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Concepto 34915 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Está facultado el Jefe del Grupo Interno de Registro y Control de Usuarios Aduaneros División de Gestión de la O

349152009Aduanero
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CONCEPTO 34915 DE 2009

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

(34915) 100208221-008

Bogotá, D. C.

Señor

CESAR HERNANDO DUQUE

Inversiones Duqueta Ltda

Avenida El Dorado No. 84 A 55 Oficina 233

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicado número 17164 de 04/03/2009

Doctrina Concordante

Atento saludo Sr Duque.

De conformidad con el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras p de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMAAduanas
DESCRIPTORESAUXILIARES DE LA FUNCION PÚBLICA ADUANERA
FUENTES FORMALES Decreto 2685, de 1999, arts. 74, 75 y 475,
Decreto 4048 de 2008, arts 38 y 47, Resolución 0011 de 2008, art 111.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Está facultado el Jefe del Grupo Interno de Registro y Control de Usuarios Aduaneros División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá para ordenar comisiones aduaneras a una empresa de carácter mercantil que no tiene actuaciones, funciones y/o autorizaciones, de auxiliares de la Función Pública Aduanera y usuarios aduaneros?

TESIS JURIDICA:

El Jefe del Grupo Interno de Registro y Control de Usuarios Aduaneros División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Secciona' de Aduanas de Bogotá puede ordenar comisiones aduaneras a una empresa de carácter, mercantil que no tiene actuaciones, funciones y/o autorizaciones de auxiliares de la Función Pública Aduanera y usuarios aduaneros; para efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos de los usuarios de la función pública aduanera para su autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación y declaración.

INTERPRETACION JURIDICA:

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN; y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

El artículo 74 del Decreto 2685 de 1999 establece que para desarrollar las actividades de intermediación aduanera, intermediación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, depósito de mercancías, transporte de mercancías bajo control aduanero, agente de carga internacional, o para actuar como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores se requiere, estar inscrito, autorizado o haber obtenido la habilitación, según sea el caso, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente se requiere la habilitación de puertos, muelles y aeropuertos para el ingreso al territorio aduanero nacional y para la salida de él de mercancías bajo control aduanero.

Por su parte el artículo 75 ibídem establece las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que se llevarán a cabo por la dependencia competente del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las que se deben realizar por parte de las Administraciones de Aduanas - Hoy Direcciones Seccionales -

En este sentido se establecen las normas de competencia; es así como la de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero se encuentra consagrada en el artículo 29 del Decreto 4048 de 2008. Igualmente las competencias del Grupo Interno de Trabajo de Registro y Control Usuarios Aduaneros, en la División de Gestión de Aduanas de las Direcciones Seccionales se encuentran establecidas en el artículo 111 de la Resolución 00011 de 2008.

"Grupo Interno de Trabajo de Registro y Control Usuarios, Aduaneros en la División de Gestión de Aduanas de las Direcciones Seccionales de Aduanas de. Barranquilla, Bogotá y Cali, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Responder por la aplicación de las normas relativas al proceso de control a usuarios de la función pública aduanera, para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones previstos.

2. Atender las solicitudes de habilitación y renovación de competencia de la dirección seccional, ejerciendo el debido control, de acuerdo a lo establecido en las normas aduaneras vigentes.

3. Atender, evaluar y autorizar las solicitudes de reposición de materia prima de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

4. Supervisar, orientar y controlar la gestión aduanera en los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, que realicen en su jurisdicción, los transportadores, depósitos habilitados, agencias de aduanas, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores, intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, usuarios de los programas especiales de exportación y en general todos los usuarios auxiliares de la función pública aduanera.

5. Revisar las declaraciones de pago consolidadas a fin de ejercer un control en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los usuarios aduaneros permanentes y los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

6. Programar y realizar visitas periódicas a los diferentes usuarios auxiliares de la función pública aduanera sujetos a control.

7. Inmovilizar, aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía, conforme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia.

8. Informar a la dependencia competente sobre el incumplimiento de las normas aduaneras por parte de los diferentes usuarios auxiliares de la función pública aduanera."

Según el artículo 48 del Decreto.4048 de. 2008 Arara el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la DIAN, cualquier empleado público de la DIAN podrá cumplir la comisión de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes,excepto según el parágrafo de la misma disposición las inspecciones contables previstas en la Ley 223 de 1995 y la práctica de prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado, así mismo para actuar ante los jueces, los empleados públicos de la DIAN, deberán ser abogados inscritos.

En consecuencia, la Subdirección de Gestión:, de Registro Aduanero puede realizar investigaciones y practicar pruebas, a través de los Grupos Internos de Trabajo de Registro y Control Usuarios Aduaneros, para efecto del cumplimiento de sus funciones.

El artículo 32 del Decreto 4048 de 2008, asigna competencias a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera y el artículo 4 de la Resolución 009 de 2008 a las Divisiones de Gestión de Fiscalización.

Por su parte, el artículo 475 del Decreto 2685, de 1999 establece en forma general que la autoridad aduanera podrá solicitar a todas las, personas naturales o jurídicas, importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de sus operaciones económicas y de comercio exterior, con el fin de garantizar los estudios y cruces de información necesarios para la fiscalización y el control de las operaciones aduaneras. Así mismo, las entidades públicas que intervengan en la promoción, regulación, control, coordinación o prestación de cualquier tipo de servicio en operaciones de comercio exterior, deberán reportar la información que se les solicite.

Establece igualmente la norma que las personas o entidades a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de las dependencias competentes, haya requerido información y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta, se les aplicará una sanción de multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada requerimiento incumplido. El funcionario que realice el requerimiento no podrá exigir información que posea la entidad.

Por lo anterior, se observa que dentro las facultades para revisar el cumplimiento de los requisitos de los usuarios de la función pública aduanera se encuentra la de confirmar la información dada por los mismos para su autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación y declaración, y si esta verificación conlleva la inspección a terceras personas es procedente la práctica de inspección.

Igualmente, la autoridad aduanera tiene plenas facultades de fiscalización y de solicitar información de sus operaciones económicas y de comercio exterior a todas las personas naturales o jurídicas, importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, con el fin-de garantizar los estudios y cruces de información necesarios para la fiscalización y el control de las operaciones aduaneras.

En consecuencia, el Jefe del Grupo Interno de Registro y Control de Usuarios Aduaneros División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá puede ordenar comisiones aduaneras a una empresa de carácter mercantil que no tiene actuaciones, funciones y/o autorizaciones de auxiliares de la Función Pública Aduanera y usuarios aduaneros; para efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos de los usuarios de la función pública aduanera para su autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación y declaración.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina Tributaria

Fuentes formales

Decreto 2685, de 1999, arts. 74, 75 y 475, Decreto 4048 de 2008, arts 38 y 47, Resolución 0011 de 2008, art 111.

Descriptores

AUXILIARES DE LA FUNCION PÚBLICA ADUANERA