Oficio 13450 de 2009 DIAN
(Aduanero) Consulta del radicado de la referencia si debe hacerse efectiva la garantía que ampara la importación con franquici
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OFICIO 13450 DE 2009
(febrero 17)
Diario Oficial No. 47.495 de 7 de octubre de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
100208221-00
Bogotá, D. C.
Señor
JUAN MANUEL DUQUE
Carrera 3 No11-32 Oficina 416
Cali (Valle)
Ref: Consulta radicado número 016133 de 16/12/2008.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
Consulta en su escrito del radicado de la referencia si debe hacerse efectiva la garantía que ampara la importación con franquicia de papel destinado a la edición o impresión de libros y revistas de carácter científico o cultural y suspenderse el beneficio de la exención por un período de dos (2) años, si durante el término de vigencia de la póliza el papel no fue utilizado por falta de demanda y permanece la totalidad en el almacén.
La doctrina vigente contenida en el Concepto Jurídico 031 de 2004 que menciona en su consulta, es aplicable para solucionar su inquietud de acuerdo al texto que me permito transcribir:
“Teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias que genera el incumplimiento comentado, consulta la Imprenta Nacional si puede resultar afectada la misma cuando con ocasión de la baja demanda de publicaciones por parte de las entidades del Estado, el papel no ha podido ser utilizado dentro del término de vigencia de la garantía.
Sobre el particular y teniendo en cuenta tanto lo que dispone el artículo 5o como los literales a) y b) del artículo 2o del Decreto 2893 de 1991, este Despacho considera que lo que prescribe la norma no es que el papel se destine a la edición de libros o revistas de carácter científico o cultural, clasificables en las subpartidas previstas en el artículo 1o dentro del periodo de vigencia de la garantía, esto es dentro del periodo de un año. Lo que prescriben la normas es por una parte, que al momento en que la DIAN realice un control de fiscalización, la entidad beneficiaria de la exención debe estar en condiciones de probar que el papel importado no se ha destinado a fines diferentes a los exigidos en la norma, cumpliendo de esta manera el requisito del literal a) del artículo 2o del mencionado Decreto, y, por otra parte, que si dicho papel no ha sido objeto de utilización en la edición de libros o revistas de carácter científico o cultural por una u otra razón, en los libros que debe presentar en atención a la obligación impuesta en el literal b) del citado artículo, debe quedar reflejado que el porcentaje de papel utilizado, se haya destinado a la edición de libros y revistas de carácter científico o cultural y que el SALDO que aparezca reportado en los mismos debe estar representado en materias primas EN ALMACEN o en productos facturados, listos para la venta, circunstancia esta que incluso la DIAN tiene la competencia para verificar físicamente.
En el mismo sentido, se podrá verificar que el porcentaje de desperdicio no supere el veinte por ciento (20%) permitido por la norma.
De la lectura de la norma se infiere que es posible que dentro del año de vigencia de la póliza objeto de verificación por parte de la DIAN, se encuentren en la empresa beneficiaria saldos de papel sin utilizar, los cuales deben quedar reportados en los libros especiales de que trata el literal b) del artículo 2o del Decreto 2893 de 1991, lo que permite concluir que el artículo 5o del Decreto 2893 de 1991 no exige que dentro del año se utilice todo el papel, si no que se compruebe que lo que se haya utilizado se haya destinado a los fines previstos en la norma, sin perjuicio de que el saldo reportado se lo utilice en el mismo fin, por lo que la garantía y la sanción de que trata la norma, solo podrá hacerse efectiva cuando se demuestre la utilización indebida del papel importado, caso en el cual incluso, se configura la causal de aprehensión prevista en el numeral 1.7 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999. ( subrayado es nuestro )”.
Conforme con el texto resaltado es claro que el riesgo asegurado es el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Decreto 2893 de 1991, esto es que el papel importado al amparo del beneficio señalado en la Ley 74 de 1958 no se utilice en los fines previstos en la norma que otorgó la exención y que no se compruebe como lo exige el reglamento, su debida utilización. En consecuencia si el papel no ha sido utilizado no puede entenderse ocurrido el siniestro es decir tomarse tal situación como una indebida utilización, siempre y cuando el beneficiario así lo demuestre.
Respecto a su segunda inquietud relativa a la terminación de la modalidad de importación con franquicia con la modificación de la declaración inicial para dejar la mercancía en libre disposición, retomamos lo expuesto en el acápite anterior para enfatizar que lo que prescribe la norma no es que el papel se destine a la edición de libros y revistas de carácter científico o cultural dentro del período de vigencia de la garantía sino que, el beneficiario esté en condiciones de probar que el papel importado bajo la franquicia no se ha destinado a fines diferentes a los previstos en la norma y que en caso de no haber sido objeto de utilización, esté representado en materias primas en almacén.
Con fundamento en lo expuesto no resulta viable sostener que la vigencia de la franquicia objeto de análisis es de un año en consideración a que es ese el término de la póliza que se constituye para amparar el cumplimiento de las obligaciones legales señaladas anteriormente. En tal sentido, tampoco es de recibo el argumento según el cual la no utilización del papel en el término de vigencia de la garantía genere el incumplimiento de la modalidad y que por consiguiente la modificación de la declaración con franquicia deba hacerse dentro de la vigencia de la póliza para que también en este lapso quede la mercancía en libre disposición. En los anteriores términos consideramos absuelta su consulta.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