de junio 19 de 2000
Tema: Responsabilidad DIAN
Subtema: Hurto de mercancías.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.
Problema jurídico
¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando una mercancía aprehendida no pudo ser entregada a la almacenadora por hurto o cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de los funcionarios aprehensores?
Tesis jurídica
La mercancía aprehendida hasta el ingreso a la correspondiente almacenadora se encuentra bajo la custodia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual ésta responde por la pérdida de la misma, sin perjuicio del adelantamiento de las investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar.
Interpretación jurídica
De conformidad con el literal k) del artículo 470 del Decreto 2685 de 1999, dentro de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se podrán tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión de la mercancía.
De dicha actuación se levantará un acta en los términos del artículo 504 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con el artículo 432 de la Resolución 4240 de 2000.
Ante la circunstancia de hurto o pérdida de la mercancía, la Administración competente podrá iniciar las investigaciones conducentes para determinar el paradero de la mercancía, mediante la interposición de una denuncia penal sobre el hurto o pérdida de la misma, denuncia que no desvirtúa, por lo menos en principio, la responsabilidad administrativa que recae sobre la DIAN pues la misma se encontraba en su poder al momento de suceder el hecho delictivo.
Por tanto, la DIAN puede adelantar independientemente de la investigación judicial que se surta para establecer a los autores del hurto de la mercancía, la investigación administrativa para determinar el paradero de la mercancía con el fin de recuperarla y continuar con los trámites pertinentes a la definición jurídica de la misma.
En conclusión, la mercancía aprehendida hasta el ingreso a la correspondiente almacenadora se encuentra bajo la custodia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual ésta responde por el hurto o la pérdida de la misma, sin perjuicio del adelantamiento de las investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar.
Para efectos de obtener mayor información respecto de las pólizas que suscribe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectos de amparar el acaecimiento de hechos como el hurto o pérdida de mercancías bajo la custodia y control de esta Entidad, le sugerimos elevar consulta a la Secretaría General, dependencia competente para absolver dicha inquietud.
En los anteriores términos respondemos su petición.
Atentamente,
La Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO
El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR