Concepto 11 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable el envío de mercancías desde la Zona franca al resto del territorio Nacional bajo la modalidad de tráf
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 11 DE 2001
(Enero 19)
Diario Oficial No 44.315, de 3 de febrero de 2001
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C.,
Doctora
CLAUDIA CAROLINA BAEÑA
Directora Ejecutiva
Zona Franca Barranquilla
Zona Franca Edificio Administrativo Piso 1
Barranquilla.
Ref.: Radicado número 103302 de noviembre 14 de 2000.
Tema: Zonas Francas - Modalidad Tráfico Postal y envíos urgentes.
Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras dentro de la competencia asignada. En tal sentido resolvemos su inquietud.
Problema jurídico
¿Es viable el envío de mercancías desde la Zona Franca al resto del territorio nacional bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes?
Tesis jurídica
No es viable el envío de mercancías desde la Zona Franca al resto del territorio nacional bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Interpretación jurídica
En primer lugar y como antecedente doctrinario, es pertinente tomar en cuenta que la aplicabilidad de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes a mercancías que salen de una Zona Franca hacia el resto del territorio nacional, había sido analizada por este despacho en vigencia de los Decretos 1909 de 1992 y 2233 de 1996, cuya tesis sostenía:
"Concepto 033 de febrero 23 de 1999.
Problema jurídico 2. ¿Se puede trasladar a zonas francas sin el pago de los tributos aduaneros respectivos, la mercancía que ha sido sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes por avión?
Tesis jurídica. No se puede trasladar a zonas francas sin el pago de los tributos aduaneros respectivos, la mercancía que ha sido sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes por avión.
Interpretación jurídica. En la tesis jurídica al problema número 1, este Despacho expresó que "Se entiende sometida una mercancía a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes por avión cuando la misma cumpla las condiciones previstas en las normas que reglamentan la modalidad".
El régimen de Zonas Francas por su parte prescribe, que la introducción de mercancías a las Zonas Francas no genera el pago de tributos aduaneros. Pero para que ello sea procedente, el artículo 37 del Decreto 2233 de 1996 exige que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un Usuario de la Zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos.
Teniendo en cuenta este requisito, podemos advertir que en tanto el Decreto 2233 de 1996 exige que el documento de transporte venga consignado a un Usuario de la Zona Franca o sea endosado a su favor, la Resolución 3780 de 1994 exige también que el documento de transporte venga consignado a favor de la Empresa de Mensajería Especializada autorizada por la DIAN, haciendo incompatible el régimen de las Zonas Francas con la regulación de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por avión frente a este aspecto.
Por otra parte, considerando que las Zonas Francas son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, cuyo objeto es promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios, destinados primordialmente a los mercados externos, es pertinente concluir que los bienes introducidos a dichas zonas cumplirán un fin eminentemente comercial y por lo tanto, salta a la vista otra incompatibilidad con la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes por avión, toda vez que las mercancías que vengan por dicha modalidad no pueden constituir, por disposición expresa, expediciones comerciales.
En tales condiciones, si la mercancía enviada desde el exterior y consignada a favor de una Empresa Transportadora dedicada al Servicio de Mensajería Especializada que cuenta con la autorización de la DIAN para desempeñarse como intermediario de la modalidad de importación de Tráfico Postal y Envíos urgentes por avión, cumple los requisitos de la modalidad, surge la obligación del intermediario de trasladarla a los depósitos habilitados por la DIAN para el almacenamiento de tales mercancías, debiendo surtirse posteriormente el trámite de liquidación de tributos aduaneros y entrega de la mercancía a su destinatario final.
Pero si la mercancía enviada desde el exterior y consignada a favor de una Empresa Transportadora dedicada al Servicio de Mensajería Especializada que cuenta con la autorización de la DIAN para desempeñarse como intermediario de la modalidad de importación de Tráfico Postal y Envíos Urgentes por Avión, no cumple los requisitos de la modalidad, el Transportador está en la obligación de entregar tales bienes al Depósito habilitado a donde vengan consignadas o al que él determine, si no se indicó depósito, según lo establecido en las normas aduaneras de carácter general, sin que pueda darse a estas mercancías, bajo ninguna circunstancia, el tratamiento establecido para los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, ni entregarlas a los intermediarios de esta modalidad de importación.
De manera que, si los bienes cuyo destinatario final es un Usuario de Zona Franca, vienen consignados a nombre de intermediarios de la modalidad de tráfico Postal y Envíos Urgentes por Avión, éstos no pueden ser trasladados a la Zona Franca toda vez que el documento de transporte no viene consignado a favor de ningún Usuario y, por el contrario, debe ser trasladada a los Depósitos habilitados para el almacenamiento de dichas mercancías, las cuales deben cumplir con los requisitos y especificaciones exigidas para ampararse en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes por avión y sobre las cuales se surtirá el trámite subsiguiente referente a la liquidación de tributos aduaneros y entrega a su destinatario final.
Los Usuarios de las Zonas Francas por su parte, siguen gozando de la facultad que tienen para introducir a tales zonas las mercancías que vengan a ellos consignadas o endosadas y sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, pudiendo para el efecto, contratar a la Empresa Transportadora que considere conveniente para que traiga la mercancía desde el exterior y se la entregue en Zona Franca, pero no podrían acudir a los servicios de los Intermediarios de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes por Avión para que les entreguen las mercancías directamente a la Zona Franca y sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, toda vez que ellos tienen unas obligaciones muy precisas en cuanto al tipo de bienes que pueden importar por dicha modalidad y el trámite de importación a que debe someterlos; obligaciones éstas que surgen precisamente por los requisitos que exige la modalidad frente a las mercancías y porque desde el exterior tales bienes vienen consignados a favor del intermediario y no del Usuario de la Zona Franca".
Ahora bien, el Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera, entratándose de modalidad de tráfico postal y envíos urgentes consagró que podrían ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no excediere de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. Paralelamente, refiriéndose a los intermediarios de la modalidad, en su artículo 194 dispuso:
"Intermediarios de la importación. Las labores de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, se adelantarán por la Administración Postal Nacional y por las empresas legalmente autorizadas por ésta. Las de envíos urgentes, se realizarán directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada.
Salvo la Administración Postal Nacional, los intermediarios de esta modalidad deberán inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, renovable anualmente, cuyo objeto será garantizar la entrega de los documentos a la Aduana, y la presentación de la Declaración, y el pago de los tributos y sanciones a que haya lugar".
Así mismo, en cuanto a la naturaleza de la actividad desarrollada en los depósitos habilitados para el almacenamiento de mercancías destinadas a esta modalidad, señaló que dicho depósito se habilitará en las instalaciones del intermediario, quien lo destinará exclusivamente al manejo y almacenamiento de tales mercancías.
Es decir que la limitante de destinación del depósito al manejo y almacenamiento de mercancías de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes excluye abiertamente la probabilidad de que el mismo se desarrollen actividades de otra índole.
De igual forma, ha de tomarse en cuenta que algunas de las normas a través de las cuales se reglamentaban las actividades de la Zona Franca no se modificaron por el Decreto 2685 de 1999, tal es el caso de los artículos 12 y siguientes, del Decreto 2233 de 1996, en el cual se señalan las clases de usuarios susceptibles de operación en las denominadas zonas francas:
"Artículo 12. Definición. Son desarrolladores y Usuarios de Zona Franca las personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en Colombia, que de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos siguientes, adquieran tal calidad..
Artículo 15. Usuario Industrial de Bienes. Es la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, con número de Identificación Tributaria propio que realiza sus actividades en forma exclusiva dentro de la respectiva Zona Franca, consistentes en fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta en los mercados externos prioritariamente..
Artículo 16. Usuario Industrial de Servicios. Es la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, con número de Identificación Tributaria propio, que realiza sus actividades en forma exclusiva dentro de las respectiva Zona Franca, consistentes en la prestación de servicios con destino prioritariamente a los mercados externos, incluyendo las actividades científicas y tecnológicas..
Parágrafo. Los Usuarios Industriales de Servicios que se instalen en las Zonas Francas a partir de la vigencia de este decreto no podrán prestar el servicio de almacenamiento de mercancías o terceros.
Artículo 17. Usuarios comercial. Es la persona jurídica nacional o extranjera legalmente constituida en Colombia, que se instala en la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, con el objeto de realizar actividades de almacenamiento, conservación, manipulación, distribución, empaque, clasificación o limpieza de bienes, los cuales se podrán destinar a mercados eternos o al mercado nacional..".
Como se observa dentro de las actividades autorizadas a los usuarios de las zonas Francas, y que circunscriben el objeto de las mismas no se contemplan aquellas relativas a la intermediación de tráfico postal, entendiendo por estas las operaciones de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, razón por la cual resulta incompatible el desarrollo de dichas actividades por parte de los usuarios de zonas francas.
Igualmente el limitante trazado a los depósitos habilitados para el almacenamiento de mercancías destinadas a la modalidad de tráfico postal, en cuanto exige exclusividad del sitio de almacenamiento, excluye abiertamente su concurrencia con las operaciones autorizadas a los usuarios de la Zona Franca.
Por lo anterior se puede concluir que no es viable el envío de mercancías desde la Zona Franca al resto del territorio Nacional bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Ahora bien en cuanto a los demás interrogantes referidos a la viabilidad de entregar mercancía provenientes del exterior bajo la modalidad de tráfico postal a una Zona Franca, ha de tomarse en cuenta que la resolución 4240 de 2000, a través de la cual se reglamentó el Decreto 2685 de 1999, establece en su capítulo XI, referido a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes:
Artículo 120. Cambio de modalidad. En el Manifiesto Expreso se deberán relacionar exclusivamente los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan los requisitos exigidos para esta modalidad de acuerdo al artículo 193 del Decreto 2685 de 1999.
En el evento de que en el Manifiesto Expreso se encuentren relacionados paquetes postales y envíos urgentes que no cumplan los requisitos para esta modalidad, deberán ser trasladados al depósito público habilitado que determine la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces.
Bajo ninguna circunstancia podrá darse a estas mercancías el tratamiento establecido en la presente resolución para los paquetes postales y los envíos urgentes, ni podrán entregarse a la empresa de mensajería especializada a la que venían consignadas para su recepción o trasladarse a su depósito habilitado, ni podrán endosarse para su ingreso a Zona Franca",
Dado ello, es claro que las mercancías respecto de las cuales no sé de cumplimiento a los presupuestos de la modalidad de tráfico postal deben someterse al respectivo cambio de modalidad, para lo cual se trasladarán al depósito público habilitado; así mismo, esta disposición prohíbe claramente que estas mercancías se endosen para su ingreso a Zona Franca.
Por último es importante resaltar que las mercancías de procedencia extranjera que arriban al territorio nacional deben someterse a una modalidad de importación dentro de las cuales encontramos la de tráfico postal y envíos urgentes, contemplada en el artículo 196 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, en la cual previo a la entrega de la mercancía deben cancelarse los respectivos tributos aduaneros, sin que exista tratamiento diferencial para cuando esta éste consignada a un usuario de Zona Franca.
Atentamente,
La Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.
El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.