Oficio 22558 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 935) Impuesto a la Riqueza - Impuesto al Patrimonio - Hecho generador - Base gravable - Causación - Contribuy
Texto del documento
OFICIO 022558 int 935 DE 2015
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto a la Riqueza |
| Descriptores | Impuesto al Patrimonio HECHO GENERADOR Impuesto al Patrimonio - Base Gravable impuesto al Patrimonio - Causación Impuesto al Patrimonio - Contribuyentes Impuesto al Patrimonio Declaración y Pago Impuesto al Patrimonio - Hecho Generador Impuesto al Patrimonio - Tarifa Impuesto al Patrimonio - Tarifas |
| Fuentes Formales | Constitución Política artículo 338 Estatuto Tributario artículo 10 Ley 863 de 2003 artículo 17 Ley 1111 de 2006 artículos 25, 26, 27, 23, 29 y 30 Ley 1370 de 2009 artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 Ley 1607 de 2012 artículo 2 Ley 1739 de 2014 artículo 3 Decreto 187 de 1975 artículo 1 Decreto Ley 4825 de 2010 artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 Oficio 105922 del 24 de diciembre de 2009 Oficio 000657 del 1 7 de mayo de 2013 Oficio 047513 del 6 de agosto de 2014 Gaceta del Congreso No. 666 del 5 de octubre de 2012 Consejo de Estado Sentencia No. 16026 del 17 de abril de 2008 Consejera Ponente Dra. Ligia López Díaz |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
A través del radicado de la referencia la peticionaria formula las siguientes preguntas, que se trascriben a continuación:
1. ¿Cuál es el hecho generador del impuesto al patrimonio en la actualidad, y cuál era el hecho generador del impuesto al patrimonio en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (por favor especificar para cada año) ?
2. ¿Cuáles son las diferencias entre el impuesto a la renta y el impuesto al patrimonio. (SIC) Cuáles eran esas diferencias, especialmente, para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (por favor especificar para cada año)?
3. ¿Cuál es el concepto de residente fiscal, aplicable, para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (por favor especificar para cada año)?
4. ¿Cuál es el concepto de asiento principal de los negocios, aplicable para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (por favor especificar para cada año)?
5. ¿ Cuáles fueron las razones por las que fueron modificados los artículos del estatuto tributario que definen los conceptos de residente fiscal y de asiento principal de los negocios? ¿En qué consistieron esas modificaciones, principalmente?
Las preguntas serán resueltas en el orden en que fueron formuladas:
Pregunta 1
¿Cuál es el hecho generador del impuesto al patrimonio en la actualidad, y cuál era el hecho generador del impuesto al patrimonio en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013; 2014 (por favor especificar para cada año)?
Respuesta:
En primer lugar es preciso señalar que la consultante se refiere de forma indistinta como "impuesto al patrimonio" al actual Impuesto a la Riqueza creado mediante la Ley 1739 de 2014 para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 y al impuesto al patrimonio creado para los años 2009, 2010, 2011, cuando se trata de dos impuestos diferentes en los elementos que los definen,
Hecha la anterior precisión, el impuesto al patrimonio creado para los años 2009, 2010, 2011, está contenido en las leyes 863 de 2003 (por los años 2004, 2005 y 2006), 1111 de 2006 (por los años 2007, 2008, 2009 y 2010), 1370 de 2009 y Decreto Ley 4825 de 2010 (año 2011).
(Ley 863 de 2003), 1o de enero del año 2007 (Ley 1111 de 2006), 1o de enero del año 2011.
(Ley 1370 de 2009)
Para estos casos el hecho generador consistía en la posesión de riqueza cuyo valor sea superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) a 1o de enero de cada año gravable (Ley 1370 de 2009).
Para este último caso (año 2011), es importante precisar que el Decreto Ley 4825 de 2010 crea el impuesto al patrimonio para la conjuración y prevención de la extensión de los efectos del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010 y este se genera por la posesión de riqueza a 1o de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a tres ml millones de pesos ($3.000.000.000).
Tratándose del impuesto a la Riqueza a que se refiere la Ley 1739 de 2014 (artículo 3o), este se genera por la posesión de la misma al lo de enero del año 2015, cuyo valor sea igualo superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
Pregunta 2
¿Cuáles son las diferencias entre el impuesto a la renta y el impuesto al patrimonio. (SIC) Cuáles eran esas diferencias, especialmente, para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (por favor especificar para cada año) ?
Respuesta:
Este Despacho en amplia y profusa doctrina ha analizado las características del impuesto de renta y complementario y habida cuenta que la pregunta no es puntual en los aspectos que suscitan inquietud así como del considerable volumen de consultas que llegan a esta Entidad y deben ser resueltas, se le invita a la peticionaria a consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co_siguiendo los iconos: "Normatividad" "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Precisado lo anterior se llama la atención en lo señalado en el artículo 26 del Estatuto Tributario, el cual establece:
Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley,
Por esta razón, la jurisprudencia del Consejo de Estado en sentencias como la de radicación No. 16026 del 17 de abril de 2008 Consejera ponente Dra. Ligia López Díaz, ha interpretado que el hecho generador de este impuesto es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.
En cuanto at impuesto al patrimonio, se deberá estar a lo señalado en la respuesta al punto 1 de esta consulta y acudir a lo señalado en los artículos 17 de la Ley 863 de 2003 (por los años 2004, 2005 y 2006) 26, 27, 28, 29, y 30 de la Ley 1111 de 2006 (por los años 2007, 2008, 2009 y 2010), 3, 4, 5 y 6 de la Ley 1370 de 2009 y 3, 4, 5, y 6 del Decreto Ley 4825 de 2010 (año 2011 para efectos de consultar la causación base gravable, tarifa, declaración y pago.
Pregunta 3
¿Cuál es el concepto de residente fiscal, aplicable, para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (por favor especificar para cada año)?
Respuesta:
Sobre el particular se indica que la noción de residencia fiscal aplicable para los años gravables 2009, 2010, 2011, 2012 era la contenida en el artículo 10 del Estatuto Tributario, antes de la modificación que introdujo el artículo 2o de la Ley 1607 de 2012:
Artículo 10. Residencia para efectos fiscales. La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.
Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.
(Se resalta)
Nótese como la magnitud de tiempo que exigía para alcanzar el estatus de residente estaba circunscrita a periodo fiscal, entendido de acuerdo con la definición del artículo 1o del Decreto 187 de 1975 según la cual, el año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre, aunque puede comprender lapsos menores en los casos que expresamente el mismo artículo señala, aspecto sobre el cual éste Despacho se pronunció a través de oficio 000657 del 17 de mayo de 2013, del cual adjuntamos para copia su conocimiento y fines pertinentes.
Como se mencionó anteriormente esta norma fue modificada por el artículo 2o de la Ley 1607 de 2012, en los siguientes términos:
Artículo 10. Residencia para efectos tributarios <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en et país; o, El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
c) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
d) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Parágrafo. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.
Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.
(Se resalta)
Este Despacho mediante oficio 047513 del 6 de agosto de 2014 (del cual adjuntamos copia para su conocimiento y fines pertinentes) interpretó que la aplicación de la norma anteriormente citada tendrá lugar a partir del año gravable 2013, en armonía con lo preceptuado en el artículo 338 de la Constitución Política, en el entendido que toda norma que regule un tributo de periodo y afecte alguno de sus elementos estructurales: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa, solo podrá aplicarse a partir del periodo que comience después de iniciar su vigencia.
En este caso se ha entendido que la determinación de una persona natural como residente en Colombia para efectos tributarios, incide, entre otros aspectos, en la forma como el sujeto pasivo del impuesto de renta tributa respecto de los ingresos (fuente nacional o extranjera).
Hecha la anterior precisión, uno de los principales efectos de la modificación que trajo artículo 2o de la Ley 1607 de 2012, es la introducción del criterio de días calendario dentro de un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario que deben ser consecutivos, con la precisión que si la permanencia continua o discontinua en el país recae sobre más de un año o periodo gravable -estos sí conforme con el art. 1o del Decreto 187/75-, se considera que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
Otro aspecto a considerar es la adición hecha por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014 del parágrafo (resaltado de la norma citada), cuya aplicación tendrá lugar a partir del año gravable Pág. 6
2015, a la luz de lo señalado anteriormente.
Pregunta 4
¿ Cuál es el concepto de asiento principal de los negocios, aplicable para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (por favor especificar para cada año)?
Respuesta:
Sobre el particular es de indicar que no hay definición normativa que permita responder la pregunta en los términos allí planteados.
Sin embargo a través del oficio 105922 del 24 de diciembre de 2009 se provee una definición sobre asiento principal de los negocios, la cual contenida en el concepto No. 005 del 23 de enero de 2003:
"El Concepto de familia, es el núcleo humano más próximo al contribuyente", asimismo, el asiento principal de los negocios se podrá considerar como "el centro de intereses económicos, el cual puede ser el lugar donde la persona tiene sus principales inversiones, o aquél desde el cual administra sus bienes o el sitio en el cual tiene oficinas o establecimientos, o el lugar donde desarrolla su actividad profesional o aquél en el cual obtiene la mayor parte de sus rentas, ubica sus activos, etc (Sentencia 7688 de 7 de junio de 1996 Consejo de Estado).
Tenga en cuenta que esta definición se expuso con ocasión de la interpretación del alcance del contenido del inciso 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario, antes de la modificación que la Ley 1607 de 2012 hiciera de esta norma.
Pregunta 5
¿Cuáles fueron las razones por las que fueron modificados los artículos del estatuto tributario que definen los conceptos de residente fiscal y de asiento principal de los negocios? ¿En qué consistieron esas modificaciones, principalmente?
Respuesta:
Este Despacho en el marco de su competencia no está llamado a dar explicaciones de la forma como el Legislador a través de su potestad de configuración normativa modifica los artículos contenidos en el Estatuto Tributario, mediante la expedición de leyes.
Por esta razón en esta oportunidad se limita a citar los antecedentes de la Ley 1607 de 2012 (Gaceta del Congreso No. 666 del 5 de octubre de 2012), que sobre la modificación del artículo 10 del Estatuto Tributario (residencia para efectos fiscales) indicó:
Buscando promover la cultura del pago de tributos y con el fin de evitar la existencia o utilización de figuras que permitan tratamientos más favorables, se proponen modificaciones en la definición de residencie (...)
Así las cosas, con el objeto de lograr una mayor equidad entre personas naturales nacionales y extranjeras y una mayor certeza para determinar la residencia fiscal en Colombia, se introducen cambios a la actual definición contenida en el Estatuto Tributario
Actualmente, las personas naturales extranjeras, durante sus primeros cinco años de residencia en el país, están gravadas únicamente sobre sus rentas de fuente nacional, mientras que las personas naturales colombianas, residentes en el país, están gravadas tanto sobre sus rentes de fuente en Colombia como por sus rentas mundiales, situación que crea una inequidad entre nacionales y extranjeros que se encuentran en unas mismas condiciones de hecho.
Con el fin de otorgar igualdad de condiciones para los nacionales con respecto a los extranjeros en la situación planteada, se establece que los extranjeros están obligados a tributar sobre la totalidad de sus rentas mundiales a partir de su primer año de residencia en el país.
Adicionalmente, con esta medida se evita favorecer indebidamente a (os extranjeros que se radican en Colombia durante menos de cinco años con el fin de no tributar sobre rentas mundiales en su país de origen. Esta práctica es frecuente y a ella se recurre adquiriendo la residencia en países calificados como paraísos fiscales.
Del mismo modo, se toman medidas de control para efectos de los nacionales colombianos que trasladan su residencia al exterior exigiéndose certificado de residencia fiscal o el documento equivalente, expedido por el país en el cual se haya optado por la nueva residencia De otra parte, se incluyen elementos que proporcionan mayor seguridad jurídica para establecer la residencia fiscal tanto de nacionales como de extranjeros, tales como modificaciones en el computo de términos para establecer la residencia, definición de familia, asiento principal de los negocios de una persona y residencia de los nacionales que ocupen cargos o empleos oficiales del Estado en el exterior.
En lo que concierne al concepto de asiento principal de los negocios, se deberá estar a lo señalado en la respuesta al punto 4 de este escrito.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http//www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los v' culos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Fuentes formales
Constitución Política artículo 338Estatuto Tributario artículo 10 Ley 863 de 2003 artículo 17Ley 1111 de 2006 artículos 25, 26, 27, 23, 29 y 30Ley 1370 de 2009 artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6Ley 1607 de 2012 artículo 2Ley 1739 de 2014 artículo 3Decreto 187 de 1975 artículo 1Decreto Ley 4825 de 2010 artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6Oficio 105922 del 24 de diciembre de 2009Oficio 000657 del 1 7 de mayo de 2013Oficio 047513 del 6 de agosto de 2014Gaceta del Congreso No. 666 del 5 de octubre de 2012 Consejo de Estado Sentencia No. 16026 del 17 de abril de 2008 Consejera Ponente Dra. Ligia López Díaz
Descriptores
Impuesto al PatrimonioHECHO GENERADORImpuesto al Patrimonio - Base Gravable impuesto al Patrimonio - Causación Impuesto al Patrimonio - ContribuyentesImpuesto al Patrimonio Declaración y PagoImpuesto al Patrimonio - Hecho GeneradorImpuesto al Patrimonio - TarifaImpuesto al Patrimonio - Tarifas