Concepto 22 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales descuente de los valores retenidos dentro de un p
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 22 DE 2004
(Mayo 13)
Diario Oficial No. 45.569, de 4 de junio de 2004
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 13 de mayo de 2004
Doctora
IRENE DEL PILAR MACIAS SOBRINO
Subdirectora de Control Cambiario
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Presente
Referencia: Consulta radicada bajo el número 00205 de 10/03/2004.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la entidad. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Aduanas
Descriptores: Allanamiento.
Acto de formulación de cargos-pago
Fuentes Formales: Decreto 1092 de 1996, artículos 21, 35.
Código Civil artículo 27
Problema jurídico
¿Es procedente que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales descuente de los valores retenidos dentro de un proceso sancionatorio por infracción cambiaria, el valor de la sanción reducida, por petición expresa del investigado en el escrito de allanamiento?
Tesis jurídica
No es procedente que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales descuente de los valores retenidos dentro de un proceso sancionatorio por infracción cambiaria, el valor de la sanción reducida, por petición expresa del investigado en el escrito de allanamiento.
Interpretación jurídica
El Decreto 1092 de 1996, contentivo del régimen sancionatorio y del procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establece la figura del allanamiento a los cargos formulados por la entidad en aquellos eventos de violación al régimen cambiario.
Con ocasión del allanamiento, el interesado adquiere el beneficio de reducción de la sanción en los porcentajes establecidos en los literales a) y b) del artículo 21 del Decreto citado, de acuerdo con el momento en que este se efectúe.
La norma dispone que si el allanamiento se hace dentro del término de traslado del acto de formulación, la multa propuesta en el pliego de cargos se reducirá al 65% y si este se efectúa dentro del término para interponer el recurso de reposición contra la resolución sancionatoria, la multa impuesta se reducirá al 85%.
Sin embargo, para que operen los beneficios citados con ocasión del allanamiento, la norma establece de manera expresa los siguientes requisitos específicos:
1. Que el allanamiento sea expreso y por la totalidad de los cargos que fueren violatorios de las normas cambiarias y sean objeto de formulación por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Que lo efectúe directamente el investigado o su apoderado expresamente facultado para el efecto, siempre y cuando el allanado tenga capacidad dispositiva. (Art. 94 C.P.C.).
3. Que el allanado anexe al escrito en el que manifiesta la voluntad de allanamiento, el recibo oficial de pago en bancos que demuestre la cancelación del valor de la multa correspondiente reducida en el porcentaje correspondiente establecido en el artículo 21 del Decreto 1092 de 1996.
Solo con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el allanamiento en el artículo citado, habrá lugar a la terminación del procedimiento administrativo cambiario, según prescribe expresamente el parágrafo del artículo 21 del Decreto 1092 de 1996.
Ahora bien, este Despacho mediante Concepto 000041 de febrero 23 de 1999, se pronunció sobre la procedencia de descontar el valor de la sanción reducida del monto de las divisas retenidas, cuando el infractor lo solicite expresamente en el oficio de allanamiento.
Se fundamenta esta tesis en el principio de aplicación sistemática de la ley contenido en el artículo 30 del Código Civil según el cual:
"El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto."
Con base en este principio se consideró en su oportunidad que resultaba aplicable a los casos de allanamiento, el mecanismo contenido en el artículo 35 del Decreto 1092 de 1996, el cual faculta a la administración para descontar la multa impuesta en resolución sancionatoria, del monto de los valores retenidos, en aquellos casos en que se hubiere retenido divisas, títulos representativos de las mismas o moneda legal colombiana en efectivo.
Sin embargo, este despacho considera necesario revisar la vigencia del fundamento jurídico que soporta la tesis arriba citada, en los siguientes términos:
Es cierto que el artículo 30 de nuestra Codificación Civil establece que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, e indica igualmente que los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
No obstante, este principio no debe aplicarse en desmedro de otro mandato no menos importante establecido en el artículo 27 ibídem.
En efecto, el legislador tuvo especial cuidado al establecer dentro de los principios interpretativos de la ley, aquel que por su importancia debe prevalecer sobre los demás cuando el texto de la ley no da lugar a generación de dudas.
Este es el principio de interpretación gramatical de la ley, que prescribe:
"Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento."
Así las cosas, para este despacho es palmario el tenor literal del artículo 21 del Decreto 1092 de 1996, no encontrando en este dudas u oscuridad que ameriten su interpretación extensiva, razón por la cual no es necesario ni procedente desatender su texto, so pretexto de consultar su espíritu mediante la aplicación de principios interpretativos supletorios.
En consecuencia, es necesario precisar que para la procedencia del allanamiento previsto en el Decreto 1092 de 1996, debe darse pleno cumplimiento a los requisitos establecidos de manera expresa por el artículo 21 del citado decreto, razón por la cual no es de recibo el pago de la sanción reducida, mediante su descuento de los valores retenidos.
En los términos anteriores se reconsidera el Concepto 000041 de febrero 23 de 1999.
Cordialmente,
La Jefe Oficina Jurídica,
MARÍA CRISTINA RAMÍREZ LONDOÑO.