Concepto 139 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿A quién compete fijar el precio de venta de las mercancías objeto de comercialización?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 139 DE 1995
(Septiembre 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿A quién compete fijar el precio de venta de las mercancías objeto de comercialización?
TESIS JURIDICA
COMPETE A LA SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION FIJAR EL PRECIO DE VENTA DE LAS MERCANCIAS OBJETO DE COMERCIALIZACION.
DESCRIPTORES
MERCANCIAS OBJETO DE COMERCIALIZACION-Precio
SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION-Competencia
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 8o del Decreto 2687 del 29 de noviembre de 1991, por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, modificado por el artículo 4o del Decreto 1357 de 1992, establece lo siguiente:
“Artículo 8o. La fijación del valor comercial y de la base para cualquier modalidad de enajenación, será determinada previamente por el Jefe de la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones (hoy Subsecretaria de Comercialización) o su delegado”.
Al reglamentar el artículo precitado, la Resolución 2335 de 1992, en su artículo 9o preceptúa:
“Artículo 9o. PRECIO DE OFERTA. En desarrollo del artículo 4o del Decreto 1357 de 1992, la fijación del valor comercial y la base de venta de las mercancías objeto de enajenación, se determinará de acuerdo con los siguientes procedimientos:
A. Para la determinación del precio base de venta de las mercancías objeto de enajenación se tendrán en cuenta los valores de observación o aduaneros dados a las mismas en el proceso de inventario o almacenamiento, el cual se comparará con el precio de mercado de distribución al mayorista y/o al detal de mercancías similares o idénticas, a fin de establecer el porcentaje de sobre valoración o subvaloración entre los precios si los hubiere, el cual se deducirá o adicionará al valor de observación o aduanero cuando hubiere lugar.
B. Una vez establecido el valor base se procederá a fijar el valor de venta de acuerdo con los siguientes elementos de juicio:
B.1. Cuando se presente depreciación, demérito, deterioro y/o obsolescencia de las mercancías, la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones (hoy Subsecretaria de Comercialización) fijará los márgenes de deducción aplicables al valor base.
B.2. Una vez aplicados los márgenes de deducción por depreciación, demérito, deterioro u obsolescencia, silos hubiere, se podrán aplicar descuentos hasta del 40% sobre el valor de base, dependiendo de la modalidad de venta de las mercancías. Este margen de descuento se aplicará en razón a que la Dirección de Aduanas (hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), no otorga garantías, ni mantenimiento, ni responde por vicios ocultos, autenticidad de las marcas o características de las mercancías vendidas o entregadas.
El resultado de la aplicación de los literales A y B del presente artículo se tomará como el precio al que se ofrecerán las mercancías, bajo las diferentes modalidades de venta, el cual no podrá superar en todo caso los precios del mercado.
PARAGRAFO 1o. Las mercancías consideradas como chatarra se ofrecerán en venta a los precios que se coticen en el mercado.
PARAGRAFO 2o. El precio de oferta será evaluado y aprobado por el comité de ventas, teniendo en cuenta los aspectos mencionados en el presente artículo”.
Del texto de las normas que anteceden se establece:
1. La existencia de un valor de observación o aduanero obtenido en el proceso de inventario o almacenamiento. Esta valoración inicial que se practica por el depositario debe ser refrendada por el funcionario aduanero competente, con predominio del criterio del segundo, en caso de controversia, la cual se consigna en el documento único de aprehensión e ingreso de mercancías y en el contrato de depósito correspondiente corno valor oficial de aquellas y tiene eficacia para todos los efectos legales a que haya lugar. (véase la cláusula tercera del convenio celebrado entre el Fondo Rotatorio de Aduanas y los Almacenes Generales de Depósito).
2. La comparación del valor de observación o aduanero con el precio de mercado de distribución a mayoristas y/o al detal de mercancías similares o idénticas, que tiene como fin ajustar el primer valor a los niveles del segundo que se denomina valor base y al cual se le aplican los márgenes de deducción y los descuentos a que haya lugar para obtener el valor de venta o precio al cual se ofrecerán las mercancías.
En síntesis, el proceso consiste en que partiéndose del valor de observación o aduanero se obtiene el valor base, el cual resulta de comparar el valor de observación o aduanero con los precios del mercado, para constituir, una vez aplicados al valor base los márgenes de deducción y los descuentos aplicables, el valor de venta o precio de oferta.
