Oficio 3578 de 2008 DIAN
(Aduanero) Solicita se le indiquen los requisitos para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 14 del Decreto 2883 de
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OFICIO ADUANERO 3578 DE 2008
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 47.212 de 23 de diciembre de 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C.
Señor
LELIO BENITEZ CORONADO
SIA Interlogística S.A. Zona Franca
Carrera 106 No 15-25 Manzana 5 Lote 32/33
Bogotá, D. C.
Ref: Consulta radicados 91716 de 08/09/2008 y 90468 de 04/09/2008
Atento saludo señor Benítez.
Este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad según lo estipula el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008.
Solicita se le indiquen los requisitos para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 14 del Decreto 2883 de 2008 referente a las agencias de aduanas. Al respecto le informo:
El artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1o del Decreto 2883 de 2008, establece los requisitos generales de las agencias de aduanas; estos fueron reglamentados por el artículo 1o de la Resolución 08274 de 4 de septiembre de 2008, que modificó la Resolución 4240 de 2000 de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Frente a la reglamentación de tales requisitos, el artículo 9o de la resolución en cita, estipula:
“Artículo 9o. Autorización Para Ejercer El Agenciamiento Aduanero. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 17 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser autorizada como agencia de aduanas, o su apoderado debidamente acreditado, al formular solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a la dependencia que haga sus veces, deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Que en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, la razón social de la persona jurídica cumpla con las condiciones de nominación de que trata el parágrafo 1o del artículo 12 del Decreto 2685 de 1999. Este certificado deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud;
b) El patrimonio fiscal líquido mínimo exigido, para el respectivo nivel de agencia de aduanas, a que hace referencia el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, deberá ser soportado con los estados financieros básicos, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio. Estado de cambios en la situación financiera, Estado de Flujos de Efectivo, y sus soportes contables, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2649 de 1993 y demás normas vigentes.
Para el efecto, prevalecerán las disposiciones de carácter tributario cuando exista incompatibilidad entre la información contable y la fiscal;
c) Al suministrar los nombres e identificación de los empleados que actuarán como sus agentes de aduanas y auxiliares, o como los representantes aduaneros para efecto de otras inscripciones o autorizaciones, deberá indicar la administración o administraciones aduaneras ante las cuales actuarán de acuerdo a su autorización, acreditando la idoneidad profesional.
Tratándose de las agencias niveles 1 y 2, los agentes de aduanas y auxiliares podrán actuar en todo el territorio nacional;
d) Manifestar que ni sus socios, ni el representante legal, ni los empleados que pretende acreditar como sus agentes de aduanas, se encuentran incursos en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades de que trata el artículo 27-6;
e) Tratándose de las agencias de los niveles 3 y 4, informar la jurisdicción de la administración de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales donde pretende ejercer su actividad;
f) Las hojas de vida de que trata el numeral 4 del artículo 17 del Decreto 2685 de 1999, deberán incluir únicamente la información general de identificación y la experiencia y estudios realizados relacionados con la actividad de comercio exterior. La persona responsable del cumplimiento del Código de Etica deberá acreditar experiencia en el área de recursos humanos. Para el cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 17 del Decreto 2685 de 1999, será necesario incluir únicamente la información general de identificación del personal directivo de las personas jurídicas que sean socias de la persona jurídica que presenta la solicitud de autorización como agencia de aduanas;
g) De conformidad con lo previsto en los numerales 8 del artículo 14 y 18 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, la infraestructura física, técnica, administrativa y el recurso humano, se acreditarán con documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener la autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, en el cual se describan ubicación, instalaciones físicas, número de empleados, organigramas, procedimientos, sistemas informáticos y de comunicación y demás información que demuestre la prestación del servicio y el adecuado desempeño de las labores de acuerdo al volumen de operaciones. Lo anterior sin perjuicio de las visitas de control que efectúe la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces, para establecer el debido cumplimiento de estos requisitos.
PARÁGRAFO 1o. Ejecutoriado el acto administrativo que autorice la respectiva agencia de aduanas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizará de manera oficiosa en el Registro Unico Tributario la calidad de “usuario aduanero agencia de aduanas”.
PARÁGRAFO 2o. Las agencias de aduanas nivel 1 deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, con los siguientes documentos:
Manifestación suscrita por el representante legal en la cual se relacionen los actos administrativos de autorización para ejercer la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera, según el caso.
Certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal en la que se acredite que en el año inmediatamente anterior a la fecha de la radicación de la solicitud la sociedad ejerció la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones de importación y exportación cuya cuantía exceda el valor FOB de quinientos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (500.000 smmlv) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Certificaciones de idoneidad profesional y transparencia en la prestación del servicio de intermediación aduanera durante el ejercicio de su actividad, expedida por los representantes legales de por lo menos tres (3) de sus principales clientes, o certificaciones de calidad de sus procesos, expedidas conforme con las disposiciones legales especiales.
PARÁGRAFO 3o. Lo previsto en los literales e), f) y g) sólo aplicará a las solicitudes de autorización de las agencias de aduanas. Las referencias al presente artículo contenidas en esta resolución para el cumplimiento de requisitos sobre otras inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, se entenderán referidas, a los literales a), b), c) y d) según corresponda, de acuerdo con el tipo de solicitud.”
Conviene precisar que el patrimonio líquido mínimo exigido por el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, de acuerdo a la modificación introducida por el artículo 1o del Decreto 2883 de 2008, para las Agencias de Aduanas nivel 1, es de tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000), pero el parágrafo del mismo artículo estableció una salvedad o sustitución de esa cuantía y dispuso que tales agencias podían acreditar un patrimonio líquido mínimo de mil millones de pesos ($1.000.000.000) siempre y cuando demuestren ante la DIAN la concurrencia de los tres requisitos allí previstos, relativos al ejercicio de la actividad por el término de diez (10) años, ejecución en el año inmediatamente anterior de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de quinientos mil (500.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y transparencia e idoneidad durante el ejercicio de su actividad.
En los anteriores términos se responde su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica en dichas áreas pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página de internet: www.dian.gov.co icono “Normatividad” - “técnica” dando “clic” en el “link” “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.