Oficio 904938 de 2022 DIAN
(Aduanero) (829) ¿Es procedente efectuar el reembarque durante la vigencia de la autorización de embarque, aun cuando los tér
Texto del documento
OFICIO 904938 DE 2022
(junio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de julio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-829
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de la referencia el peticionario consulta lo siguiente: “¿Es procedente efectuar el reembarque durante la vigencia de la autorización de embarque, aun cuando durante esta los términos de almacenamiento se encuentren vencidos?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 383 del Decreto 1165 de 2019 define la modalidad de reembarque como aquella que regula la salida efectiva del Territorio Aduanero Nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en almacenamiento en un depósito habilitado, en un depósito franco o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a una modalidad de importación, ni han quedado en abandono.
Frente al tema, la Subdirección de Normativa y Doctrina se ha pronunciado mediante los siguientes oficios:
OFICIO 908021 - int 628 DE 2020 DICIEMBRE 9:
“1. La definición de abandono establece de manera expresa que ésta se configura, cuando no se haya reembarcado la mercancía dentro del término de almacenamiento en depósito.
2. Por su parte, el artículo 383 del Decreto 1165 de 2019 define el reembarque, como la salida efectiva del territorio nacional. En consecuencia, esta “salida efectiva” debe realizarse dentro del término de almacenamiento, so pena de que se configure el abandono.
3. Los eventos de suspensión de los términos de almacenamiento deben estar expresos en la norma y, en razón a ello, no es viable hacer interpretaciones o analogías respecto de su ocurrencia, máxime cuando el incumplimiento de esta obligación constituye la tipificación de la
infracción prevista en el numeral 2.5 del Artículo 617 del Decreto 1165 de 2019, que establece: “ 2.5. Someter a la modalidad de reembarque mercancías que se encuentren en situación de abandono o hayan sido sometidas a alguna modalidad de importación. La sanción aplicable será de multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las mercancías por cada infracción.”
2. Si bien el artículo 384 del Decreto 1165 de 2019 establece que el objeto de la garantía es que la mercancía sometida a la modalidad de reembarque salga del territorio nacional dentro del término de vigencia de la solicitud de autorización de embarque, también indica que dicho reembarque debe efectuarse en las condiciones establecidas en dicho decreto 1165. Esto significa que se debe aplicar armónicamente y de conformidad con las diferentes disposiciones sobre la materia, esto es, artículos 3, 383 y 617 del Decreto 1165 de 2019.
3. En ese orden, y tal y como lo concluyó el numeral 3.9 del Concepto Unificado de Abandonos No. 0468 de 2020, en aplicación armónica de las normas previstas en los artículos 3 y 383, por regla general, el reembarque, entendido como, la salida efectiva de la mercancía, deberá surtirse dentro del término de almacenamiento y dentro del término de la solicitud de autorización de embarque, so pena de la configuración del abandono legal en los términos del artículo 3 ibídem.
4. Excepcionalmente, y de manera expresa, en los eventos de ocurrencia del reembarque obligatorio, el Decreto 1165 de 2019 se ocupó de otorgarles un tratamiento distinto para la realización del reembarque, es decir, para la salida efectiva de la mercancía, sin sujetarlo al termino de almacenamiento, determinando en los numerales 1 y 2 del artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, que el reembarque debe ser solicitado dentro del plazo de permanencia en el lugar de arribo, y realizado dentro del término de la solicitud de autorización de embarque”.
OFICIO 002531 DE 2020 FEBRERO 7:
“Al hacer una interpretación de dicho artículo, en concordancia con los artículos 421 a 424 de la Resolución 046 de 2019, en los cuales se establecen, el alcance de la modalidad de exportación reembarque, los términos que se tienen para solicitarlo y para realizarlo, se desprenden las siguientes conclusiones:
1. Dentro del término de almacenamiento en depósito habilitado, debe realizarse la Solicitud de Autorización de Embarque bajo la modalidad de reembarque a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. El alcance de la expresión "dentro del término de almacenamiento" debe darse según el tipo de depósito habilitado en que se encuentra ubicada la mercancía, esto es, depósitos públicos y privados, depósito franco, en transformación y ensamble o en centros de distribución logística internacional.
2. Lo anterior implica que, para que proceda el reembarque, no se puede haber configurado el abandono de las mercancías y en consecuencia, tanto la solicitud de autorización de embarque, como la salida efectiva de la mercancía, deben realizarse dentro del término de almacenamiento.
No obstante, para los casos de reembarque obligatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, se contempla como una excepción a la regla general que el reembarque pueda realizarse dentro del término de vigencia de la Solicitud de
Autorización de Embarque, so pena del decomiso directo contemplado únicamente para el evento descrito en el numeral 1.
1. La Solicitud de Autorización de Embarque tiene un término de vigencia de un mes, de conformidad con artículo 352 del Decreto 1165 de 2019. Esta norma debe aplicarse de manera sistemática y armónica, con lo previsto en las disposiciones de carácter especial del reembarque.
2. Se entiende sometida la mercancía a la modalidad de reembarque, una vez haya sido aceptada la Solicitud de Autorización de Embarque y autorizado el embarque de las mercancías, en los términos previstos de los artículos 351 y 359 del Decreto 1165 de 2019, previa aceptación de la garantía que trata el artículo 384 ibídem.
3. De conformidad con el artículo 348 del Decreto 1165 de 2019, la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque no suspende los términos de almacenamiento a que hace referencia el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, toda vez que corresponde a un trámite con el que se inicia el proceso de exportación de una mercancía, y en el caso que nos ocupa, el reembarque de la misma”.
OFICIO 002138 DE 2020 FEBRERO 4:
“Por su parte, el mismo artículo, en concordancia con lo previsto en los artículos 421 a 424 de la Resolución 046 de 2019, en los cuales se establecen (i) el alcance de esta modalidad de exportación, (ii) los términos que se tienen para solicitarlo y (iii) para realizarlo. Así las cosas, tenemos lo siguiente:
1. Previo a iniciar el trámite de reembarque, se requiere constituir garantía bancaria o de compañía de seguros y tramitarla para su aceptación, ante la Dirección Seccional correspondiente.
2. La solicitud de autorización de embarque bajo la modalidad de reembarque, debe realizarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, dentro del término de almacenamiento en depósito habilitado, sin que se haya configurado el abandono de las mercancías, y siempre y cuando la mercancía no haya sido sometida a una modalidad de importación.
3. Se entiende sometida a la modalidad de reembarque, una vez (i) haya sido aceptada la solicitud de autorización de embarque y (ii) autorizado el embarque de las mercancías, en los términos previstos de los artículos 351 y 359 del Decreto 1165 de 2019, previa aceptación de la garantía que trata el artículo 384 ibídem.
4. Por consiguiente, el artículo 383 del Decreto 1165 de 2019 es claro al señalar, como requisito para la realización del reembarque, que la mercancía no haya quedado en abandono. Por lo tanto, la solicitud de autorización de embarque, como la salida efectiva de la mercancía, deben realizarse dentro del término de almacenamiento.
Sin embargo, este Despacho concluye que existen 2 excepciones a lo anterior. En efecto, en los casos de reembarque obligatorio, establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, que señalan las excepciones para (i) las mercancías que hayan ingresado por lugares habilitados que tengan restricción de ingreso y (ii) cuando el reembarque haya sido ordenado por autoridad competente, en los cuales el reembarque se deberá del plazo de permanencia en el lugar de arribo y deberá realizarse dentro del término de vigencia de la solicitud de autorización de embarque, so pena del decomiso directo para el supuesto de que trata el numeral 2 mencionado anteriormente”.
Por lo anterior, se concluye entonces que no es procedente efectuar el reembarque durante la vigencia de la autorización de embarque, si los términos de almacenamiento se encuentran vencidos y se ha configurado el abandono legal.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales