Oficio 34773 de 2015 DIAN
(Aduanero) ¿Qué pasa cuando transcurrido cinco (5) años de la calificación el usuario eleva en diez (10) veces los activos r
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OFICIO 34773 DE 2015
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 49.770 de 29 de enero de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2015.
100208221-01573
Señor
GERARDO GÓMEZ D.
Director Jurídico
G & D ConsultingGroup S.A.S.
Calle 98 No 18-71 Ofic. 606
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 000334 del 09/06/2015
| Tema: | Aduanero |
| Descriptor: | Usuarios Zona Franca - Inversión y Empleo |
| Fuente: | Decreto 2685 de 1999, artículo 393-24. Resolución 4240 de 2000, artículo 38-2. |
Atento saludo, señor Gómez:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia se consulta acerca del compromiso de generación de empleo de los usuarios industriales de zona franca permanente ¿qué pasa cuando transcurrido cinco (5) años de la calificación el usuario eleva en diez (10) veces los activos reales productivos? Sobre el particular conviene referir las normas relacionadas con el tema, así:
El artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999, establece:
“REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN COMO USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES, USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS Y USUARIO COMERCIAL.
Las personas jurídicas que pretendan ser calificadas como usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios o usuarios comerciales de Zona Franca deben presentar solicitud escrita de calificación ante el usuario operador, acompañada de la siguiente información: ...
13. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales entre quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), compromiso de generar mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.
14. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales entre cinco mil un salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.001 smmlv) y treinta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (30.000 smmlv), compromiso de realizar una nueva inversión por cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv) dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de generar mínimo treinta (30) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.
15. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales por un monto superior a treinta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (30.000 smmlv), compromiso de realizar una nueva inversión por once mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (11.500 smmlv) dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de generar mínimo cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.
…
Parágrafo 3o. En el evento en que dentro del año siguiente a la calificación del Usuario Industrial o Comercial se aumente el valor de los activos totales deberán ajustarse los compromisos de empleo y/o inversión, según corresponda.
Cuando se disminuya el valor de los activos totales podrán ajustarse los compromisos de empleo y/o inversión, según corresponda, previa autorización del Usuario Operador.
Parágrafo 4o. A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refieren los numerales 13, 14 y 15 del presente artículo”.
Por otra parte, el literal B del artículo 38-2 de la Resolución 4240 de 2000, reglamentaria del Decreto 2685 de 1999, dispone:
B. Usuario Industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial de zona franca permanente. Quien pretenda ser calificado como usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial de una zona franca permanente, deberá acreditar ante el usuario operador el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999. Para el efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
…
d) Documento debidamente suscrito por el representante legal y por contador público y revisor fiscal en el cual se establezca lo siguiente:
1. La composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, indicándose si el capital es nacional o extranjero;
2. La nueva inversión la cual deberá realizarse en los términos señalados por el artículo 392 del decreto 2685 de 1999.
…
f) Documento debidamente suscrito por el representante legal en el cual se compromete y establece los términos y condiciones en que se generarán los empleos y la inversión a que se refieren los numerales 13, 14 y 15 del artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999 y el parágrafo 5o del mismo artículo.
Parágrafo. Los usuarios industriales y comerciales calificados en una zona franca que pretendan instalarse en otras zonas francas deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la obtención de la calificación, incluyendo los de nueva inversión y empleo por cada proyecto, excepto el requisito de que se trate de una nueva persona jurídica…”.
De igual manera el artículo 38-4 ibídem, dispuso:
“Auditoría externa. De conformidad con lo previsto en el artículo 393-17 del decreto 2685 de 1999, el usuario operador deberá contratar una auditoría externa debidamente registrada la cual deberá controlar de forma periódica, de acuerdo a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) y Normas Internacionales de Auditoría (NIA), los inventarios de los usuarios, el cumplimiento del plan maestro de desarrollo general de la zona franca de acuerdo con el cronograma establecido, la generación de los empleos directos y formales o vinculados, el cumplimiento de la nueva inversión y de la renta líquida de las zonas francas permanentes especiales que se encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto.
…
Parágrafo. El informe de control de las auditorías externas, deberá contener: …
h) Verificación del cumplimiento de los compromisos de generación de empleo adquiridos;
i) Verificaciones de cumplimiento en materia de patrimonio líquido y la generación de empleo por parte de los usuarios;…
m) Dictamen final. La auditoría al Plan Maestro, de nuevos empleos, cumplimiento de la inversión y de la renta líquida cuando haya lugar a ello, así como el grupo de cuentas de inventarios, se deben documentar y adelantar con una periodicidad mínima de una vez al año. El resultado de la misma, deberá ser remitido por el usuario operador a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o a la dependencia que haga sus veces, en el mes de junio del año siguiente al período auditado. El usuario operador de las Zonas Francas permanentes podrá remitir bimestralmente los informes de las auditorías que se vayan realizando en el mismo año, pero en todo caso en el mes de junio del año siguiente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá disponer de la totalidad de la auditorías realizadas en el año calendario anterior”.
De las normas transcritas se infiere que los compromisos de generación de empleo e inversión de los usuarios calificados de zona franca permanente, están relacionados con el valor total de los activos, razón por la cual desde la solicitud de calificación ante el usuario operador de la zona franca, se deben acreditar los activos totales para efectos de establecer los respectivos compromisos.
En ese orden de ideas, dependiendo los activos de la persona jurídica, se establecen los siguientes compromisos:
1. Activos entre 500 y 5.000 smmlv, deben generar mínimo 20 empleos.
2. Activos entre 5.001 y 30.000 smmlv, deben hacer una nueva inversión de 5.000 smmlv y generar mínimo 30 empleos.
3. Activos mayores a 30.000 smmlv, deben hacer una nueva inversión de 11.500 smmlv y generar mínimo 50 empleos.
De otra parte, existe la obligación para el Usuario operador de informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cada año el resultado de la auditoría externa mediante el dictamen final que contiene entre otros aspectos el resultado de la verificación de nuevos empleos respecto a los activos totales de la persona jurídica.
En este sentido se puede concluir que como consecuencia del requisito normativo, a partir del incremento de los activos totales de la persona jurídica, esta deberá generar el número de empleos mínimo de acuerdo a la cuantía en smmlv, que se ajuste a las previsiones precitadas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normativa” - “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.