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Concepto 7 de 2010 DIAN

(Aduanero) ¿Es factible tener como soporte en la nacionalización de la mercancía un Certificado de Origen que tiene errores t

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Texto del documento

CONCEPTO 7 DE 2010

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 47.919 de 10 de diciembre de 2010

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Doctor

ÉDGAR CÁRDENAS RAMÍREZ

Representante Legal

AGECOLDEX S.A. NIVEL 1

Calle 41 No 4N-11 La Flora

Cali-Valle

Ref.: Aspectos de forma de los Certificados de Origen

En ejercicio de la facultad asignada mediante el numeral 8 del artículo 28 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, y acorde con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 28 ibídem, nos permitimos dar respuesta en términos generales a su consulta elevada mediante derecho de petición con oficio S/N de noviembre 04/10, radicado bajo el No. 2010ER95286 de noviembre 08/10, en los siguientes términos:

Pregunta número 1

¿Es factible tener como soporte en la nacionalización de la mercancía un Certificado de Origen que tiene errores tales como: subpartida arancelaria, descripción de la mercancía y/o factura asociada a este, y posteriormente entregar el Certificado de Origen que corrige dichos yerros, y que en la casilla “Observaciones” índice que se anula y/o corrige el anterior Certificado de Origen?

Respuesta

Mediante Concepto número 003 de marzo 20/09 esta Subdirección señaló:

“…Cuando se trata de rectificar o corregir errores de forma en los Certificados de Origen, el País Miembro exportador deberá seguir las instrucciones impartidas en el respectivo Acuerdo Comercial.

No obstante y en la medida que se determine expedir un nuevo Certificado de Origen que corrija uno anterior, este podrá incluir en la casilla “Observaciones” cualquier expresión como por ejemplo “cancela”, “sustituye”, “anula”, “corrige”, “modifica”; “aclara” “reemplaza”, “enmienda”, etc., siempre y cuando se indique de manera expresa en dicha casilla, el número del Certificado de Origen inicial y la fecha de su expedición, al cual se está dando alcance.

La fecha de expedición del Certificado de Origen a tener en cuenta, para efectos del cumplimiento de lo señalado en el artículo 121 del Decreto 2685/99, será la fecha de expedición del Certificado de Origen inicial”.

Pregunta número 2

En el escenario antes enunciado, ¿es procedente hacer uso del afianzamiento o garantía que indica el numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 entregando una copia simple del Certificado de Origen que tiene los errores, y posteriormente dentro del término legal hacer entrega del Certificado de Origen que corrige el primero, a fin de que la póliza sea cancelada?, y ¿cuáles serían las consecuencias en caso de que el Certificado de Origen que se entregue a fin de subsanar los yerros no cumpla con las formalidades y/o correcciones necesarias?

Respuesta

Los acuerdos suscritos por Colombia, contemplan que la autoridad aduanera no podrá impedir el desaduanamiento de la mercancía en caso de que el Certificado de Origen presente errores de forma, para ello se podrá exigir la constitución de una garantía que cubra el valor de los tributos dejados de pagar de conformidad con la legislación nacional.

El artículo 528 de la Resolución 4240 de 2000 establece:

Garantía en caso de controversia o no presentación del certificado de origen. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 o, cuando el certificado de origen ofrezca dudas, la garantía se constituirá por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros dejados de pagar y de la sanción establecida en el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999…”.

De conformidad con lo expuesto, cuando el Certificado de Origen presentado a la autoridad aduanera en el proceso de nacionalización de la mercancía contenga errores, el funcionario inspector procederá a efectuar la controversia de origen de conformidad con lo señalado en el numeral 10 del Decreto 2685 de 1999 y en consecuencia el importador podrá presentar una garantía que ampare la entrega de un nuevo certificado de origen que corrija al anterior o una Nota de Enmienda según lo señalado en el respectivo Acuerdo Comercial.

Con respecto a la entrega de la copia simple del Certificado de Origen, es de aclarar que en el proceso de nacionalización de la mercancía el importador deberá presentar el original del Certificado de Origen, debiendo conservar el declarante, de conformidad con el artículo 121 del Decreto 2685/99, el original de dicho documento por un término de cinco (5) años. Es de anotar que en los Acuerdos CAN-MERCOSUR y TLC Colombia-Triángulo Norte se establece de forma expresa que el original del Certificado de Origen cuando en él se detecten errores, deberá ser conservado por la autoridad aduanera.

Pregunta número 3

Si el Certificado de Origen presenta errores y en el momento de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación no se asoció dicho certificado como documento soporte en SYGA, ni se registró en la Declaración la solicitud de tratamiento preferencia (casilla “Código del Acuerdo”), y concomitante o posteriormente a la obtención del levante es enviado por el proveedor el Certificado de Origen que corrige los errores, ¿es válido entonces proceder a solicitar la devolución de tributos aduaneros pagados de más en la Declaración de Importación por estar la carga amparada en Tratado o Acuerdo Internacional preferencial?

Respuesta

Los Acuerdos en general establecen que la autoridad aduanera de cada Parte exigirá que el importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para las mercancías deberá declararlo por escrito en el documento de importación, con base en un certificado de origen, en donde se establezca que la mercancía califica como originaria, así como la obligación de tener dicho documento en su poder en el momento en que se hace la Declaración de Importación.

Adicionalmente, la División de Normativa y Doctrina Aduanera (hoy Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina), mediante Concepto número 034 de mayo 4 de 2007, se pronunció respecto a la devolución de los tributos aduaneros cuando en la Declaración de Importación no se indicó una preferencia arancelaria, pero la misma se encuentra debidamente soportada en un Certificado de Origen presentado e indicado en los documentos soporte de la Declaración de Importación, en el sistema SYGA. Para mayor ilustración se adjunta fotocopia del concepto.

Sin otro particular, me suscribo.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera,

DIANA CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ.