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Oficio 201 de 2016 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento a seguir en un potencial convenio a suscribir por parte del Ejército Nacional de entre

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OFICIO 201 DE 2016

(marzo 11)

Diario Oficial No. 49.844 de 14 de abril de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

10202208-0201

Bogotá, D. C., 11 de marzo de 2016

Doctora

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Directora de Gestión Organizacional

Cra. 8 No 6C-38 piso 6

Bogotá

Ref.: Radicado 436 del 30/12/2015

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Solicita en su consulta el procedimiento a seguir en un potencial convenio a suscribir por parte del Ejército Nacional de entrega de información que es recolectada por parte de la UAE Dirección de Impuesto de Aduanas Nacionales (DIAN).

Plantea para efectos de lograr la respectiva suscripción del convenio dos escenarios a partir del cual se construiría el respecto acuerdo de voluntades entre la UAE Dirección de Impuesto de Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ejército Nacional. El primero de ellos relativo a la entrega de la información tributaria de manera directa por parte de la administración tributaria, y el segundo constituido bajo un procedimiento de verificación de los datos requeridos por parte del Ejército Nacional, en donde la DIAN simplemente señalará si el dato consultado por aquella entidad COINCIDE O NO COINCIDE con la información que reposa en sus bases de datos.

Con este contexto, procede este despacho a analizar desde el punto de vista jurídico cada una de las variables expuestas en su solicitud.

1. Entrega de Información de carácter tributario - VÍA WEB SERVICE-

Tal y como se desprende de la consulta en este escenario se considera la posibilidad de la entrega de información de los datos asociados a las declaraciones presentadas por parte de los contribuyentes de los Impuestos Administrados por parte de la DIAN, tales como Ingresos Brutos y patrimonio líquido.

Al respecto este Despacho al rompe se permite manifestar la imposibilidad jurídica de entregar los datos asociados a las declaraciones de los contribuyentes, fundamentando esta aseveración en la reserva de orden legal que reposa sobre este tipo de información, la cual procedemos a recordar de manera sucinta.

El artículo 583 del Estatuto Tributario, indica: “La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística”.

Por consiguiente, en virtud de la manifestación expresa de reserva respecto a los datos asociados a las bases gravables y declaraciones privadas por la ley, aquella información será privilegiada de uso íntimo y con exclusividad para el titular y sólo podrá entregarse los datos allí previstos en aquellos eventos en los que expresamente la Ley exceptúe de manera expresa su connotación reservada.

Así las cosas, en este caso al no existir una ley que habilite el tratamiento de este dato al tercero - Ejército Nacional- quien no está exceptuados expresamente en la Ley, existiría una restricción de carácter legal para la respectiva suscripción del convenio por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales bajo este escenario.

2. Verificación de Datos

En este último supuesto, se plantea el escenario de la convalidación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de la información suministrada al Ejército Nacional, en donde la autoridad tributaria no revelará el dato en sí mismo sino si el dato COINCIDE O NO COINCIDE, ante lo cual este despacho procede a señalar que la reserva consagrada en el numeral anterior se circunscribe a la imposibilidad que tiene la administración de revelar el dato que reposa en la declaración tributaria a terceros no autorizados expresamente por la Ley, situación que en nuestro criterio no se configura en este evento por las siguientes razones:

a) Para este despacho es evidente que en el presente supuesto la administración tributaria no está revelando el dato objeto de reserva, simplemente está manifestado su coincidencia dentro de un marco que se debe estipular en el desarrollo del Convenio, garantizando de esta manera la intimidad económica del sujeto objeto de protección por parte de la administración tributaria;

b) En este evento es el tercero quien en el ejercicio de su voluntad pone en conocimiento al Ejército Nacional su capacidad económica quien en el ejercicio de sus facultades corrobora los datos entre diversas fuentes de información entre ellas la DIAN, quien no suministra el dato sino simplemente corrobora la información suministrada por el Ejército Nacional.

En este supuesto considera este despacho que se cumplen los requisitos de orden legal y existiría de manera correlativa viabilidad jurídica para la suscripción de un convenio entre el Ejército Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ya que con ellos se garantiza la protección de la información de carácter reservado.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica (E),

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ.