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Concepto 56 de 1997 DIAN

¿Los recursos de vía gubernativa interrumpen el término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones aduaneras

561997
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 56 DE 1997

(17 de octubre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTORES

PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO

PROBLEMA JURIDICO

¿Los recursos de vía gubernativa interrumpen el término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones aduaneras?

TESIS JURIDICA

LOS RECURSOS DE VÍA GUBERNATIVA NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS.

INTERPRETACION JURIDICA

En vigencia del Decreto 2666 de 1984, el cobro coactivo de las cuentas adicionales proferidas por la entonces Dirección de Aduanas Nacionales era de competencia de la Jurisdicción Coactiva, en cumplimiento de lo cual una vez en ejecutoriada la providencia se daba traslado de la misma a dicha Jurisdicción para los fines legales consiguientes.

Ahora bien la legislación aduanera vigente en la época no preveía los eventos que daban lugar a la interrupción y suspensión del término de prescripción de la acción de cobro de obligaciones aduaneras, por lo que al no existir norma especial aplicable es dable acudir a las previsiones del Código Civil conforme al cual las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente en favor y en contra de la Nación (artículo 2517), y que dispone en el artículo 2539, que la prescripción que extingue las acciones ajenas, puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente, y que se interrumpe civilmente por la demanda judicial.

Al efecto el Código de Procedimiento Civil en el artículo 90 señala la oportunidad y las modalidades para que opere el fenómeno de la prescripción, al disponer que la presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción siempre que el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado en el término allí previsto.

Posteriormente la Ley 6 de 1992 en su artículo 112, revistió de facultades de cobro coactivo a las entidades nacionales, y el artículo 92 del Decreto 1909 de 1992, dispuso la aplicación del proceso de cobro consagrado en el Estatuto Tributario para el cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones aduaneras.

“Específicamente el artículo 818 de dicho Ordenamiento se refiere a los eventos de interrupción y suspensión de término de prescripción”.

Con fundamento en las disposiciones legales citadas resulta claro que los eventos que dan lugar a la interrupción o suspensión de la acción de cobro deben tener connotación legal y que no podría otorgarse tal carácter a eventos distintos como sería el caso de los recursos de vía gubernativa.

JPGM/EVS/