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Concepto 121 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Es pertinente en virtud de petición del importador, practicar inspección física de la mercancía, antes de la pr

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 121 DE 2003

(Diciembre 16)

Diario Oficial No. 45.417, de 31 de diciembre de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2003

Señor

LUIS ALBERTO GONZALEZ Y.

Carrera 24 No 39-03

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado No 77306 de septiembre 16 de 2003.

Tema: Reconocimiento de mercancías

Concordancias

Fuentes Formales: Artículo 1o, Título V, Capítulo V, artículos 120 a 126 del Decreto 2685 de 1999, artículo 24 ibídem, modificado por el artículo 2o del Decreto 1232 de 2001. Artículo 15 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 5o de la Resolución 7002 de 2001.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2o de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver las consultas sobre interpretación y aplicación general de las normas aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad y en tal sentido se da respuesta a sus inquietudes formuladas mediante el oficio de la referencia.

Problema jurídico

¿Es pertinente en virtud de petición del importador, practicar inspección física de la mercancía, antes de la presentación de la declaración de importación y pago de tributos aduaneros?

Tesis jurídica

Así las cosas, y como corolario de lo expuesto se precisa que la inspección aduanera de conformidad con la legislación aduanera vigente, se practica con posterioridad a la presentación y aceptación de la declaración y pago de los tributos aduaneros, de oficio o a petición de parte, sin perjuicio del reconocimiento previo de la mercancía que pueden hacer los sujetos autorizados por la legislación aduanera.

Interpretación jurídica

El Título V del Decreto 2685 de 1999 regula el Régimen de Importación y en el Capítulo V, los artículos 120, 123, 124, 125 y 126 establecen el trámite a seguir en el proceso de importación ordinaria determinando en su orden, la presentación de la Declaración, su aceptación, el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar y por último la autorización del levante de la mercancía, sea automático o precedido de la inspección aduanera física o documental.

Dicha inspección, definida por el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999 como, "la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía", cuando implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la Declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.

Respecto del momento en el que procede la inspección aduanera, el artículo 125 del Decreto 2685 de 1999 es claro al precisar que esta procede una vez se efectúe y acredite el pago de los tributos a través del sistema informático aduanero, y en concordancia con esta disposición, es el artículo 126 el que permite que dicha inspección puede efectuarse por solicitud escrita del declarante o de oficio.

De tal manera que, de conformidad con las normas citadas, ya sea porque la autoridad aduanera así lo disponga o porque lo solicite el declarante, la inspección aduanera se practica con posterioridad a la presentación y aceptación de la declaración y al pago de los tributos aduaneros en virtud de una disposición legal que expresamente así lo determina y no por una exigencia o liberalidad de las administraciones de aduanas.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto por el consultante en el sentido de que se debe dar oportunidad al importador para verificar el estado de la mercancía a efectos de evitar los errores que pueden desencadenar sanciones, es menester tener en cuenta que la legislación aduanera contempla la etapa del Reconocimiento de la mercancía entendida como la "operación que pueden realizar las Sociedades de Intermediación Aduanera, previa a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describen" (artículo 1o Decreto 2685 de 1999).

De conformidad con el artículo 24 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 2o del Decreto 1232 de 2001, y el artículo 15 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 5o de la Resolución 7002 de 2001, las Sociedades de Intermediación Aduanera y las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o como Usuarios Altamente Exportadores, se encuentran facultados para reconocer las mercancías importadas en los depósitos habilitados y zonas francas, con anterioridad a su declaración ante la Aduana.

El parágrafo del artículo 15 de la Resolución 4240 de 2000, dispone que cuando haya lugar a la entrega directa de la mercancía al importador y al declarante en el lugar de arribo, también procederá la diligencia de reconocimiento de las mercancías en los términos previstos en dicho artículo.

Como puede apreciarse, de las anteriores normas se deduce claramente, que los sujetos mencionados en las normas citadas pueden realizar el reconocimiento previo de las mercancías, en los depósitos habilitados y zonas francas, lo que les permite actuar con certeza en el diligenciamiento de la declaración respecto del estado de la mercancía, y del monto de los tributos aduaneros que le corresponde liquidar y pagar.

Así las cosas, y como corolario de lo expuesto se precisa que la inspección aduanera de conformidad con la legislación aduanera vigente, se practica con posterioridad a la presentación y aceptación de la declaración y pago de los tributos aduaneros, de oficio o a petición de parte, sin perjuicio del reconocimiento previo de la mercancía que pueden hacer los sujetos autorizados por la legislación aduanera.

Atentamente,

La Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera, Oficina Jurídica, DIAN,

GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN.