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Concepto 35 de 2004 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente la aprehensión de mercancías que se internen al resto del territorio nacional por los viajeros prov

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 35 DE 2004

(Julio 27)

Diario Oficial No. 45.649, de 23 de agosto de 2004

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

AREA ADUANERA

Bogotá, D. C., 27 de julio de 2004

Doctor

MAURICIO MICHEL MOLANO

Subdirector de Fiscalización Aduanera

Cra. 8ª número 6-64 Piso 4

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 0206 de 28/01/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Aduanas.

DESCRIPTORES Viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial.

FUENTES FORMALES

Decreto 2685 de 1999, Decreto 1197 de 2000, Decretos 663 y 2251 de 2004, Ley 677 de 2001.

Problema jurídico:

¿Es procedente la aprehensión de mercancías que se internen al resto del territorio nacional por los viajeros provenientes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure que superen el valor equivalente a dos mil quinientos dólares (US$2.500) y las cantidades establecidas para viajeros?

Tesis jurídica:

Es procedente la aprehensión de mercancías que se internen al resto del territorio nacional por los viajeros provenientes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure que superen el valor equivalente a dos mil dólares (US$2.000) y las cantidades establecidas para viajeros.

Interpretación jurídica:

Mediante Concepto 072480 de 2003, este Despacho se pronunció manifestando en su Tesis Jurídica que "La importación de mercancías desde la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, al resto del territorio nacional bajo la modalidad de viajeros, no está limitada por los cupos mínimos de tres (3) artículos de cada clase que señalaba el Concepto número 170 de 2000, declarado nulo por el honorable Consejo de Estado, en consecuencia para determinar los presupuestos aplicables a la importación de estas mercancías, sólo debe observarse las disposiciones de los Decretos 1197 de 2000, Decreto 1161 de 2002 y de la Ley 677 de 2001".

Posteriormente a la expedición del Concepto 072480 de 2003 citado, el Decreto 1197 de 2000 fue modificado por el Decreto 663 de marzo 5 de 2004, que a su vez fue modificado por el Decreto 2251 de julio 13 de 2004, el cual en su artículo 1o modificó el artículo 14 del Decreto 1197 de 2000, referente a viajeros, en los siguientes términos:

"Viajeros. Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, artículos nuevos adquiridos a comerciantes inscritos en la Administración de Aduanas competente, conforme a lo previsto en el artículo 5o del presente Decreto, hasta por un valor equivalente a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000), co n el pago del gravamen único ad valorem previsto en el artículo 24 de la Ley 677 de 2001.

Dentro de este cupo el viajero podrá traer en cada viaje hasta cuatro (4) electrodomésticos de la misma clase y hasta doce (12) artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos.

La mercancía deberá estar acompañada de la correspondiente factura, que se utilizará para salir de la Zona de Régimen Aduanero Especial en un plazo máximo de cinco (5) días contados desde la fecha de su expedición y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga, ni destinarse al comercio".

Como se observa del texto de la norma transcrita, el artículo 1o del Decreto 2251 de 2004, está determinando el número de artículos que pueden introducir los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure como equipaje acompañado, hecho que no estaba limitado en el artículo 14 del Decreto 1197 de 2000 y que al precisarse en el Concepto 170 de 2000, dio origen a la demanda de nulidad contra dicho concepto.

Asimismo, el Decreto 2251 de 2004, en su artículo 2o, adicionó el literal e) al artículo 20 del Decreto 1197 de 2000, como causal de aprehensión y decomiso, el ingresar al resto del territorio nacional mercancías por la modalidad de viajeros sin el cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para el régimen especial.

De acuerdo con lo expuesto, la aprehensión de mercancías que se internen al resto del territorio nacional por los viajeros provenientes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, procede ante el incumplimiento de los presupuestos contenidos en los Decretos 1197 de 2000, 1161 de 2002, 2251 de 2004 y de la Ley 677 de 2001, en especial, para resolver el problema jurídico expuesto, los referentes a la cantidad y al valor de los bienes introducidos.

En los términos anteriores se absuelve su consulta.

Atentamente,

GRETTY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN.

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera.