Oficio 904469 de 2022 DIAN
(Tributario) Procedencia de solicitudes de rebajas en las obligaciones tributarias a cargo de la DIAN - Mecanismo de Salvamento
Texto del documento
OFICIO 904469 DE 2022
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de julio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Mecanismo de Salvamento y Recuperación Procedencia de solicitudes de rebajas en las obligaciones tributarias a cargo de la DIAN. |
| Fuentes Formales | DECRETO 590 DE 2020 ART 5 PARAG 3 DECRETO 1074 DE 2015 ARTS 2.2.2.9.7.1; 2.2.2.9.7.4 y 2.2.2.9.7.5. DECRETO 939 DE 2021 RESOLUCIÓN 000137 DE 2021 |
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, los peticionarios consultaron acerca de la aplicación del mecanismo de Salvamento y Recuperación establecido en el Parágrafo 3° del Artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, reglamentado por el Decreto 939 de 2021 y la Resolución 000137 del 19 de noviembre de 2021, enfocando su petición esencialmente en el plazo de vigencia del mismo, planteando las siguientes preguntas:
1. ¿Que tratamiento debe darse a las solicitudes que se presenten hasta el último día de vigencia de la norma, abril de 2022, por parte del comité, toda vez que este dispone de 60 días calendario para tramitarlas? o ¿se debe entender que este ya no tendría la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud efectuada habida cuenta de que la decisión se tomaría más allá de la fecha de vigencia de la norma?
2. Teniendo en cuenta que la vigencia del mecanismo de salvamento y recuperación dispuesta en el parágrafo 3° del articulo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 vence en un día festivo, 15 de abril de 2022, ¿debe entenderse que el termino de vigencia se entiende prorrogado hasta el primer día hábil, es decir el 18 de abril de 2022 en aplicación del artículo 62 de la Ley 4 de 1913?
Sobre el asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto del trámite que deben surtir las solicitudes relacionadas con el mecanismo de Salvamento y Recuperación establecido en el parágrafo 3° del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.9.7.1. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 939 de 2021, acerca de la competencia y alcance de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá hacer dichas rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias, así como rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones que administre, que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020, hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el l5 de abril de 2022.
A su vez, la citada reglamentación en el artículo 2.2.2.9.7.5. dispone, entre otros, que el Comité de aprobación de rebajas deberá aprobar las rebajas conforme a los criterios y porcentajes establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del citado Decreto, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor.
Así las cosas, de conformidad con la normatividad vigente, el Comité de Aprobación de Rebajas de la DIAN regulado por medio de la Resolución DIAN 000137 del 19 de noviembre de 2021, dispone de un término de 60 días calendario, contados a partir de la correspondiente petición por parte del deudor para tramitar la aprobación de la rebaja pedida.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, respecto a las inquietudes planteadas este Despacho encuentra:
I. Acerca de la primera inquietud, y toda vez que la normatividad aplicable dispone un plazo máximo para presentar las solicitudes de rebajas aplicables a las obligaciones tributarias, a saber, el día 15 de abril del año 2022. Hasta la citada fecha pueden los contribuyentes solicitar la aplicación del mecanismo objeto de estudio; lo anterior, debido a que la norma vigente otorga este derecho con un límite determinado de tiempo. En efecto, el artículo 1 del Decreto Legislativo 560 de 2020 indica que sus mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación “estarán disponibles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hasta dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia”, lo cual indica que las empresas tienen a su disposición dichos mecanismos durante ese periodo de tiempo.
En consecuencia, mal haría la administración en cercenar a los contribuyentes la posibilidad de estudiar las solicitudes presentadas dentro del plazo otorgado por la norma. De modo que, el Comité de Aprobación de Rebajas de la DIAN regulado por medio de la Resolución DIAN 000137 del 19 de Noviembre de 2021 conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.9.7.5 del Decreto 1074 de 2015 ostenta competencia funcional para resolver, en los términos dispuestos por las normas previamente referidas, las solicitudes de rebajas que presenten los contribuyentes hasta la fecha dispuesta por el legislador como límite temporal vigente para acceder al citado mecanismo. Lo anterior fundamentado en el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política y el deber de respeto y garantía de la competencia administrativa asignada por las normas y procedimientos vigentes que son exigibles a todos los entes de la admininistración pública (Artículo 5 de la Ley 489 de 1998).
II. Respecto a la segunda inquietud y toda vez que el término previsto por la ley vigente para acceder al mecanismo de salvamento y recuperación de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3° del articulo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 vence en un día festivo, esto es, el viernes 15 de abril de 2022, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, que determina:
“ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. (Subrayado fuera de texto).
De manera que, al corresponder el día lunes 18 de abril de 2022 al día siguiente hábil al viernes 15 de abril de 2022; se deberá entender a la luz del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 que se extiende el plazo para que los contribuyentes soliciten la aplicación de las rebajas sobre obligaciones tributarias a cargo de la DIAN que procedan en virtud a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, el Decreto 1074 de 2015 y la Resolución DIAN 000137 de 2021, siendo esta la fecha límite para solicitar la aplicación de mecanismo objeto de consulta.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 590 DE 2020 ART 5 PARAG 3DECRETO 1074 DE 2015 ARTS 2.2.2.9.7.1; 2.2.2.9.7.4 y 2.2.2.9.7.5.DECRETO 939 DE 2021RESOLUCIÓN 000137 DE 2021
Descriptores
Mecanismo de Salvamento y RecuperaciónProcedencia de solicitudes de rebajas en las obligaciones tributarias a cargo de la DIAN.