Concepto 172 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Existe canalización de divisas a través del mercado cambiario, cuando un importador para cancelar la mercancía q
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 172 DE 2000
(Septiembre 11)
Diario Oficial No 44.168 de 20 de septiembre de 2000
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONAL - DIAN -
Bogotá, D. C.
Doctora
LUZ MARIA GARCES BANGUERA
Jefe División Control de Cambios
Administración Especial de Aduanas de Buenaventura
Calle 3a No. 2A-18
Buenaventura
Ref.: Consulta radicada con el No. 69949 de julio 19 de 2000
Tema: Canalización de Divisas Importaci ones
Subtema: Aclaración Concepto 049 de marzo 30 de 2000
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por la Resolución 156 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad.
Teniendo en cuenta que se solicita aclaración del Concepto 049 de marzo 30 de 2000 proferido por esta División, con nuevos elementos de juicio que complementan la consulta elevada frente a dicho concepto, procede el despacho a aclarar el mismo, así:
Problema Jurídico
¿Existe canalización de divisas a través del mercado cambiario, cuando un importador para cancelar la mercancía que adquiere en el exterior, previo diligenciamiento de la respectiva Declaración de Cambio (Formulario No. 1), adquiere en un banco colombiano un cheque en divisas a nombre del proveedor, para que éste lo haga efectivo en una cuenta de dicho banco?
Tesis Jurídica
Sí existe canalización de divisas a través del mercado cambiario, cuando un importador para cancelar la mercancía que adquiere en el exterior, previo diligenciamiento de la respectiva Declaración de Cambio (Formulario No. 1), adquiere en un banco colombiano un cheque en divisas a nombre del proveedor, para que éste lo haga efectivo en una cuenta de dicho banco.
Interpretación Jurídica
Al respecto es del caso manifestar que, el artículo 1o de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, por medio de la cual se compendia el régimen de cambios internacionales, en su artículo 1° establece que los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos de dicha resolución. Así mismo establece que la declaración de cambio por operaciones realizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario deberá presentarse en esas entidades; y que cuando se trate de operaciones realizadas a través del mecanismo de compensación, se presentará directamente en el Banco de la República.
A su vez el artículo 7o de la mencionada Resolución prevé como operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, "la importación y exportación de bienes". De manera concordante el artículo 10 ibídem establece que los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones.
La Circular Reglamentaria Externa DCIN-31 de 2000, reglamentaria de la Resolución 8 de 2000 establece que para los efectos anteriores, el importador deberá presentar ante los intermediarios autorizados la Declaración de Cambio Formulario No. 1 correspondiente a Importación de Bienes, utilizando en cada caso el numeral cambiario que corresponda. Igualmente establece, que en la Declaración de Cambio los importadores deberán dejar constancia de los datos relativos al conocimiento de embarque o guía aérea, a los registros de importación y a las declaraciones de Aduana.
De las normas descritas se observa que frente al pago de una operación de cambio por parte de un residente en el país, para que dicho pago se ajuste a la normatividad cambiaria, lo importante es que se canalice a través del mercado cambiario, entendiéndose que se cumple dicho requisito, cuando previo al pago existe el diligenciamiento ante un intermediario del mercado, o a través de una cuenta de compensación debidamente autorizada por el Banco de la República, de la respectiva declaración de cambio dependiendo del tipo de operación que se realice.
De lo expuesto se concluye que, cuando un importador para cancelar la mercancía que adquiere en el exterior, previo diligenciamiento de la respectiva Declaración de Cambio (Formulario No. 1), adquiere en un banco colombiano un cheque en divisas a nombre del proveedor, para que éste lo haga efectivo en una cuenta de dicho banco, no existe infracción cambiaria y se entiende canalizada a través de los intermediarios autorizados la importación, ya que dicho intermediario puede realizar la transferencia de los recursos directamente o, librar un cheque de la cuenta directa del banco a favor del proveedor de la mercancía.
En los anteriores términos se aclara el Concepto 049 de marzo 30 proferido por esta División.
Atentamente,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR,
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera.
C.C. Doctor William Jacob Ewonds Castro
Calle 5a No. 5-24 / 2o. Piso Sanandresito
Buenaventura.