Concepto 179 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Con la vigencia del Decreto 2685 de 2000, tienen derecho a reconocimiento de CERT las exportaciones efectuadas desd
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 179 DE 2000
(Septiembre 12)
Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2000
Doctora
MAGDALENA GALINDO DIAZ
Subdirectora Técnica de Instrumentos de Promoción (E.)
Ministerio de Comercio Exterior
Calle 28 No. 13A-15/53
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada No. 066807 de julio 10 de 2000
Tema: Exportaciones Zona Franca
Subtema: Reconocimiento CERT.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.
Problema jurídico
¿Con la vigencia del Decreto 2685 de 2000, tienen derecho a reconocimiento de CERT las exportaciones efectuadas desde Zonas Francas Industriales de bienes y servicios con destino al resto del mundo?
Tesis jurídica
Sí hay reconocimiento de Cert para exportaciones efectuadas desde Zonas Francas Industriales de bienes y servicios con destino al resto del mundo.
Interpretación jurídica
El Decreto 727 de marzo 14 de 1997 modifica el Decreto 2233 de 1996 y establece incentivos a las operaciones de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios para promover las exportaciones.
El artículo 395 del Decreto 2685 se refiere a la exportación de bienes producidos por los Usuarios Industriales y Comerciales de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios con destino al Resto del Mundo:
"Se considera exportación, para efectos de las Normas de origen, de los convenios internacionales, del crédito para exportar y para la exención contenida en el Estatuto Tributario en los artículos 479 y 481 literal a), la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.
Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, quien deberá incorporar la información correspondiente en el sistema informático aduanero.
Estas operaciones no requieren el diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque ni de declaración de exportación y no darán derecho a reconocimiento de CERT."
Más adelante el artículo 572 ibídem, consagra las Normas que continúan vigentes incluyendo los artículos 34 a 50 del Decreto 2233 de 1996, sólo en lo relativo al régimen de comercio exterior de servicios y al reconocimiento del CERT y el Decreto 727 de 1997.
Por lo anterior se considera concerniente tener en cuenta lo reglado en el artículo 10 del Código Civil que contempla: "Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquella".
"Si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:
1a.)..
2a.). Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad, y se hallen en un mismo código preferirá la disposición consignada en el artículo posterior..".
Así mismo, el artículo 2o. de la Ley 153 de 1887, establece que la Ley posterior prevalece sobre la Ley anterior y en consecuencia, es de considerar que el Decreto 727 de 1997 continúa vigente y por consiguiente sí hay reconocimiento de Cert para exportaciones efectuadas desde Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios Industriales.
En los anteriores términos se considera atendida su petición.
Atentamente,
La Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.
El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR