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Concepto 17593 de 2025 DIAN

(Aduanero) (Int 2051) Declaración de importación anticipada - Importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales d

175932025AduaneroAduanero
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Problema jurídico

PROBLEMA JURÍDICO 1

Tesis jurídica

TESIS JURÍDICA 1

Texto del documento

CONCEPTO 017593 int 2051 DE 2025

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de diciembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO 1
¿Con la modificación de una declaración de importación presentada bajo un Sistema Especial de Importación - Exportación (SEIEX) a la modalidad de importación ordinaria surge la obligación de presentar declaración de importación anticipada obligatoria?
PROBLEMA JURÍDICO 2
¿Qué tasa de cambio debe aplicarse para liquidar los derechos antidumping cuando, estando la mercancía inicialmente sometida a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación (SEIEX), el declarante modifica la declaración a la modalidad de importación ordinaria?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA 1
La modificación de una declaración de importación temporal presentada bajo SEIEX, para cambiar la modalidad a importación ordinaria, no genera la obligación sobreviniente o retroactiva de presentar declaración anticipada obligatoria. Así las cosas, tampoco se configuran los presupuestos que materializan la infracción del numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023.
TESIS JURÍDICA 2
Cuando la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de SEIEX termine por la modificación de la declaración a importación ordinaria, los derechos antidumping inicialmente suspendidos se liquidarán de acuerdo con la tasa de cambio vigente al momento de la presentación y aceptación de la modificación.
DescriptoresTema: Aduanas.
Declaración de importación anticipada
Descriptores: Importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación
Modificación de la declaración de importación
Tasa de cambio
Fuentes FormalesArtículos 3, 172, 175, 222, 228, 229 y 232 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo 29 del Decreto 920 de 2023.
Artículos 123, 124 y 300 de la Resolución No. 46 de 2019.


Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares (propios de la contratación estatal) y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO 1

2. ¿Con la modificación de una declaración de importación presentada bajo un Sistema Especial de Importación - Exportación (SEIEX) a la modalidad de importación ordinaria surge la obligación de presentar declaración de importación anticipada obligatoria?

TESIS JURÍDICA 1

3. La modificación de una declaración de importación temporal presentada bajo SEIEX, para cambiar la modalidad a importación ordinaria, no genera la obligación sobreviniente o retroactiva de presentar declaración anticipada obligatoria. Así las cosas, tampoco se configuran los presupuestos que materializan la infracción del numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023.

FUNDAMENTACIÓN

4. De acuerdo con el primer y el segundo inciso del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, la declaración de importación deberá ser presentada dentro del término previsto en el artículo 171 ibidem, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía.

5. La declaración anticipada aplica para cualquier modalidad del régimen de importación[3] y puede ser obligatoria cuando así lo exige la norma, o voluntaria cuando se presenta por el declarante sin que la ley lo exija, de acuerdo con los artículos 124 y 123 de la Resolución No. 46 de 2019, respectivamente.[4]

6. El artículo 124 de la Resolución No. 046 del 2019 establece las condiciones, términos y mercancías sujetas a la presentación de la declaración anticipada obligatoria, de conformidad con el parágrafo del artículo 175 del mencionado decreto.[5]

7. El numeral 4 del artículo 124 de la Resolución No. 046 del 2019 consagra expresamente las excepciones a la obligación de presentar ese tipo de declaración, entre ellas, la prevista en el numeral 4.3, en relación con las importaciones que se realicen bajo SEIEX. En la misma línea, el numeral 4.8.1 precisa que en los casos del numeral 2.4[6] del mismo artículo, tampoco aplica la obligación en comento cuando la operación se realiza al amparo de los SEIEX.

8. De conformidad con los numerales 7.2 del artículo 172 y 2 del artículo 222 del Decreto 1165 de 2019, la importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de SEIEX[7] es una modalidad del régimen de importación, que puede finalizar - según el numeral 8 del artículo 232 ibidem - a través de la modificación de la declaración que hubiera obtenido levante[8], a la modalidad ordinaria a través del Servicio Informático Electrónico en la Dirección Seccional de Aduanas de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, según los artículos 242 y 297 del decreto mencionado.

9. El artículo 300 de la Resolución No. 046 del 2019 define los tipos de las declaraciones de importación, entre ellas, la anticipada y la de modificación así:

«2. Declaración anticipada. Es aquella que se presenta con una antelación antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Esta declaración procede para cualquier modalidad del régimen de importación. La autorización de levante de las mercancías que sean objeto de una declaración anticipada, se obtendrá en Zona Primaria Aduanera, bien sea en el lugar de arribo para su entrega directa, o en el depósito habilitado, cuando se haya producido su traslado;

(...)

5. Modificación de la declaración. Es aquella que, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, también procede para terminar la modalidad de transformación y/o ensamble o una modalidad de importación temporal. La modificación de la declaración se presentará a través del Servicio Informático Electrónico, y siempre y cuando la declaración a modificar haya obtenido levante».

10. Conforme a lo anterior, se colige lo siguiente:

11. La declaración anticipada se presenta con una antelación determinada por la normativa aduanera antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

12. La importación temporal de mercancías al amparo de SEIEX no está sujeta a la obligación de presentar declaración anticipada obligatoria, en los términos del numeral 4 del artículo 124 de la Resolución No. 46 de 2019; no obstante, el declarante puede presentarla voluntariamente en los términos del artículo 123 ibidem[9].

13. A la luz del parágrafo 1 del artículo 124 de la mencionada resolución, la infracción del numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023 solo se configura cuando la declaración anticipada es obligatoria y no se presenta o se presenta extemporáneamente.

14. La modificación de la declaración de importación temporal de mercancías bajo SEIEX para cambiar la modalidad a ordinaria, procede si acredita el cumplimiento de lo previsto en el numeral 5 del artículo 300 de la Resolución 46 de 2019 y en el parágrafo 1[10] del artículo 232 del Decreto 1165 de 2019.

15. En consecuencia, para una mercancía que ya ingresó legalmente al territorio aduanero nacional y que fue sometida a la modalidad importación temporal de mercancías bajo SEIEX para la modificación de la modalidad a importación ya no puede surgir la obligación sobreviniente o retroactiva de presentar declaración anticipada y mucho menos, adecuarle los presupuestos fácticos de la infracción del numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023.

PROBLEMA JURÍDICO 2

16. ¿Qué tasa de cambio debe aplicarse para liquidar los derechos antidumping cuando, estando la mercancía inicialmente sometida a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación (SEIEX), el declarante modifica la declaración a la modalidad de importación ordinaria?

TESIS JURÍDICA 2

17. Cuando la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de SEIEX termine por la modificación de la declaración a importación ordinaria, los derechos antidumping inicialmente suspendidos se liquidarán de acuerdo con la tasa de cambio vigente al momento de la presentación y aceptación de la modificación.

FUNDAMENTACIÓN

18. En los términos del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, los tributos aduaneros comprenden los derechos de aduana y “todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías", excepto los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional.

19. En lo que tiene que ver con la importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de SEIEX, el artículo 228 del decreto mencionado señala que esta modalidad permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación; así como los insumos necesarios para estas operaciones.

20. Si esta modalidad termina con la importación ordinaria según el numeral 8 del artículo 232 del Decreto 1165 de 2019, las mercancías sujetas a derechos antidumping que ingresaron temporalmente - con suspensión total de tributos aduaneros, en los términos de los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 229 del Decreto 1165 de 2019 - tendrán que pagar el recargo de los derechos antidumping y los demás tributos aduaneros.[11]

21. La DIAN aplicará los derechos antidumping, conforme a las disposiciones legales y a la resolución que los imponga, así como a las normas de recaudo, constitución de garantías, procedimientos y demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios, en virtud de lo establecido en los artículos 2.2.3.7.7.4, 2.2.3.7.7.8 y 2.2.3.7.13.8 del Decreto 1794 de 2020.

22. Conforme a lo anterior, se colige que, para el pago de los derechos antidumping exonerados, estos se liquidarán de acuerdo con la tasa de cambio vigente al momento de la presentación y aceptación de la modificación, tal como se reconoce en los artículos 233 y 234 del Decreto 1165 de 2019.[12]

23. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Numeral 2 del artículo 300 de la Resolución No. 46 de 2019.

4. Cfr. Concepto No. 008461 (Int. 962) del 27 de junio de 2025

5. Cfr. Oficio No. 903001 del 08 de abril de 2021.

6. "Mercancías que clasifiquen por las siguientes subpartidas arancelarias de los capítulos 72, 73 y 76:

7. Cfr. Artículos 172 a 180 del Decreto 444 de 1967.

8. Cfr. Numeral 5 del artículo 300 de la Resolución No. 46 de 2019.

9. La declaración de importación anticipada voluntaria aplica a cualquier tipo de mercancía y naturaleza, salvo lo dispuesto en el artículo 124 de la Resolución No. 46 de 2019, sobre declaración anticipada obligatoria. Adicionalmente, no tiene limitaciones frente al tipo de usuario que pretenda presentarla.

10. Parágrafo 1o. Para la modificación de las declaraciones a importación ordinaria de que trata el numeral 8 del presente artículo, no se requerirá registro o licencia de importación, documento de transporte, ni el diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor.

11. Cfr. Concepto No. 002437 (Int. 262) del 25 de febrero de 2025.

12. Cfr. Concepto No. 004049 (Int. 464) del 20 de junio de 2024.

Fuentes formales

Artículos 3, 172, 175, 222, 228, 229 y 232 del Decreto 1165 de 2019.Artículo 29 del Decreto 920 de 2023.Artículos 123, 124 y 300 de la Resolución No. 46 de 2019.

Descriptores

Tema: Aduanas.Declaración de importación anticipadaDescriptores: Importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - ExportaciónModificación de la declaración de importaciónTasa de cambio