Dilucidadas las etapas del proceso de valoración de mercancías que serán comercializadas, se procede a determinar cuáles son las unidades que se encargan de realizar dicha valoración:
1. En la valoración de observación o aduanera que se practica en el momento del ingreso de la mercancía aprehendida al lugar de almacenamiento, hay que considerar las distintas situaciones posibles así:
a) Cuando la aprehensión ocurre como resultado de la inspección al arribo de la mercancía que realiza la División Operativa, será esta unidad la encargada de refrendar el valor de observación o aduanero de la misma en el acta de aprehensión correspondiente.
Si entendemos que la aprehensión hace parte de la operación aduanera a cargo de la División Operativa (inciso segundo, ordinal 2.2. artículo 2o Res 004/93, art. 3o del Decreto 969 de 1993) y que dicha aprehensión comprende, entre otras actuaciones, ingresar la mercancía al depósito facultado para el almacenamiento, suscribir el documento único de aprehensión e ingreso a partir del cual se inicia el depósito y en el que consta el valor aduanero de la mercancía, actuaciones todas ellas previas al procedimiento administrativo consecuente para definir la situación jurídica de la mercancía; que por otra parte las actuaciones administrativas están sujetas a los principios de eficacia, economía y celeridad (artículo 209 C.P.) y al principio de eficiencia (art. 63 Dc. 1909 de 1992); que la División Operativa es una unidad técnica experta en la aplicación de las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras se cumplan en los términos previstos en la Ley (lit. a) art. 92 Dc. 2117 de 1992), y por consiguiente cuenta con funcionarios expertos en clasificación y valoración de la mercancía de procedencia extranjera, se debe concluir que, cuando ocurra la aprehensión de mercancías en el lugar de arribo al territorio nacional, corresponde al funcionario de la División Operativa que efectuó la aprehensión, refrendar la valoración que sobre las mismas realiza el depositario.
b) Cuando la aprehensión de la mercancía sucede durante la práctica de la inspección aduanera previa al levante de la mercancía, es decir dentro de la operación aduanera a cargo de la División Operativa, con sustento en los mismos argumentos expuestos en el aparte anterior, concluimos que la refrendación de la valoración aduanera de la mercancía aprehendida a cargo del depositario la efectúa el funcionario de la División Operativa que llevó a cabo la aprehensión.
c) Cuando la aprehensión de la mercancía es resultado de la inspección aduanera posterior al levante de la mercancía, o de los controles realizados en lugar no habilitado, lo cual es competencia de la División de Fiscalización según los literales b) y c) del artículo 93 Decreto 2117 de 1992, la Orden Administrativa No. 11 del 25 de noviembre de 1994, ordinal Once que trata del procedimiento para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas, puntos 11.2. y 11.3., el funcionario aprehensor es quien refrenda la valoración aduanera de la mercancía y suscribe el documento único de aprehensión e ingreso de mercancías correspondiente.
d) Como de conformidad con el inciso segundo del artículo 3o del Decreto 969 de 1993, corresponde a la División de Fiscalización declarar el abandono de mercancías y proferir los actos conducentes a tal fin, como consecuencia del control aduanero efectuado; al cumplir tal actuación esta dependencia realizará la valoración de observación o aduanera de la mercancía.
2. El valor base y el valor de venta o precio de oferta que se obtienen a partir del valor de observación o aduanero, lo determina la Subsecretaría de Comercialización, por disposición expresa del artículo 8o del Decreto 2687 del 29 de noviembre de 1991 modificado por el artículo 4o del Decreto 1357 de 1992, según el procedimiento contemplado en el artículo 9o de la Resolución 2335 de 1992.
De acuerdo con lo expuesto se concluye que la valoración de mercancía aprehendida que ingresa al depósito facultado para su almacenamiento está a cargo del depositario con la refrendación del funcionario aduanero de las Divisiones Operativa o de Fiscalización que efectuó la aprehensión, dependiendo si esta se realizó como resultado de la inspección al arribo y descargue de la mercancía o como consecuencia de la inspección previa al levante, eventos en los cuales el funcionario competente es el de la División Operativa, o si por el contrario, la aprehensión resulta del control posterior al levante o de los controles efectuados en lugar no habilitado, situaciones en las cuales es competente el funcionario de fiscalización. Esta misma unidad es competente para realizar la valoración de observación o aduanera cuando se trate de abandono legal de mercancías.
A partir de esta valoración de observación o aduanera la Subsecretaria de Comercialización obtiene el valor base y posteriormente el valor de venta o precio de oferta, conforme al procedimiento especial reglado para el efecto. La facultad de determinar el valor de venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación fue delegada en el comité de Ventas creado por la Resolución 2176 de 1994 del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, Cartagena, Cali y Bucaramanga, para efectos de la venta y destrucción, exclusivamente.
YHA/EVS/CVC