Concepto 10 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Para efectos de la nacionalización del combustible importado al amparo del Decreto 2338 de 2004, cuál es la fecha
Problema jurídico
¿PARA EFECTOS DE LA NACIONALIZACIÓN DEL COMBUSTIBLE IMPORTADO AL AMPARO DEL DECRETO 2338 DE 2004, CUÁL ES LA FECHA QUE SE DEBE TOMAR COMO DE LLEGADA DE LA MERCANCÍA AL PAÍS, PARA EMPEZAR A CONTAR LOS DOS MESES DE ALMACENAMIENTO PRESCRITOS EN EL ARTÍCULO 115 DEL DECRETO 2685 DE 1999 Y CUALES SON LOS DOCUMENTOS SOPORTE QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA EL EFECTO?
Tesis jurídica
PARA EFECTOS DE LA NACIONALIZACIÓN DEL COMBUSTIBLE IMPORTADO AL AMPARO DEL DECRETO 2338 DE 2004, LA FECHA QUE SE DEBE TOMAR COMO DE LLEGADA DE LA MERCANCÍA AL PAÍS, PARA EMPEZAR A CONTAR LOS DOS MESES DE ALMACENAMIENTO PRESCRITOS EN EL ARTÍCULO 115 DEL DECRETO 2685 DE 1999, ES LA FECHA DE LA RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE POR PARTE DE LA PLANTA DE ABASTECIMIENTO. LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SON LOS RELACIONADOS EN EL ARTÍCULO 121 DEL DECRETO 2685 DE 1999, INCLUIDA LA GUÍA DE TRANSPORTE A QUE SE REFIERE EL DECRETO 300 DE 1991.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 10 DE 2005
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<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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IMPORTACION DE GASOLINA A ZONAS DE FRONTERA
DECRETO 2338 DE 2004, ARTICULO 4o.
RESOLUCION DIAN 10081 DE 2004, ARTS 4o Y 8o.
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 121
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 135
El Decreto 2338 de julio 23 de 2004 por el cual se reglamenta la importación, almacenamiento y distribución de combustibles provenientes de la República Bolivariana de Venezuela en las Zonas de Frontera del Departamento de Guainía, establece literalmente en su artículo 4o.
"Artículo 4o. Importación de combustibles. El trámite para la importación de combustibles líquidos derivados del petróleo de que trata este decreto se sujetará a las disposiciones del Decreto 2685 de 1999, salvo lo relacionado en el Capitulo II, Título V, artículo 90 y siguientes.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, habilitará, mediante resolución motivada, los sitios para el ingreso de los referidos combustibles" (Resaltado nuestro).
La excepción consagrada en la norma transcrita hace referencia a las siguientes disposiciones: Titulo II, Régimen de importación; Capitulo II. Llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional y Artículo 90 y siguientes hasta el artículo 105 del Decreto 2685 de 1999, donde comienza el Capítulo III.
Lo anterior significa que la excepción contenida en el Artículo 4o del Decreto 2338 de julio 23 de 2004 no cobija lo establecido en el Capítulo IV, que comienza con el Artículo 112 del Decreto 2685 de 1999 y se refiere al proceso de importación, de lo cual se infiere que no sería aplicable el artículo 102 del Decreto 2685 de 1999 donde se estipula que para efectos aduaneros la fecha de recepción física del manifiesto de carga se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Por su parte, la Resolución 10081 del 04 de noviembre de 2004, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, reglamentaria del Decreto 2338 de 2004, en su artículo 4o establece que para la importación de combustibles la zona de frontera del Departamento del Guainía, los depósitos privados habilitados por la DIAN pueden realizar la importación mediante la presentación y aceptación de la declaración de importación bajo la modalidad de franquicia y la obligación para el declarante de conservar los documentos soporte por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación de la declaración.
El artículo 2 de la Resolución citada establece un código especial para la declaración de importación de mercancías con franquicia total de tributos aduaneros.
El Artículo 135 del Decreto 2685 de 1999 establece:
"Importación con franquicia. Es aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
En esta modalidad deberán conservarse los documentos previstos en el artículo 121 de este decreto" (Subrayado nuestro).
Nótese que la anterior norma remite al proceso de importación, expresamente al artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, referente a los documentos soporte de las declaraciones de importación y por ende resulta aplicable al caso consultado al no contemplarse dentro de la excepción consagrada en el artículo 4o del Decreto 2338 de 2004.
Por expresa disposición del artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, la declaración de importación se debe presentar dentro del término previsto en el artículo 115 del mismo ordenamiento, es decir, dentro de los dos meses siguientes a la llegada de la mercancía al territorio nacional.
Ahora bien, en vista de que para el caso consultado no es aplicable el artículo 102 del Decreto 2685 de 1999, donde se estipula que para efectos aduaneros la fecha de recepción física del manifiesto de carga se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional; esta fecha de llegada se determina con base en la aplicación del artículo 6o de la Resolución 10081 del 04 de noviembre de 2004, donde se establece una obligación para las plantas de abastecimiento, consistente en llevar un registro de control de ingreso y salida de combustible en donde debe constar, entre otros datos, la fecha de ingreso.
La Resolución 10081 de noviembre 04 de 2004 de la DIAN, determina los lugares habilitados y el procedimiento para la importación de Gasolina sin plomo y ACPM procedentes de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 6, 7 establecen los controles en las plantas de abastecimiento y hace énfasis en la guía de transporte establecida en el Decreto 300 de 1991, como el documento indispensable para el control e ingreso y distribución de combustibles en esa zona.
Considera el Despacho que la guía de transporte a que se refiere el Decreto 300 de 1991, se asimila en este caso al manifiesto de carga a que se refiere el Decreto 2685 de 1999 en su artículo 102, toda vez que su función es similar; entonces para efectos de determinar la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional debe tenerse en cuenta la fecha de recepción de la guía de transporte por parte de la planta de abastecimiento, fecha que debe quedar registrada en el registro establecido en el artículo 6o de la Resolución 10081 de Noviembre 04 de 2004.
Entonces, para efectos de la nacionalización del combustible importado al amparo del Decreto 2338 de 2004, la fecha que se debe tomar como de llegada de la mercancía al país, para empezar a contar los dos meses de almacenamiento prescritos en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, es la fecha de la recepción del medio de transporte por parte de la planta de abastecimiento. Los documentos soporte de la declaración de importación son los relacionados en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, incluida la guía de transporte a que se refiere el Decreto 300 de 1991.
Lo anterior, independientemente de los controles que para tales efectos establece el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía, en lo de su competencia, y de las facultades de fiscalización y control que ejerce la DIAN, de acuerdo con el Artículo 8o de la Resolución 10081 de noviembre 04 de 2004.