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Oficio 82570 de 2011 DIAN

(Aduanero) Consulta usted sobre la aplicación del plazo de meses en la expresión que trae el artículo 115 del Decreto 2685 de

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OFICIO 82570 DE 2011

(20 de octubre)

Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2011

Oficio número 100208221-227

Doctora

LAURA ISABEL VALDIVIESO JIMÉNEZ

Subdirectora de Gestión de Comercio Exterior

Carrera 7 número 6-54 Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 63324 de 18/08/2011

Cordial Saludo, doctora Laura Isabel:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted sobre la aplicación del plazo de meses en la expresión que trae el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 «...el interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del presente decreto, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono». Lo anterior, con el objeto de resolver un caso que se presentó en una Dirección Seccional de Aduanas, al negarle a un usuario aduanero, el levante de una declaración de legalización que perseguía rescatar una mercancía que había caído en abandono, con fundamento en el Concepto 037551 del 18 de abril de 2000.

Respecto a la aplicación de los plazos legales concedidos en meses, el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que: “Todos los plazos de días meses o años de que se haga mención legal se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los de calendario común”.

El artículo 60 del Código de Régimen Político y Municipal dispuso: “Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo”.

El artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal prevé que los plazos concedidos en meses y años se computarán según el calendario; pero que si el último día fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Ahora bien, para entender el alcance que tiene la expresión del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 «dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono» deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal según el cual, el primero y último día de un plazo de meses debe tener un mismo número en los respectivos meses, esto es, que el mismo día de un mes en que empieza a contarse, finaliza el mismo día del mes que corresponda para la finalización del término, salvo que el día en que empieza o finaliza el término sea festivo, plazo que para ambos casos, se extendería hasta el primer día hábil.

Por último, el Despacho rectifica el cómputo del plazo en meses efectuado en el párrafo 5 del Concepto 037551 del 18 de abril de 2000 toda vez que se presenta un error en el día en que debe finalizar el mismo, y contraría la doctrina aduanera vigente contenida en los Conceptos 036 de 2007 y 064629 de 2009, los cuales se remiten en fotocopia para una mayor ilustración.

Cordialmente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

JAIME ORLANDO ZEA MORALES.