Concepto 6940 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 765) Alcance del término autorización de embarque - traslado demercancías al lugar de embarque, cuando dichos
Problema jurídico
¿Cuál es la autorización de embarque de que trata el inciso 6 del artículo 523 de la Resolución 046 de 2019, para el traslado de mercancías al lugar de embarque, cuando dichos bienes han sido inspeccionados en las instalaciones de zona franca?
Tesis jurídica
La autorización de embarque de que trata el inciso 6 del artículo 523 de la Resolución 046 de 2019, es el acto mediante el cual la autoridad aduanera da el aval a la mercancía que ha sido sometida a la modalidad de exportación, para que se embarque en el medio de transporte y salga del territorio aduanero nacional.
Texto del documento
CONCEPTO 006940 int 765 DE 2025
(mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de mayo de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Cuál es la autorización de embarque de que trata el inciso 6 del artículo 523 de la Resolución 046 de 2019, para el traslado de mercancías al lugar de embarque, cuando dichos bienes han sido inspeccionados en las instalaciones de zona franca? |
| Tesis Jurídica | La autorización de embarque de que trata el inciso 6 del artículo 523 de la Resolución 046 de 2019, es el acto mediante el cual la autoridad aduanera da el aval a la mercancía que ha sido sometida a la modalidad de exportación, para que se embarque en el medio de transporte y salga del territorio aduanero nacional. |
| Descriptores | Alcance del término autorización de embarque |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ARTÍCULOS 3 Y 359 RESOLUCIÓN 046 DE 2019 ARTÍCULO 523 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURIDICO
2. ¿Cuál es la autorización de embarque de que trata el inciso 6 del artículo 523 de la Resolución 046 de 2019, para el traslado de mercancías al lugar de embarque, cuando dichos bienes han sido inspeccionados en las instalaciones de zona franca?
TESIS JURÍDICA
3. La autorización de embarque de que trata el inciso 6 del artículo 523 de la Resolución 046 de 2019, es el acto mediante el cual la autoridad aduanera da el aval a la mercancía que ha sido sometida a la modalidad de exportación, para que se embarque en el medio de transporte y salga del territorio aduanero nacional.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 523 de la Resolución 046 de 2019[3] establece los requisitos para las operaciones que realizan el usuario industrial o
comercial o el tercero exportador[4] desde zona franca con destino al resto del mundo.
5. El inciso 6 del artículo 523 de la Resolución 046 de 2019 contempla que la mercancía podrá ser inspeccionada en las instalaciones de la zona franca, previa solicitud del usuario de zona franca o de la agencia aduanas a través de los servicios informáticos electrónicos.
6. Cuando los bienes exportables al resto del mundo desde zona franca son inspeccionados en las instalaciones de la zona franca, el inciso 6 del artículo 523 de la citada resolución establece los siguientes documentos que amparan su traslado, ya sea que su exportación se lleve a cabo en la jurisdicción de la zona franca o en otra diferente:
1. autorización de embarque,
2. formulario de movimiento de mercancías y
3. planilla de traslado generada a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
7. De acuerdo con la definición de autorización de embarque prevista en el artículo 3, es el acto mediante el cual la administración aduanera permite la salida del territorio aduanero nacional de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.
8. El artículo 359 del Decreto 1165 de 2019 establece que la autorización de embarque procede cuando: (i) los servicios informáticos electrónicos de la U.A.E. DIAN así lo determina, o (ii) practicada la inspección aduanera, se ha establecido la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque, con los documentos soporte, cuando esta es documental, o con los documentos soporte y lo inspeccionado, cuando la inspección aduanera es física.
9. Así mismo, la reseñada norma contempla otros casos en los que la mercancía ha sido inspeccionada y procede el embarque de estas[5] al medio de transporte.
10. De lo antepuesto es dable concluir que la autorización de embarque de que trata el inciso 6 del artículo 523 de la Resolución 046 de 2019, es el acto mediante el cual la autoridad aduanera da el aval a la mercancía que ha sido sometida a la modalidad de exportación, para que se embarque en el medio de transporte y salga del territorio aduanero nacional.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTÍCULO 523. REQUISITOS PARA LAS OPERACIONES DESDE ZONA FRANCA CON DESTINO AL RESTO DEL MUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 97 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 22 de la Resolución 185 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo, el usuario industrial o comercial de zona franca permanente, el usuario industrial de zona franca permanente especial o el usuario administrador o expositor en zona franca transitoria, o el tercero exportador cuya mercancía se encuentre en las instalaciones de un usuario comercial o en las instalaciones de un usuario industrial de servicios o de bienes y de servicios siempre y cuando el servicio prestado no implique la transformación del bien; deberá presentar directamente o mediante agencia de aduanas a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, la respectiva solicitud de autorización de embarque, sin perjuicio del diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías en zona franca, el cual deberá contar con la autorización del usuario operador o el usuario administrador.
4. cuya mercancía se encuentre en las instalaciones de un usuario comercial o en las instalaciones de un usuario industrial de servicios o de bienes y de servicios siempre y cuando el servicio prestado no implique la transformación del bien.
5. Artículo 359 del Decreto 1165 de 2019.4. Cuando practicada la inspección aduanera no intrusiva, se establezca la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque, y lo inspeccionado.
5. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentren diferencias entre la información contenida en la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada, que no impliquen ningún requisito adicional o restricción alguna, el inspector solamente dejará constancia de tal situación en el acta de inspección. En este caso, procederá el embarque.
6. Cuando practicada la inspección aduanera se detecta que los precios consignados presentan niveles anormales en relación con el tipo de producto, sus características o condiciones de mercado, el inspector dejará constancia en el acta de inspección. En este caso, procederá el embarque.
7. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad sometida a inspección es inferior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque se entenderá modificada y procederá el embarque solo para la cantidad verificada en la inspección.
8. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad sometida a inspección es superior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque procederá sólo para la cantidad amparada en dicha autorización, debiéndose tramitar una nueva autorización de embarque para la cantidad sobrante.
9. Cuando en la inspección se detecten diferencias que impliquen que la mercancía quede sujeta a restricciones, cupos o requisitos especiales y estas se subsanen dentro del término de la solicitud de autorización de embarque.
Fuentes formales
DECRETO 1165 DE 2019 ARTÍCULOS 3 Y 359RESOLUCIÓN 046 DE 2019 ARTÍCULO 523
Descriptores
Alcance del término autorización de embarque