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Concepto 100 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿De conformidad con la Ley 218 de 1995, ¿hasta cuándo rige la exención de Tributos Aduaneros para la importación

1002003Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 100 DE 2003

(Octubre 8)

Diario Oficial No. 45.350, de 24 de octubre de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C., 8 de octubre de 2003

Señor

DIEGO ECHEVERRI ALVAREZ

SIA Aduanimex

Avenida El Dorado número 98-51 Oficina 101B

Bogotá, D. C.

Ref.: Consultas radicadas bajo los números 39544 de 23/05/2003; 54270 de 18/07/2003; 57574 de 30/07/03 y 62795 de 12/ 08/2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Ley Páez.

Fuentes formales Ley 218 de 1995, artículos 1o y 6o Decreto 891 de 1997.

Problema jurídico:

¿De conformidad con la Ley 218 de 1995, ¿hasta cuándo rige la exención de Tributos Aduaneros para la importación de maquinaria, equipos, materias primas y repuestos?

Tesis jurídica:

Las importaciones de maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco años de antelación al momento de importarlos, que se instalen o utilicen en los municipios contemplados en el artículo 1o de la Ley 218 de 1995, gozarán de franquicia de Tributos Aduaneros cuando acrediten estar amparadas con licencia previa expedida por el Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el 31 de diciembre de 2003.

Interpretación jurídica:

El artículo 1o de la Ley 218 de 1995, que modificó el Decreto 1264 del 21 de junio de 1994, precisó que las exenciones que se establecen en dicho decreto tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2003.

Por su parte, el artículo 6o del citado ordenamiento señala que: "La maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco años de antelación al momento de importarlos que se instalen o utilicen en los municipios contemplados en el artículo 1o de la presente ley, estarán exentos de todo impuesto tasa o contribución, siempre y cuando que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el ministerio de comercio exterior a más tardar el día 31 de diciembre del año 2003".

A su vez, el inciso segundo del artículo 2o del Decreto 891 de 1997 por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios, para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6o y 12 de la Ley 218 de 1995, dispuso:

"En todos los casos, las mercancías objeto de esta exención deberán estar amparadas con licencia previa expedida por el Ministerio de Comercio Exterior a través del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incómex, y cuya aprobación no podrá ser posterior al treinta y uno de diciembre del año 2003".

Así las cosas, lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 218 de 1995 en cuanto a la vigencia de las exenciones, debe entenderse en armonía con el Decreto 891 de 1997 reglamentario de dicha ley, pues no tendría sentido lo expresado en su artículo 2o antes transcrito, sobre la fecha límite de aprobación de la respectiva licencia previa, si se limitara el alcance de lo expresado en el artículo 1o de la ley reglamentada para concluir que solo hasta el treinta y uno de diciembre de 2003 podrían importarse los bienes al amparo de la franquicia otorgada en la mencionada Ley 218.

De la normas transcritas se colige que la exención de tributos aduaneros cobija a las mercancías que se importen durante la vigencia de las licencias de importación que se aprueben hasta el día 31 de diciembre de 2003 inclusive, es decir, que las importaciones pueden realizarse con posterioridad a esta fecha siempre que la licencia previa esté vigente.

Se concluye entonces, que las importaciones de maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco años de antelación al momento de importarlos, que se instalen o utilicen en los municipios contemplados en el artículo 1o de la Ley 218 de 1995, gozarán de franquicia de Tributos Aduaneros cuando acrediten estar amparadas con licencia previa expedida por el Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el 31 de diciembre de 2003.

Cordialmente,

GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN,

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera.

Copias

(Radicación: 57574 julio 30 de 2003)

Señor

OMAR DELGADO

Carrera 1C número 58-60 Apto. 5-103

Conjunto Residencial Torres de Comfandi

Santiago de Cali, Valle

(Radicado: 54270 julio 18 de 2003)

Señor

JOSE MARIA ARGOTE ANTIA

Carrera 65 número 14C 90 Casa 75

Santiago de Cali, Valle

(Radicado: 62795 agosto 2003)

Señor

JORGE MONTEJO

Jefe de Compras e Importaciones, BIOVET

Carrera 33 número 90-52

Bogotá, D. C.