Concepto 71 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿A qué autoridades competentes se refiere el articulo 342 del decreto 2685 de 1999? ¿El nuevo estatuto aduanero su
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 71 DE 2001
(Febrero 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
EXPORTACION DE CAFE
TRANSPORTE DE CAFE
DECRETO 3110 DE 1997
DECRETO 3112 DE 1997
DECRETO 1554 DE 1998
DECRETO 1538 DE 1986 ART. 17
DECRETO 1538 DE 1986 ART. 18
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 342
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 343
RESOLUCION 1794 DE 1993
Pregunta I
¿A QUE AUTORIDADES COMPETENTES SE REFIERE EL ARTICULO 342 DEL DECRETO 2685 DE 1999?.
Respuesta
Las autoridades competentes a las que se refiere el artículo 342 del decreto 2685 de 1999 son, el Ministerio de Trasporte, de conformidad con los decretos 3110 y 3112 de 1997 y, 1554 de 1998, encargado para habilitar a las empresas interesadas en prestar el servicio público de trasporte terrestre automotor de carga, ferroviario y fluvial.
Pregunta II
¿EL NUEVO ESTATUTO ADUANERO SUPRIME EL CONCEPTO DE AREAS PROHIBIDAS POR EL DE AREAS RESTRINGIDAS Y POR LO TANTO EN LAS ZONAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 343 DEL DECRETO 2685 DE 1999, SE PUEDE TRASPORTAR CAFE SOLO MEDIANTE EL PORTE DE UNA GUIA DE TRANSITO?.
Respuesta
Tal como usted lo indica en la pregunta, el decreto 2685 de 1999 suprime el concepto de áreas prohibidas de que trataba el artículo 6o del decreto 1538 de 1986, el cual quedó expresamente derogado por el E.A., el cual se refería a zonas del territorio nacional por donde no se podía transitar con café, las cuales, estaban comprendidas por las ubicadas en el corredor fronterizo del país y por aquellas relativas a las vías que conducen a los puertos marítimos,
Así las cosas el Decreto 2685 de 1999 introduce, en forma general, el concepto de áreas restringidas, para el transporte y distribución de café indicando que solo se podrá transportar y distribuir café por los lugares enlistados en el artículo 343 previa autorización de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia mediante la expedición de una Guía de Tránsito
De tal manera que se puede transportar y distribuir café por las zonas restringidas de que trata el artículo 343 en concordancia con el artículo 347 solo mediante el porte de una guía de tránsito diligenciada por la Federación de Cafeteros o por ALMACAFE S.A.
Pregunta III
¿SEGUN EL DECRETO 2685 DE 1999 SE SUPRIME LA INSCRIPCION DE LAS TRILLADORAS, TOSTADORAS Y FABRICAS DE CAFE SOLUBLE, ANTE LA DIAN Y UNICAMENTE SE DEBERA HACER ANTE LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, POR LO TANTO SE ELIMINA LA CONSTITUCION DE LA POLIZA DE GARANTIA QUE EXIGIA LA RESOLUCION 1794 DE 1993?.
Respuesta
En efecto, el decreto 1538 de 1986, desarrollado en el tema de las garantías por la resolución 1794 de 1993, disponía respecto al transporte de café de exportación que, las empresas transportadoras de café de exportación, debían inscribirse ante la Dirección General de Aduanas y constituir una garantía expedida por una compañía de seguros vigilada por la superintendencia Bancaria para garantizar las obligaciones a que se refería dicho decreto.
De tal forma que siendo derogados expresamente los artículos del decreto 1538 de 1986 por el Nuevo Estatuto Aduanero que preceptuaban sobre la inscripción de trilladoras, tostadoras y fábricas de café soluble ante la aduana, también desaparece la obligación, para esas personas, de constituir las garantías que se exigían.
Pregunta IV
¿EL DECRETO 2685 DE 1999 ELIMINA LA EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS DE REVISION DE CAFE CON DESTINO A LA EXPORTACION?.
Respuesta
El Certificado de Revisión era un documento expedido por la Federación Nacional de Cafeteros, en el lugar de origen, para cada lote de café que fuera a ser exportado, cuyo fin consistía en que, con estricto cumplimiento de las rutas y vías a las que se refería ese decreto, con dicho documento se podía transportar café bajo el régimen de tránsito aduanero,
No obstante que el decreto 2685 derogó expresamente el artículo concerniente al certificado de revisión de que trataba el artículo 13 del decreto 1538, la nueva norma, mantuvo vigente la revisión de los lotes de café a exportar la cual se entenderá realizada con la asignación y consignación del número de revisión en la respectiva guía de tránsito.
Pregunta V
¿EL NUEVO ESTATUTO ADUANERO ELIMINA LA FIRMA DEL COMANDO DE POLICIA EN LA EXPEDICION DE LA GUIA DE TRANSITO Y UNICAMENTE SE NECESITA LA ACTUACION DE ALMACAFE PARA SU DILIGENCIAMIENTO?.
Respuesta
De conformidad con el decreto 2685 de 1999 y teniendo en cuenta que los artículos del decreto 1538 de 1986 que contemplaban lo atinente a la guía de tránsito fueron expresamente derogados por la nueva norma, es del caso señalar que todo el tema relacionado con dicho documento debe regirse por ésta. En consecuencia la autoridad competente para diligenciar la guía de tránsito es la Federación de Cafeteros o por ALMACAFE, original que debe exhibirse a las autoridades competentes que lo exijan en el transcurso del viaje para que puedan constatar que la movilización se realiza de conformidad con lo consignado en la guía.
De donde se concluye que, la refrendación de la guía de tránsito que debían realizar las autoridades de policía de que trataban los artículos 17 y 18 del decreto 1538, a la luz de la nueva normatividad es inexistente.