Concepto 20 de 1998 DIAN
¿Es viable importar bienes de capital a las Zonas de Frontera, exentos de gravámenes arancelarios por la modalidad de importac
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 20 DE 1998
(8 de mayo)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL A ZONAS DE FRONTERA
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable importar bienes de capital a las Zonas de Frontera, exentos de gravámenes arancelarios por la modalidad de importación temporal a largo plazo, sistema de leasing.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 23 de la Ley 191 de 1995, otorgó exenciones arancelarias para la importación de bienes de capital no producidos en la Subregión Andina. La norma en mención fue reglamentada por el Decreto 1244 de 1996, que contempla que las exenciones arancelarias operan de la siguiente manera:
Se beneficia a las nuevas empresas, o las ya establecidas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que realicen ampliaciones significativas representadas en un aumento de su capacidad productiva, de por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de la que tenían con anterioridad al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se manifieste la intención de acogerse al beneficio.
Las empresas deben pertenecer a los sectores primario, manufacturero o de prestación de servicios de salud, transporte, ingeniería, hotelería y turismo, educación y tecnología.
Las nuevas empresas son aquellas constituidas en el período comprendido entre el 23 de junio de 1995 y el 23 de julio del año 2000. Contrario sensu, no se consideran nuevas empresas las que se encontraban constituidas con anterioridad al 23 de junio de 1995, o sean objeto de reforma estatutaria para cambio de nombre, propietario o fusión con otras empresas.
El beneficio arancelario consiste en que la importación de bienes de capital, no producidos en la Subregión andina, se encuentra exenta del pago de gravámenes arancelarios; para este propósito el importador o la empresa que reúnan los presupuestos legales, debe presentar una solicitud ante la Administración con jurisdicción en el municipio donde se encuentre ubicada o va a ubicarse manifestando la intención de acogerse al beneficio, indicando los demás datos que exige el Decreto junto con los documentos solicitados.
Se entienden como bienes de capital para efectos de la exención de gravámenes arancelarios, los que se clasifiquen por las subpartidas arancelarias que señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución y para efectos de otorgamiento de la licencia previa el INCOMEX deberá verificar la inscripción de la empresa ante la DIAN, la no producción del bien en la Subregión Andina y que figure en la Resolución citada.
La importación de dichos bienes, debe efectuarse con fundamento en el artículo 6o del Decreto 1244 de 1996, por la modalidad de importación con franquicia según la previsión del artículo 35 del Decreto 1909 de 1992, sujetándose al régimen allí señalado.
De acuerdo con lo anterior, la norma es claramente excluyente frente a las demás modalidades, toda vez que restringe la posibilidad de que se tenga derecho a la exención solo cuando la importación se realice por la modalidad de importación con franquicia. Esta modalidad prevista en el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992, es:
“Aquella importación, que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio…..”.
Por lo tanto, a pesar de que el artículo 12 de la Resolución 21 de 1993 modificada por la Resolución 5ª de 1997 del Banco de la República, permite la financiación de las importaciones temporales por el sistema de arriendo financiero, teniendo en cuenta que el plazo sea superior a 12 meses y se trate de bienes de capital definidos por la nomenclatura NANDINA no es viable que se introduzcan bajo la modalidad de importación temporal de largo plazo con los beneficios arancelarios, los bienes de capital o las Zonas de Frontera.
En el caso de ingreso de los bienes de capital de las Zonas de Frontera al resto del territorio nacional, se debe modificar la declaración de importación con franquicia, cancelando los gravámenes exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de las mercancías, a las tarifas y tasa de cambio vigentes al momento de la modificación; de esta forma se incentiva la creación o ampliación de nuevas empresas en las zonas mencionadas cumpliendo los objetivos planteados en la ley.
JPGM/DCH