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Concepto 17055 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente que una agencia de aduanas vincule mediante contrato de prestación de servicios profesionales, a los

170552015Aduanero
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CONCEPTO 17055 DE 2015

(junio 11)

Diario Oficial No. 49.573 de 14 de julio de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221-000765

Bogotá, D. C., 11 de junio de 2015

Referencia: Radicado 000152 del 07/03/2015

TemaAduanas
DescriptoresAgencias de Aduanas - Vinculación de Empleados
Fuentes formalesNumeral 12 artículo 27-2 y numeral 2.5 del artículo 485 del Decreto número 2685 de 1999, artículo 14-4 de la Resolución número 4240 de 2000 y artículos 22, 23 y 34 del Código Sustantivo de Trabajo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Es procedente que una agencia de aduanas vincule mediante contrato de prestación de servicios profesionales, a los empleados que desempeñan funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

TESIS JURÍDICA:

No es procedente vincular mediante contrato de prestación de servicios profesionales, a los empleados que desempeñan funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

1.- El numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto número 2685 de 1999 señala como obligación para las agencias de aduanas: “Vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales;” (Cursiva fuera del texto).

2. A su vez el artículo 14-4 de la Resolución número 4240 de 2000 señala: “Para efectos de la obligación establecida en el numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto número 2685 de 1999, la vinculación directa y formal a que se refiere dicha disposición se deberá cumplir en relación con los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. (Cursiva fuera del texto).

3. El artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo señala: “1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. (…)” (Cursiva y negrilla fuera de texto).

4. El artículo 485 del Decreto número 2685 de 1999 señala entre las infracciones y sanciones: “(…) 2.5 No vincular a sus empleados de manera directa y formal o incumplir con las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales.

La sanción aplicable para las faltas graves señaladas en los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 será de multa de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). (Cursiva fuera del texto).

Del contexto normativo citado se deriva que entre las obligaciones de las agencias de aduanas esta “la vinculación de manera directa y formal de los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cumplir entre otras sus obligaciones laborales, aportes a la seguridad social y aportes parafiscales.”.

Las obligaciones laborales a que hace referencia esta última norma solo pueden entenderse en virtud de un contrato de trabajo, que es la vinculación formal de los empleados, habida cuenta que no existen obligaciones de carácter laboral en los contratos de prestación de servicios.

Por lo tanto, el numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto número 2685 de 1999, también debe ubicarse en el contexto de un contrato laboral, pues en virtud de este, es que surgen las obligaciones laborales y se formaliza una vinculación como empleado en los términos del artículo 22 y 23 del Código Sustantivo de Trabajo.

Situación diferente ocurre en los contratos de prestación de servicios, porque en los términos del artículo 34 ibídem, no existe una vinculación directa y formal entre empleado - empleador y por consiguiente no surgen obligaciones laborales entre las partes del contrato.

En consecuencia, este tipo de contrato no es aplicable a los empleados señalados expresamente en el artículo 14-4 de la Resolución número 4240 de 2010.

Adicionalmente, en lo concerniente a las obligaciones de las agencias de aduanas, debe señalarse en caso de no realizarse la vinculación de los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de manera directa y formal o incumplir con las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales, es aplicable la sanción contemplada en el numeral 2.5 del artículo 485 del Decreto número 2685 de 1999.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS.

Fuentes formales

Numeral 12 artículo 27-2 y numeral 2.5 del artículo 485 del Decreto número 2685 de 1999, artículo 14-4 de la Resolución número 4240 de 2000 y artículos 22, 23 y 34 del Código Sustantivo de Trabajo.

Descriptores

Agencias de Aduanas - Vinculación de Empleados