Oficio 904922 de 2022 DIAN
(Aduanero) (828) Sistemas especiales de importación y exportación - Declaración de importación temporal
Texto del documento
OFICIO 904922 DE 2022
(junio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de julio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-828
Bogotá, D.C.
| Tema: | Sistemas especiales de importación y exportación |
| Descriptores: | Documentos soporte Declaración de importación temporal |
| Fuentes formales: | Artículo 229 del Decreto 1165 de 2019 Decreto 285 de 2020 Resolución No. 1055 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
“¿Cuál es el documento que acredita la tenencia de la mercancía de que trata el numeral 1 del artículo 229 del Decreto 1165 de 2019, que sirve como documento soporte de la importación temporal de materias primas mientras se desarrolla el programa de maquila en el TAN? ¿Podrían ser: a) orden de servicio, b) certificación, c) contrato de depósito de mercancía, d) contrato de maquila aprobado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, e) lista de empaque o f) cualquier otro documento que acredite la tenencia de la mercancía?”
Sobre el particular y, teniendo en cuenta que esta entidad carece de competencia para pronunciarse sobre las disposiciones regulatorias de los programas de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, se solicitó la interpretación de tales normas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin determinar el documento soporte de la declaración de importación temporal que acredita la tenencia de la mercancía, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 229 del Decreto 1165 de 2019, así:
El artículo 229 del Decreto 1165 de 2019 establece lo siguiente:
“(...) En las declaraciones de importación temporal de bienes, en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación para las exportaciones de servicios, no se liquidarán ni pagarán los tributos aduaneros.
Constituyen documentos soporte de esta modalidad los siguientes:
1. Factura comercial o documento que acredite la tenencia de la mercancía
(...)”. (Negrilla fuera de texto)
Respecto al programa de maquila al amparo de lo previsto en el artículo 172 del Decreto - Ley 444 de 1967, el artículo 7 del Decreto 285 de 2020 establece lo siguiente:
“Artículo 7. Programas de maquila al amparo de lo previsto en el artículo 172 del Decreto - Ley 444 de 1967 y demás normas concordantes. Se podrán realizar importaciones temporales sin el pago de tributos aduaneros de materias primas e insumos, cuando se desarrollen a través de operaciones no reembolsables en las cuales el contratante extranjero suministre al productor nacional en forma directa o indirecta, el ciento por ciento (100%) de las materias primas o insumos externos necesarios para manufacturar el bien de exportación, sin perjuicio de las materias primas o insumos nacionales que se incorporen. (...)”. (Subrayado fuera de texto)
Con el Oficio No. GSEIEX-CI-1285 del 10 de junio de 2022, el Grupo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Comercializadoras Internacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operación de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se pronunció sobre el programa de maquila previsto en el artículo 7 del Decreto 285 de 2020 y precisó lo siguiente:
1. Sobre el artículo 7 del Decreto 285 de 2020 señaló: “En concordancia con la normatividad antes citada, la misma indica que las importaciones de los Programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas Insumos de Maquila (MQ), única y exclusivamente tienen autorizado operaciones de importación no reembolsables, por lo tanto, la norma no autoriza que las mismas sean de una naturaleza distinta a la que se encuentra actualmente autorizada”. (Subrayado fuera de texto)
2. Respecto de los requisitos que debe contener la solicitud del programa de maquila, el numeral 6 del artículo 20 del Decreto 285 de 2020 establece expresamente que; “6. En las operaciones de maquila deberá adjuntarse el contrato o acuerdo de subcontratación internacional o de suministro”.
(Subrayado fuera de texto)
Así mismo, se precisó que: “No existe diferencia entre los contratos de subcontratación internacional o de suministro mencionados en el numeral 6 del artículo 20 del Decreto 285 de 2020 el cual menciona que para las operaciones de maquila deberá adjuntarse dicho contrato y el numeral 6 del artículo 22 de la Resolución 1055 de 2020 el cual indica el contenido mínimo que debe tener este contrato de programa de Maquila”. (Subrayado fuera de texto)
También se señaló que el contrato o acuerdo “(...) de subcontratación internacional o de suministro (...) debe ir apostillado como lo indica el artículo 22 en el numeral 6 de la Resolución 1055 del 2020”. (Subrayado fuera de texto)
1. “(...) las operaciones No reembolsables que estén bajo el amparo de los Programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos de Maquila (MQ), deberán contar con un contrato o acuerdo de subcontratación internacional como uno de los requisitos solicitado para la aprobación de este programa”. (Subrayado fuera de texto)
2. Con base en lo anterior, los términos de los contratos o acuerdos de subcontratación internacional o de suministro serían los siguientes:
“El fabricante nacional no pagará el costo de las citadas materias primas e insumos a su proveedor en el exterior porque existe un Contrato de Maquila donde se estipula las condiciones de pago y condiciones de manejo de esta operación; al igual queda establecido en este numeral como debe ser el desarrollo del objeto del contrato, mencionando las condiciones de pago, termino de negociación internacional tanto para la importación de las materias primas e insumos, como para la exportación del producto final y lo relativo al manejo de la producción, despachos finales entre otros.
Por lo anterior no deberá existir un pago al proveedor en exterior por concepto de materias primas e insumos; por el contrario, debe existir un pago por parte del proveedor del exterior al Fabricante Nacional por el servicio de fabricación del producto final el cual debe ser exportado.
Cabe señalar que en los Programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos de Maquila (MQ), el proveedor en el exterior suministro las materias primas e insumos requeridas para la fabricación de un bien final de exportación y por tal razón no habría lugar a Operaciones Reembolsables, que impliquen el pago del valor de las materias primas e insumos importadas con cargo a esta categoría específica de programas”.
3. En desarrollo de las importaciones no reembolsables “(...) el usuario deberá realizar la solicitud de operación no reembolsable y justificar dicha situación y en los eventos en que se requiera justificar las importaciones no reembolsables mediante contrato de suministro suscrito en el exterior, este deberá aportarse ante el Grupo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación según lo contempla el artículo 24 de la Resolución 1055 de 2020”. (Subrayado fuera de texto)
Con todo lo expuesto, se puede concluir que el contrato o acuerdo de subcontratación internacional o de suministro, acredita:
(i) El negocio jurídico internacional celebrado entre el proveedor en el exterior y el fabricante nacional.
(ii) La tenencia de las materias primas o insumos externos importados por el fabricante nacional para la manufactura de bienes exportables.
(iii) Operaciones no reembolsables. Implica el no pago de las materias primas e insumos importadas al amparo de un Programa de Sistemas especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos de Maquila (MQ).
En este orden de ideas, en la importación temporal de materias primas del programa de maquila, los contratos o acuerdos de subcontratación internacional o de suministro aportados por el usuario como requisito para la solicitud y autorización del programa de maquila ante el MINCIT, serán el documento con el que se acredite la tenencia de la mercancía y se constituye como soporte de la declaración de importación temporal a que se refiere el numeral 1 del artículo 229 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales