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Concepto 12 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente la importación de electrodomésticos a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Man

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 12 DE 2001

(Enero 19)

Diario Oficial No 44.315, de 3 de febrero de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.,

Señor

JUAN C. BLANCO RODRIGUEZ

Asociación de Comerciantes de Sanandresitos Unidos de Colombia

Carrera 5 número 15-70 Oficina 403

Ciudad.

Asunto: Consulta radicada con el número 109701 de noviembre 9 de 2000.

Tema: Importación de electrodomésticos a Zona de Régimen Aduanero Especial.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la Resolución 156 de 1999, artículo 2o., literal b), la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿Es procedente la importación de electrodomésticos a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure?

Tesis jurídica

Sí es procedente la importación de electrodomésticos a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Interpretación jurídica

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1197 de 2000, en su Capítulo II referente a mercancías que pueden ser introducidas a la zona al amparo del Régimen Aduanero Especial, artículo 2o., a la zona de Régimen Aduanero Especial se podrán importar toda clase de mercancías, excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud, mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política, esto es, armas químicas, biológicas y nucleares así como residuos nucleares y desechos tóxicos.

Tampoco se podrán introducir a esta zona, mercancías de prohibida importación por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia y mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

Es del caso aclarar que la Resolución 5644 de 2000, reglamentaria del Decreto 1197 de 2000 mencionado, en su artículo 1o., inciso 4o., señala que a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure le son aplicables las prohibiciones y restricciones contenidas en el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 para la importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección IX del Arancel de Aduanas. En consecuencia, la importación de textiles a esta zona se encuentra prohibida.

Así las cosas, como se puede apreciar del texto de la norma en cita, no se encuentra prohibida la importación de electrodomésticos a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Por su parte, el Capítulo III, ibidem, regula la importación de mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial, señalando en su artículo 5o. que sólo los comerciantes establecidos en la zona de régimen aduanero especial, inscritos en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas de esa jurisdicción, pueden efectuar importaciones a la Zona, para lo cual deben diligenciar la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, cancelando el gravamen arancelario correspondiente, quedando las mercancías en restringida disposición en la zona.

En su Capítulo IV, norma la introducción de mercancías al resto del territorio nacional, disponiendo en su artículo 12, que las mercancías importadas a la zona de Régimen Aduanero Especial, podrán ser introducidas al resto del territorio nacional por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros, estableciendo en su artículo 13 que los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional podrán adquirir mercancías en la Zona, hasta por un monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$20.000) por cada envío, sin hacer distinción alguna sobre la mercancía que se puede enviar, de donde se deduce que es permitido introducir electrodomésticos por este sistema al territorio continental.

En cuanto a su segunda pregunta sobre el tema de viajeros, le remito el Concepto General Introducción de Mercancías al resto del territorio Aduanero Nacional desde la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure número 170 de septiembre 11 de 2000, proferido por este despacho, del cual le remito fotocopia, en el cual se concluye que "las disposiciones del Decreto 1197 de 2000, referidas a la introducción de mercancías desde la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, bajo la modalidad de viajeros, se encuentran sometidas en su naturaleza y aplicabilidad a las disposiciones que genéricamente regulan el régimen de importación de mercancías bajo la modalidad de viajeros, salvo las excepciones expresamente plasmadas en la norma especial".

En los términos anteriores absuelvo su consulta.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica, DIAN,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.

Anexo: Concepto número 170 de septiembre de 2000 en 3 folios.