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Concepto 195 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente realizar aprehensión de aquella mercancía para la cual solicitan la modalidad de transito o cabotaj

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 195 DE 2000

(Octubre 5)

Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2000

Doctor

OSWALDO BURGOS PALENCIA

Administrador Especial de Servicios Aduaneros

Aeropuerto El Dorado

Ciudad.

Ref.: Consulta radicada con el No. 081463 de agosto 28 de 2000

Tema: Importaciones.

Subtema: Tránsito Aduanero

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿Es procedente realizar aprehensión de aquella mercancía para la cual solicitan la modalidad de tránsito o cabotaje cuando en la diligencia de reconocimiento o inspección, se encuentre carga en exceso (mayor peso) respecto de la amparada en el documento de transporte, tratándose de mercancía diferente a granel?

Tesis jurídica

Sí es procedente la aprehensión de mercancía diferente a granel para la cual solicitan la modalidad de tránsito aduanero si la autoridad aduanera detecta carga en exceso, caso en el cual se deben aprehender los sobrantes, anular la aceptación de la Declaración de Tránsito y dispondrá el envío de la mercancía amparada a un depósito habilitado para que sea sometida a la aplicación de otro régimen.

Interpretación jurídica

El artículo 98 del Decreto 2685 hace referencia a faltantes y sobrantes en el número de bultos, o exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga o en las adiciones, modificaciones o explicaciones, el transportador deberá informarlo por escrito a la autoridad aduanera del lugar de arribo, dentro de las dos (2) horas siguientes a la finalización del descargue, precisando las inconsistencias encontradas.

El artículo 363 del Decreto 2685 de 1999 concordante con el artículo 364 de la Resolución 4240 de junio 2 de 2000 se refiere al reconocimiento de la mercancía y establece: "si con ocasión de la diligencia de reconocimiento, la Aduana detecta carga en exceso, aprehenderá los sobrantes, anulará la aceptación de la Declaración de Tránsito y dispondrá el envío de la mercancía amparada a un depósito habilitado para que sea sometida a la aplicación de otro régimen"

Se deduce de los artículos citados que al establecerse los sobrantes o faltantes en el número de bultos procede la aprehensión.

Ahora bien, respecto del numeral 1.1. de la Circular Externa No. 0188 de julio 26 de 2000 considera: "De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 7o. del Decreto 1198 del 2000, habrá lugar a la entrega por el transportador del informe de inconsistencias en los documentos de viaje, sólo cuando se configure alguno de los eventos que a continuación se señalan:

a) Los excesos o defectos en el peso, sólo se predican si se trata de mercancía a granel y una vez aplicado el margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) previsto en el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999. De manera que, en mercancía diferente a carga a granel, no hay lugar a informar inconsistencias por exceso o defectos en el peso;

b) Los sobrantes o faltantes en el número de bultos operan respecto de carga suelta, o de mercancía que llega embalada por unidades..".

Es importante resaltar la diferencia que señala la norma al referirse a las inconsistencias que se pueden presentar frente al manifiesto de carga y que permiten precisar el alcance de la misma. Cuando existen sobrantes o faltantes se refiere al número de bultos, si es a excesos o defectos se entiende que se trata de mercancías a granel, de donde se deduce que al presentarse excesos en mercancías diferentes a granel es posible confrontar las cantidades declaradas contra las presentadas y proceder a aprehender los sobrantes en caso que se presenten, siguiendo los lineamientos establecidos en la norma, esto es, anular la aceptación de la Declaración de Tránsito y disponer el traslado de la mercancía amparada a un depósito habilitado para que se someta a otro régimen.

Con lo anteriormente expuesto se considera atendida su petición.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.