Concepto 26 de 2007 DIAN
(Aduanero) Para efectos de la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional, ¿cómo se establece que se tra
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 26 DE 2007
(abril 20)
Diario Oficial No.46.622 de 8 de mayo de 2007
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Doctor
CAMILO CASTRILLON VELASCO
Calle 28 número 13-A-15 Piso 35
Ciudad
Referencia: Consulta número 70667 de 2006.
Cordial saludo doctor Castrillón:
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Sociedades de Comercialización Internacional.
Fuentes formales: Decreto 1740 de 1994, Decreto 093 de 2003.
Problema jurídico:
Para efectos de la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional, ¿cómo se establece que se trata de una sociedad nacional o mixta?
Tesis:
Para efectos de la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional, las “sociedades nacionales o mixtas” deben estar constituidas bajo cualquiera de las formas reguladas en el Código de Comercio.
Interpretación jurídica:
Mediante el Oficio número 0134 del 2 de mayo de 2006, de la División de Normativa y Doctrina Aduanera, reiterado con el Oficio número 5300432 del 14 de septiembre de 2006 de la Oficina Jurídica, se indicó que para efectos de establecer si una sociedad es nacional o mixta y así dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 1o del Decreto 1740 de 1994, modificado con el artículo 1o del Decreto 093 de 2003 que define las Sociedades de Comercialización Internacional como “…aquellas sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, con inscripción vigente en el registro de Comercializadoras Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior” (negrilla fuera de texto); era necesario dar aplicación al artículo 13 del Decreto 2800 de 2000 que establece el régimen general de inversiones de capital extranjero en Colombia y de capital colombiano en el exterior y que correspondía al Ministerio de Comercio Exterior hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, calificar si una empresa es nacional o mixta.
No obstante lo anterior, este despacho observa que sobre el tema, la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Memorando Interno de fecha 15 de diciembre de 2006, indicó lo siguiente:
“…Habida cuenta la función del Ministerio de formular las políticas relacionadas con los instrumentos que promuevan el comercio exterior (artículo 2o numeral 11 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 4269 de 2005), me permito hacer las siguientes precisiones a nuestros conceptos contenidos en los Memorandos OJ 1214 de 2003 y OJ 0084 de 2004:
1. Son Sociedades de Comercialización Internacional las “sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, con inscripción vigente en el registro de Comercializadoras Internacionales de Ministerio de Comercio Exterior” (artículo 1o del Decreto 093 del 20 de enero de 2003).
2. Conforme con la norma reglamentaria mencionada, la Sociedad de Comercialización Internacional para ser inscrita como tal debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos (idem):
“a) Que se trate de una persona jurídica constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio;
b) Que tenga por objeto principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas…”.
3. Según la disposición transcrita en el punto anterior, la sociedad que aspire a ser inscrita como Comercializadora Internacional debe acreditar que es una persona jurídica constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio.
4. Por tanto las expresiones 'sociedades nacionales o mixtas' deben entenderse en el contexto señalado, haciendo innecesario acudir a la normatividad andina, pese a que durante más de una década las susodichas sociedades debían reunir las características allí establecidas.
5. En conclusión, las sociedades que se constituyan bajo cualquiera de las formas reguladas en el Código de Comercio pueden ser inscritas como Comercializadoras Internacionales.
6. En los precedentes términos damos alcance a nuestros Memorandos OJ-1214 de 2003 y OJ-0084 de 2004…”.
En consecuencia, en atención al pronunciamiento jurídico emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para efectos de la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional, las “sociedades nacionales o mixtas” deben estar constituidas bajo cualquiera de las formas reguladas en el Código de Comercio.
Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos que se exijan en el Decreto 1740 de 1994 y Decreto 093 de 2003, para la inscripción o autorización de las mencionadas sociedades.
En los anteriores términos se reconsideran los planteamientos expuestos en el Oficio número 078963 del 14 de septiembre de 2006.
Cordialmente,
El Jefe Oficina Jurídica,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.
C.C DOCTOR BERNARDO ESCOBAR YAVER.
Subdirector de Comercio Exterior,