Concepto 2 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Qué norma estipula que la partida arancelaria que está en el certificado de origen del proveedor, debe coincidir
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 2 DE 2009
(marzo 6)
Diario Oficial No. 47.322 de 16 de abril de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
100-210-227 0070
Doctora
NUBIA VARGAS CHAPARRO
Comercio Exterior
UNILEVER
Carrera 46 Número 13 – 18
Zona Industrial Puente Aranda
Bogotá
Referencia: Nomenclatura arancelaria en el Certificado de Origen.
En ejercicio de la facultad asignada a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera mediante el numeral 8 del artículo 28 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, y acorde con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 28 ibídem, nos permitimos dar respuesta en términos generales a su consulta enviada a esta Subdirección mediante correo electrónico del 19 de enero de 2009.
Consulta Número 1
Qué norma estipula que la partida arancelaria que está en el certificado de origen del proveedor, debe coincidir los seis primeros dígitos con la partida que se usa en Colombia?
Respuesta:
Los países miembros de la OMA que han suscrito el Convenio Internacional del Sistema Armonizado tienen la obligación de aplicarlo íntegramente hasta nivel de 6 dígitos sin adiciones ni modificaciones.
Colombia como país miembro de la OMA se adhirió el 21 de octubre de 2002, al “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, del catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y al Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, del veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986) ”.
En razón de lo anterior, Colombia al igual que los países parte del citado Convenio, tienen en virtud de lo establecido en el artículo 3o del mismo, que “... utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes”.
Ley 646 del 19 de febrero de 2001; Sentencia C-1145 de 2001 del 31 de octubre de 2001 y Decreto 2128 de 2003.
Teniendo en cuenta lo anterior, la obligación para Colombia de utilizar íntegramente hasta nivel de 6 dígitos sin adiciones ni modificaciones, se deriva de la adhesión que hizo el país al Convenio Internacional del Sistema Armonizado y de lo consagrado en Ley 646 del 19 de febrero de 2001 y el Decreto 2128 de 2003. Para los otros países también nace de las obligaciones que adquirieron al suscribir o adherirse al citado Convenio.
De otra parte, es necesario aclarar que no se puede hablar de partida arancelaria de seis (6) dígitos, tal como lo pregunta, pues, partida corresponde a los cuatro (4) primeros dígitos y subpartida corresponde a los seis (6) primeros dígitos.
Consulta número 2
Si la partida que se enuncia en el certificado de origen es la correlativa, en alguna parte del cuerpo del certificado de origen debe venir la partida que se usa en Colombia?
Respuesta:
La subpartida que se enuncia en el certificado de origen debe ser la negociada en el Acuerdo, en la nomenclatura que establezca el formulario del Certificado de Origen, o la que corresponda a la nomenclatura vigente del país exportador.
De otra parte, la subpartida arancelaria a señalar en la declaración de importación es la correspondiente a esa mercancía en el Arancel Colombiano.
Consulta número 3:
De acuerdo a cada tratado, ¿debe coincidir la cantidad de dígitos?
Respuesta:
Tal como se manifestó en la respuesta primera, los países que han suscrito o se han adherido al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías tienen la obligación de utilizar íntegramente hasta nivel de 6 dígitos sin adiciones ni modificaciones la codificación numérica.
A su vez, teniendo como base el Sistema Armonizado, la Comunidad Andina – CAN, estableció su nomenclatura común denominada “Nandina - Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena”, y la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, también adoptó su nomenclatura común denominada “Naladisa - Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración”.
Hecha la aclaración anterior, en el cuadro siguiente, se transcriben textos alusivos a la nomenclatura arancelaria establecida en los diferentes Acuerdos de los que hace parte Colombia.
| Nombre Acuerdo | Norma | Texto de la Norma |
| CAN | Decisión 653 (Actualización de la Nomenclatura Nandina) | Artículo 1o. Aprobar el Texto Unico de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada “Nandina”, que como Anexo forma parte de la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Artículo 2o. La Nomenclatura Nandina incluirá: a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. b) Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados “subpartidas Nandina”. c) Las consideraciones generales y las notas complementarias de sección, de capítulo y de subpartida Nandina. Artículo 4o. Cada subpartida Nandina está constituida por un código numérico de ocho dígitos: a) Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; b) Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas Nandina. En los casos en que las subpartidas del Sistema Armonizado no hayan sido subdivididas por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo y octavo serán “00” en la Nandina. |
| Grupo de los Tres G3 | Texto del Acuerdo | Capítulo 6, artículo 6-02, literal a: “a) La base de clasificación arancelaria es el Sistema Armonizado”. |
| CAN MERCOSUR | Texto del Acuerdo | Título II Programa de Liberación Comercial, artículo 3o párrafo 4o: “En el comercio de bienes entre las Partes Contratantes, la clasificación de las mercancías se regirá por la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su versión regional NALADISA 96 y sus futuras actualizaciones, las que no modificarán el ámbito y las condiciones de acceso negociadas, para lo cual la Comisión Administradora definirá la fecha de puesta en vigencia de dichas actualizaciones”. |
| ALADI | Resolución 107 del 21 de diciembre de 1989. Resolución 107 Texto Consolidado 8 de julio de 1993. Adopción de la Nomenclatura de la Asociación basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Segundo párrafo del considerando, Resolución 252 de 4 de agosto de 1999. Régimen General de Origen de la ALADI. | “Artículo 1o. Adoptar la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como base común para la realización de las negociaciones previstas en el Tratado de Montevideo 1980, así como para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus mecanismos y la presentación de las estadísticas de comercio exterior de los países miembros. Los textos oficiales en idiomas español y portugués de la Nomenclatura se anexan a la presente resolución”. “Artículo 7o. Los países miembros utilizarán a partir del 1o de julio de 1991 la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en los Acuerdos de Alcance Parcial o Regional que suscriban, cualquiera sea su modalidad; en las modificaciones pactadas sobre los acuerdos concertados y vigentes y, en general, en cualquier acto relativo a la realización de negociaciones o registro de concesiones otorgadas a través de cualquiera de los mecanismos del Tratado de Montevideo 1980”. “Que resulta necesaria la actualización de sus anexos a la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, versión 1996”. |
Para los demás Acuerdos suscritos por Colombia en el marco de la ALADI, se aplica la nomenclatura Naladisa - la cual tiene como base el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A). - de acuerdo con la versión (93, 96, 2002 y 2007) que utiliza cada país.
Sin otro particular me suscribo, manifestándole que cualquier inquietud al respecto, la Coordinación del Servicio de Origen con gusto la atenderá.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
DIANA CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ.