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Concepto 99024 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿De cuáles beneficios tributarlos goza una empresa al contratar nuevo personal?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 99024 DE 2000

(octubre 9)

Diario Oficial No 44.276, de 30 de diciembre de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C., 9 de octubre de 2000

Señor

GUSTAVO ANGEL

Ref.: Consulta número 72038 de 28 de julio de 2000.

Tema: Impuesto de renta

Subtema: Generación de empleo

La competencia del despacho radica en la interpretación general y Abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

Problema jurídico

¿De cuáles beneficios tributarlos goza una empresa al contratar nuevo personal?

Tesis jurídica

La contratación de nuevo personal por las empresas permite acceder al descuento tributario por generación de empleo.

Interpretación jurídica

De conformidad con el artículo 250 del Estatuto Tributario los contribuyentes del impuesto sobre la renta, pueden solicitar un descuento tributario equivalente al monto de los gastos por salarios y prestaciones sociales cancelados durante el ejercicio, que correspondan a los nuevos empleos directos que se generen en su actividad productora de renta y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del impuesto neto de renta del respectivo período con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El descuento sólo es procedente si el número de los nuevos empleos generados durante el ejercicio excede por lo menos un cinco por ciento (5%) el número de trabajadores a su servicio a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior.

2. El empleador debe cumplir todas las obligaciones relacionadas con la seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa, incluidos los correspondientes a los nuevos empleos generados.

3. Los nuevos trabajadores que se contraten en estos nuevos empleos deben permanecer vinculados por lo menos durante un (1) año.

4. Sólo pueden gozar del beneficio las nuevas empresas a partir del período siguiente a su existencia.

5. No procede el descuento para nuevos trabajadores que vincule el contribuyente a través de empresas temporales de empleo.

6. No procede el descuento cuando los nuevos trabajadores vinculados hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica.

En el evento en que la administración tributaria determine que no se ha cumplido con el requisito de la generación efectiva de los nuevos empleos directos que sustenten el descuento incluido en la respectiva liquidación privada o con el tiempo mínimo de vinculación de los nuevos trabajadores, el contribuyente no puede volver a solicitar el descuento por este concepto, y será objeto de una sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del beneficio improcedente. Esta sanción no será objeto de disminución por efecto de la corrección de la declaración que realice el contribuyente.

Es de anotar que el mayor valor de los salarios y prestaciones sociales que se cancelen durante el ejercicio por los nuevos empleos, que no pueda tratarse como descuento en virtud del límite previsto en el inciso primero de este artículo, podrá solicitarse como gasto deducible. En ningún caso, los valores llevados como descuento podrán tratarse como deducción.

El descuento tributario aquí previsto no se sujeta al límite establecido en el inciso segundo del artículo 259 del Estatuto Tributario.

No sobra observar que el 15% se aplica sobre el impuesto neto de renta incluyendo previamente la suma a descontar.

Problema jurídico

¿De cuáles beneficios gozan las exportaciones?

Tesis jurídica

Los exportadores tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por insumos en los bienes exportados y a descontar del impuesto sobre la renta un porcentaje por concepto de CERTS.

Interpretación jurídica

Los exportadores tienen derecho a la devolución de saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, por los bienes que exporten o vendan bienes corporales muebles en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.

Dispone el artículo 850 del Estatuto Tributario que cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, sólo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

El artículo 481 del mismo cuerpo legal señala que únicamente conservan la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos:

1. Los bienes corporales muebles que se exporten.

2. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.

También, tienen derecho a tomar el 35% del valor de los certificados de reembolso tributario cuando se trata de sociedades o el porcentaje que figure en la tabla si se trata de personas naturales, como descuento tributario en el impuesto sobre las ventas.

En efecto, señala el artículo 257 del mismo Estatuto que las personas que reciban directamente del Banco de la República los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, en el año gravable correspondiente a su recibo, el treinta y cinco por ciento (35%) del valor de tales certificados, cuando se trate de sociedades, o la tarifa que figure frente a la renta líquida del contribuyente, en la tabla del impuesto de renta por dicho año, cuando se trate de personas naturales.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA,

Delegada.