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Oficio 54337 de 2012 DIAN

(Tributario) Alcance Oficio 046828 del 24 de julio de 2012

543372012Tributario
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Texto del documento

OFICIO 54337 DE 2012

(agosto 27)

Diario Oficial No. 48.580 de 11 de octubre de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2012

100208221-533

Doctora

CECILIA RICO TORRES

Directora de Gestión de Ingresos

Cra. 7 No 6-54 Piso 6

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 1179 del 24 de agosto de 2012

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Doctrina Concordante

Nos permitimos dar alcance a nuestro Oficio 046828 del 24 de julio de 2012.

Mediante Resolución número 000017 del 27 de febrero de 2012, artículos 1o y 2o, la DIAN prescribió el Formulario Modelo 110 correspondiente a la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”.

El artículo 3o de la citada resolución estableció la obligación de presentar información “para efectos de control tributario”, en relación con los siguientes contribuyentes:

- Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes,

- Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas,

- Los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000),

- Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).

Toda vez que el Formulario Modelo 110 aplica con relación a los obligados a llevar contabilidad a que alude el artículo 2o de la Resolución número 000017 de 2012, el artículo 3o deberá interpretarse en consonancia armónica con esta disposición, por lo cual los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), son aquellos que por ley deben llevar contabilidad, y por ende, se encuentran obligados a presentar la información requerida en el Formato número 1732, en las condiciones y con los requisitos previstos en la mencionada disposición.

En los anteriores términos se aclara el Oficio número 046828 del 24 de julio de 2012.

Cordialmente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO.