Concepto 6177 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 562) Competencia POLFA en zona primaria
Problema jurídico
PROBLEMA JURIDICO No. 1
Tesis jurídica
TESIS JURIDICA No. 1
Texto del documento
CONCEPTO 006177 int 562 DE 2025
(abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de abril de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURIDICO No. 1 |
| ¿La Policía Fiscal y Aduanera puede aprehender mercancía en zona primaria aduanera? | |
| PROBLEMA JURIDICO No. 2 | |
| ¿Cuál es la función de la Policía Fiscal y Aduanera, cuándo la Fiscalía General de la Nación desarrolla allanamientos en zona primaría aduanera? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURIDICA No. 1 |
| La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo que operan en las Direcciones Seccionales del país, no pueden aprehender mercancías en zona primaria. Con autorización previa del Director General de la DIAN, la Policía Fiscal y Aduanera apoyará en zona primaria a los funcionarios de la entidad, quienes estos últimos, ejercerán de manera exclusiva y directa el control aduanero, y por tanto, aprehenderán mercancías, cuando haya lugar a tomar dicha medida cautelar. | |
| TESIS JURÍDICA No. 2 | |
| En los términos que contempla la Constitución y la ley, la Policía Fiscal y Aduanera ejercerá funciones de policía judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. En este evento, la función de policía judicial se ejerce como miembro de la Policía Nacional. La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo en las Direcciones Seccionales de Aduanas ejercerán las funciones de policía judicial respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarías de conformidad con los artículos 60 y 62 del Decreto 1742 de 2020 y el numeral 9 del numeral 2.23. del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021. | |
| Descriptores | Competencia POLFA en zona primaria |
| Fuentes Formales | DECRETO 1742 DE 2021, ARTÍCULOS 60, 61 Y 62 RESOLUCIÓN 069 DE 2021, ARTÍCULO 2 RESOLUCIÓN 068 DE 2021, ARTÍCULO 1 RESOLUCIÓN 000582 DE 2025, ARTÍCULO 2 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURIDICO No. 1
2. ¿La Policía Fiscal y Aduanera puede aprehender mercancía en zona primaria aduanera?
TESIS JURIDICA No. 1
3. La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo que operan en las Direcciones Seccionales del país, no pueden aprehender mercancías en zona primaria. Con autorización previa del Director General de la DIAN, la Policía Fiscal y Aduanera apoyará en zona primaria a los funcionarios de la entidad, quienes estos últimos, ejercerán de manera exclusiva y directa el control aduanero, y por tanto, aprehenderán mercancías, cuando haya lugar a tomar dicha medida cautelar.
FUNDAMENTACIÓN
4. Para establecer la competencia de la Policía Fiscal y Aduanera es pertinente consultar las siguientes disposiciones:
(i) Decreto 1742 de 2020 mediante el cual se establece la estructura organizacional de la DIAN
(ii) Resolución 69 de 2021 mediante la cual se distribuyen las Divisiones y sus funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
(iii) Resolución 68 de 2021, por la cual se define la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera
(iv) Resolución 000582 de 2025 por la cual se autoriza a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN en las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera.
5. Para una mayor ilustración, se elabora un cuadro de las reseñadas disposiciones para evidenciar las funciones que puede realizar la Policía Fiscal y Aduanera en zona primaria aduanera.
| Decreto 1742 de 2020 | Resolución 69 de 2021 | Resolución 000582 de 2025 | Resolución 68 de 2024<SIC es 2021> |
| Artículo 60. Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera. (…) 3. Garantizar que el personal uniformado, adscrito a la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera, ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al territorio aduanero nacional que se encuentren en las vías de comunicación, lugares no habilitados para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al público. Para el ejercicio de estas facultades el personal uniformado adscrito a la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera podrá adoptar las medidas cautelares de verificación, aprehensión de las mercancías, así como todas aquellas que el Director General de la DIAN autorice. Artículo 61. Subdirección Operativa Policial. (…) 7. Aplicar en ejercicio del control posterior la medida cautelar de verificación, la aprehensión o decomiso directo de mercancías objeto de control, ingresadas al territorio aduanero nacional que se encuentren en las vías de comunicación, lugares no habilitados para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al público. Los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto 1742 de 2020 correspondiente a: Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera (artículo 60). Subdirección Operativa Policial (art. 61) y Subdirección de Gestión e Investigación. (art. 62) se contemplaron que las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad (DIAN) en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera. | Artículo 2. Numeral.2.23. División de Control Operativo <Inciso modificado por el artículo 3 de la Resolución 114 de 2024. La División de Control Operativo operará en las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Bucaramanga, Buenaventura, Ipiales, Montería, Pereira, Riohacha, Santa Marta y Valledupar, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3 de la presente resolución. 1. Planear, ejecutar y apoyar según sus competencias los operativos de control aduanero, tributario y cambiario que determine el Nivel Central y la Dirección Seccional a la que pertenece. 2. Planear, coordinar y apoyar según sus competencias con la Subdirección Operativa Policial, y demás áreas de la entidad en cuya competencia recaiga el ejercicio del control, la ejecución de operativos de control a la evasión fiscal y el contrabando. 3. Aprehender y aplicar el decomiso directo de las mercancías en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General autorice o el servidor público en quien éste delegue, una vez sea inventariada y trasladada a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento y ponerlas a disposición de la dependencia competente para definir la situación jurídica, cuando sea del caso. | Artículo 2 Autorización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, y en los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto número 1742 de 2020, autorizar, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución[3], el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la Dian en el desarrollo de actividades de control aduanero en las operaciones relacionadas con viajeros, en zona primaria aduanera, en los Aeropuertos Internacionales Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena (Bolívar) y Edén de la ciudad de Armenia (Quindío). El apoyo por parte de la Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante el periodo autorizado en la presente resolución y, para ello, podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes a los Derechos Humanos. PARÁGRAFO. En los lugares mencionados en el presente artículo se podrá contar con el apoyo adicional de guías caninos para el control de las operaciones de viajeros, así como para el debido control de divisas, sustancias precursoras y estupefacientes. | Artículo 1. Competencia territorial. La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, a través de su organización interna, apoyará las labores propias del control y fiscalización, aduanera, tributaria y cambiaria y ejercerá el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país conforme las reglas de competencia territorial que se definen a continuación: 4. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sucre y Bolívar, excepto los municipios de: San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo. PARÁGRAFO. De conformidad con el numeral 1 del artículo 61 del Decreto número 1742 de 2020[4], los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera pondrán a disposición de la Dirección Seccional cuya competencia territorial en materia aduanera comprenda el lugar en que se efectuó la aprehensión, la mercancía que aprehendan en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público para que se defina su situación jurídica. |
6. De las antepuestas normas, es posible establecer lo siguiente:
7. La competencia de la Policía Fiscal y Aduanera está determinada por el tipo de control aduanero que podrán ejercer de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 69 de 2021, en concordancia con la competencia territorial de la Resolución 68 de 2021 y la autorización previa otorgada por el Director General a través de la Resolución 000582 de 2025 para apoyar a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de sus funciones.
8. Por lo tanto, la Policía Fiscal y Aduanera solo tiene competencia para aprehender mercancías en zona secundaria, es decir, en las vías de comunicación, lugares no habilitados para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al público.
9. En contraste con lo anterior, cuando expresamente este autorizado por el Director General de la entidad, la Policía Fiscal y Aduanera cumplirá con la función de apoyo a los empleados públicos de la DIAN, en los puertos o aeropuertos Internacionales Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena (Bolívar) y Edén de la ciudad de Armenia (Quindío). En este caso, los empleados públicos de la DIAN ejercerán de manera exclusiva y directa, el control aduanero, y por tanto, aprehenderán mercancías, cuando haya lugar a tomar dicha medida cautelar.
10. En línea con lo anterior, las Divisiones de Control Operativo que operan en las Direcciones Seccionales del país, solo podrán aprehender mercancías en control posterior en las vías de comunicación y en los establecimientos públicos abiertos. Con autorización previa del Director General de la DIAN, apoyarán en zona primaria aduanera a los funcionarios de la entidad, y carecen de competencia para aprehender mercancía.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
11. ¿Cuál es la función de la Policía Fiscal y Aduanera, cuándo la Fiscalía General de la Nación desarrolla allanamientos en zona primaría aduanera?
TESIS JURÍDICA No. 2
12. En los términos que contempla la Constitución y la ley, la Policía Fiscal y Aduanera ejercerá funciones de policía judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. En este evento, la función de policía judicial se ejerce como miembro de la Policía Nacional.
13. La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo en las Direcciones Seccionales de Aduanas ejercerán las funciones de policía judicial respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarías de conformidad con los artículos 60 y 62 del Decreto 1742 de 2020 y el numeral 9 del numeral 2.23. del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021.
FUNDAMENTACIÓN
14. De conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación adelanta el ejercicio de la acción penal y realiza la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de una denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. En ejercicio de sus funciones, dirige y coordina las funciones de la policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.[5]
15. A la par, el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal consagra el allanamiento de un inmueble, nave o aeronave, para obtener entre otros, elementos, materiales probatorios y evidencia física, el cual será realizado por la policía judicial.[6]
16. De otro lado, de acuerdo con el numeral 5, del artículo 60 del Decreto 1742 de 2020, la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera ejerce funciones de Policía Judicial, en los términos que contempla la Constitución y la ley respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarías bajo la dirección y coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
17. Igualmente, el numeral 1, del artículo 62 ibidem le otorga facultades a la Subdirección de Gestión e Investigación de la Policía Fiscal y Aduanera para adelantar las funciones de Policía Judicial en los términos que contempla la Constitución y la ley, respecto de los delitos que tengan relación con el ámbito tributario, aduanero y cambiario bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
18. De acuerdo con el numeral 9), del numeral 2.23. del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021, la División de Control Operativo de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Bucaramanga, Buenaventura, Ipiales, Montería, Pereira, Riohacha, Santa Marta y Valledupar, podrán ejercer las funciones de Policía Judicial en los términos previstos por la Ley y remitir a las autoridades competentes cuando sea necesario, los resultados con las investigaciones adelantadas
19. De lo antepuesto, es dable concluir que:
20. En los términos que contempla la Constitución y la ley, la Policía Fiscal y Aduanera ejercerá funciones de policía judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. En este evento, la función de policía judicial se ejerce como miembro de la Policía Nacional.
21. La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo en las Direcciones Seccionales de Aduanas ejercerán las funciones de policía judicial respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarías de conformidad con los artículos 60 y 62 del Decreto 1742 de 2020[7] y numeral 9, del numeral 2.23. del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021.
22. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. En el considerando de la Resolución 000582 del 23 de enero de 2025, se extiende indefinidamente el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN por parte de los miembros de la Polfa.
4. ARTÍCULO 61. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA POLICIAL. Son funciones de la Subdirección Operativa Policial las siguientes:1. Poner a disposición de la dependencia competente de la DIAN las mercancías que conforme a sus competencias sean aprehendidas, para que esta defina su situación jurídica.
5. Constitución Política. artículo 250 numeral 8.
6. Código de Procedimiento Penal Artículo 219. Procedencia de los registros y allanamientos. El fiscal encargado de la dirección de la investigación, según lo establecido en los artículos siguientes y con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado, podrá ordenar el registro y allanamiento de un inmueble, nave o aeronave, el cual será realizado por la policía judicial. Si el registro y allanamiento tiene como finalidad única la captura del indiciado, imputado o condenado, sólo podrá ordenarse en relación con delitos susceptibles de medida de aseguramiento de detención preventiva.
7. Artículo 60 DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE POLICÍA FISCAL Y ADUANERA. (…)
5. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos que contempla la Constitución y la ley respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarías bajo la dirección y coordinación con la Fiscalía General de la Nación. ARTÍCULO 62. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN E INVESTIGACIÓN. (…)
1. Adelantar las funciones de Policía Judicial en los términos que contempla la Constitución y la ley, respecto de los delitos que tengan relación con el ámbito tributario, aduanero y cambiario bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
Fuentes formales
DECRETO 1742 DE 2021, ARTÍCULOS 60, 61 Y 62RESOLUCIÓN 069 DE 2021, ARTÍCULO 2RESOLUCIÓN 068 DE 2021, ARTÍCULO 1RESOLUCIÓN 000582 DE 2025, ARTÍCULO 2
Descriptores
Competencia POLFA en zona primaria