Oficio 25509 de 2015 DIAN
(Aduanero) ¿Con la expedición de la Resolución 57 de 2015, por medio de la cual se señalan las descripciones mínimas de las
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OFICIO 25509 DE 2015
(septiembre 2)
Diario Oficial No. 49.638 de 17 de septiembre de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2015
100208221-001159
Referencia: Radicado 100210226-1713 del 19/05/2015
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS |
| Fuentes formales | Resolución 57 de 2015. Resolución 1318 de 1997. |
Atento saludo, doctor Rodríguez.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si con la expedición de la Resolución 057 de 2015, por medio de la cual se señalan las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación, se derogó la Resolución 1318 de 1997, por medio de la cual se establecieron descripciones mínimas para las mercancías importadas por la modalidad de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo, clasificables en la sección XI del Arancel de Aduanas.
El artículo 1o de la Resolución 1318 de 1997, señaló:
“Artículo 1o. En las Declaraciones de Importación que se presenten bajo la modalidad de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo, para las mercancías clasificables en la sección XI del Arancel de Aduanas, la descripción de las mismas será únicamente la del texto arancelario de la subpartida declarada, salvo en el caso en que esta corresponda a “Las Demás”, evento en el que se identificarán con los elementos que las individualicen”.
Por su parte la Resolución 057 de 2015, estableció:
“Artículo 1o. Descripciones de las Mercancías Objeto de Importación. Las declaraciones de importación de las mercancías comprendidas en los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas, deberán cumplir, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las descripciones mínimas señaladas en la presente Resolución, las cuales deberán registrarse en idioma español.
Artículo 6o. Las mercancías cuyo levante se haya obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y cuyas declaraciones de importación sean objeto de corrección o modificación, ya en vigencia de la misma, no se sujetarán a las descripciones mínimas exigidas en esta norma, caso contrario para las declaraciones de legalización”.
De las disposiciones que se citan puede manifestarse que las descripciones mínimas contenidas en la Resolución 057 de 2015 no son exigibles para atender el requisito de la descripción de las mercancías en aquellas declaraciones de corrección o modificación de mercancías que obtuvieron el levante antes de la entrada en vigencia de la citada disposición.
De tal suerte que para la presentación de la declaración de corrección o modificación de las declaraciones de importación presentadas bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo que amparan mercancías clasificables en la sección XI del Arancel de Aduanas que obtuvieron el levante antes de la entrada en vigencia de la Resolución 057 de 2015, deberá cumplirse con las disposiciones especiales señaladas en la Resolución 1318 de 1997, esto es, la descripción de las mercancías debe corresponder al texto arancelario de la subpartida declarada, salvo en el caso en que esta corresponda a “Las Demás”, evento en el que se identificarán con los elementos que las individualicen.
Caso contrario se predica de la presentación de declaraciones de importación iniciales bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo que amparan mercancías clasificables en la sección XI del Arancel de Aduanas, evento este que no fue incluido dentro de las circunstancias establecidas en el artículo 6 de la Resolución 057 de 2015, razón por la cual para dar cumplimiento a los requisitos de la descripción no podrá acudirse al texto de la Resolución 1318 de 1997, la cual se encuentra derogada para estos efectos.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el ícono “Normatividad” “Técnica”-“Doctrina”-“Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.
Fuentes formales
Resolución 57 de 2015. Resolución 1318 de 1997.
Descriptores
DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS