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Concepto 15 de 2004 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente la aprehensión de unas mercancías que han salido de la zona geográfica establecida para el Régime

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 15 DE 2004

(Abril 14)

Diario Oficial No. 45.532, de 27 de abril de 2004

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.

Señor

HUGO GOMEZ GONZALEZ

Abogado

Carrera 12 número 34-67 Oficina 301, Edificio Castellanos

Bucaramanga.

Referencia: Radicado número 81744 del 30 de septiembre de 2003

Causales de Aprehensión por Introducción de mercancía de Zona de Régimen Especial de Maicao, Uribia y Manaure al resto del Territorio Nacional Aduanero.

Tema. Aduanas.

Descriptores: Zona de Régimen Aduanero Especial Maicao, Uribia y Manaure.

Fuentes formales: Decreto 1197 de 2000

Decreto 663 de 2004

Problema jurídico:

¿Es procedente la aprehensión de unas mercancías que han salido de la zona geográfica establecida para el Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y Manaure por el régimen de viajeros y que una vez fuera de este territorio o zona geográfica son remesadas a cualquier parte del país por una empresa transportadora legalmente establecida?

Tesis jurídica

No es procedente la aprehensión de unas mercancías que han salido de la zona geográfica establecida para el Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y Manaure por el régimen de viajeros por el hecho de que con posterioridad a su ingreso al resto del territorio aduanero nacional sean remesadas a cualquier parte del país por una empresa transportadora legalmente establecida, a menos que en la factura correspondiente se hayan consignado precios inferiores a los precios oficiales o al margen inferior de los precios estimados establecidos por la Dirección de Aduanas.

Interpretación jurídica

El Decreto 1197 de 2000 modificado por el Decreto 663 del 5 de marzo de 2004 es una norma especial que consagra una serie de beneficios aplicables a las mercancías que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. En su artículo 12 dispone:

"Artículo 12. Introducción de mercancías. Las mercancías importadas a la zona de régimen aduanero especial en desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema envíos o bajo la modalidad de viajeros, conforme se indica más adelante".

A su vez el artículo 14 ibídem, modificado por el artículo 1o del Decreto 663 de 2004 establece:

"Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e instransferible a introducir al resto del territorio aduanero nacional como equipaje acompañado, una vez por cada año calendario, artículos nuevos, hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $2.500) adquiridos a comerciantes inscritos en la Administración de Aduanas competente, conforme lo señala el artículo 5o de este Decreto, pagando el gravamen único advalorem previsto en el artículo 24 de la Ley 677 de 2001.

Dentro de este cupo el viajero podrá traer en cada viaje hasta dos (2) electrodomésticos de la misma clase y hasta 6 artículos de la misma clase diferentes a electromésticos. Dichas mercancías no podrán destinarse al comercio.

La mercancía deberá estar acompañada de la correspondiente factura y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga." (resaltado fuera del texto).

En la norma transcrita se establecen los requisitos que debe cumplir un viajero para que pueda ingresar como equipaje, mercancías procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial, entre los cuales destacamos conforme al texto resaltado, que debe tratarse de equipaje acompañado, esto es que ingrese con el viajero a su llegada al resto del territorio nacional y que no se movilice en medios de transporte de carga.

A su vez, el artículo 20 del citado Decreto 1197 establece como causales que dan lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, además de las contempladas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 las siguientes:

"a) No entregar los documentos de viaje a la autoridad aduanera dentro de la oportunidad establecida en el literal c) del artículo 10 del presente decreto;

b) Importar mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial sin encontrarse inscrito ante la administración aduanera de la jurisdicción;

c) Introducir mercancías en medios de transporte que no se encuentren inscritos ante la administración aduanera de la jurisdicción;

d) Ingresar mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial sin haber obtenido previamente el certificado de sanidad, cuando se requiera;

e) Ingresar al resto del territorio aduanero nacional mercancías por la modalidad de viajeros sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para el régimen especial". (Literal adicionado por el artículo 2o del Decreto 663 de marzo 5 de 2003).

Como puede observarse de las normas citadas, los requisitos enunciados en el artículo 14 del Decreto 1197 de 2000 están referidos a la introducción de las mercancías procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio nacional por los viajeros, en consecuencia, la restricción que se predica en el último inciso de esta disposición relativa a la movilización de la mercancía en medios de transporte de carga, debe entenderse también para efectos de la misma introducción, denotando con ello que su ingreso debe efectuarse junto con el viajero, toda vez que se trata de equipaje acompañado.

No obstante, una vez ingresado dicho equipaje su posterior movilización dentro del territorio nacional puede efectuarse en cualquier medio de transporte, sin perjuicio de que deba acreditarse su legal introducción cuando la autoridad aduanera lo exija en ejercicio de un control posterior en cuyo caso deberá presentar la factura de venta correspondiente y acreditar con el respectivo documento de transporte que no fue remesada desde la Zona de Régimen Aduanero Especial sino desde otro lugar del territorio nacional.

De conformidad con lo expuesto, en el mismo sentido debemos concluir respecto de las causales de aprehensión consignadas en el literal e) del artículo 20 del Decreto 1197, toda vez que el incumplimiento de los requisitos se predica también con relación al ingreso al resto del territorio nacional por la modalidad de viajeros, de tal forma que si el equipaje procedente de la Zona de Régimen Aduanero Especial no ingresa al resto del territorio nacional acompañada por el viajero sino en un medio de transporte de carga, estaría incurso en la causal de aprehensión descrita en el citado numeral e).

Debe tenerse en cuenta que la autoridad aduanera efectúa la verificación de los requisitos para la procedencia de la introducción de mercancías desde la Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional según se trate de la modalidad de viajeros o por el sistema de envíos conforme a lo dispuesto en el Decreto 1197 de 2000 y que en concordancia con el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999, cuando se utilice este último, las mercancías enviadas deben estar amparadas por la correspondiente factura de nacionalización.   

Ahora bien, aun cuando la consulta trata de la movilización de la mercancía en medios de transporte de carga, resulta conveniente referirnos a la causal de aprehensión que en forma expresa consagró el artículo 7o del Decreto 1161 de 2002 adicionando el siguiente artículo al Decreto 2685 de 1999:

"Artículo 502-1. Otras causales de aprehensión. Cuando se introduzcan al resto del territorio aduanero nacional mercancías procedentes de las Zonas de Régimen Aduanero Especial, bajo la modalidad de envíos o de viajeros, con p recios inferiores a los precios oficiales o al margen inferior de los precios estimados establecidos por la Dirección de Aduanas, habrá lugar a su aprehensión y decomiso.

En estos casos no procede la corrección de la factura de nacionalización, ni la legalización de la mercancía".

Sobre el particular y por constituir la doctrina oficial vigente me permito remitirle el Concepto Jurídico 0021 de abril 23 de 2003 y la circular 0161 referentes a la aplicación de los precios estimados.

Atentamente,

El Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera, Oficina Jurídica,

GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN.