Concepto 144 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la infracción aduanera en que el comerciante domiciliado en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maic
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 144 DE 2005
(28 de diciembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D.C. 28 de Diciermbre de 2005
CONCEPTO No.0144
AREA: Aduanera
Señor:
HECTOR A. QUIROZ
Cra. 11 No. 16-32
Maicao – Guajira
Ref: Consultas Radicadas bajo los números 61196 y 61198 del 28/07/2005.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o. De la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la entidad. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao,
Uríbia y Manaure
FUENTES FORMALES Decreto 1197 de 2000, Artículos 5, 19;
Decreto 2685 de 1999, Artículo 500;
Decreto 1232 de 2001, Artículo 47; Resolución
5644 de 2000, Artículo 15.
PROBLEMA JURÍDICO 1:
¿Cuál es la infracción aduanera en que incurre el comerciante domiciliado en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uríbia y Manaure inscritos en el Registro Único Tributario, si no se inscribe en la Administración de Aduanas de Maicao como lo establece el artículo 5o del Decreto 1197 de 2000?
TESIS JURÍDICA:
El comerciante domiciliado en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uríbia y Manaure que importe mercancías al amparo de este régimen, sin encontrarse inscrito en la Administración de Aduanas de Maicao, incurre en la infracción administrativa aduanera descrita en el literal a) del artículo 500 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 47 del Decreto 1232 de 2001, la cual se sanciona con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 5o del Decreto 1197 de 2000 perceptúa:
“Solamente los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial, inscritos en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas de la jurisdicción, podrán efectuar las importaciones de la zona, de conformidad conformidad con lo previsto en este decreto, para lo cuál deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, cancelando un gravamen arancelario, en la forma y condiciones que se señalan en el artículo 8 del presente decreto. Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición dentro de la zona.
PARAGRAFO. Lo dispuesto en este decreto se aplicará sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen ordinario que les confiere la libre disposición.”(Énfasis añadido)
Concordante con lo anterior, el artículo 19 ibídem establece:
“Los comerciantes domiciliados en la zona de régimen aduanero especial, deberán Inscribirse ante la administración de aduanas de la jurisdicción, expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos que señale el artículo 617 del estatuto tributario, liquidar y recaudar impuesto a las ventas que se causen en las enajenaciones dentro de la zona, efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el estatuto tributario y llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas en el cual se deben anotar las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros de contabilidades de los comerciantes, cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del estatuto tributario. Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de las facturas expedidas y de los documentos que las soporten.”
La inscripción de los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial, fue reglamentada mediante artículo 15 de la Resolución 5644 de 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los siguientes términos:
“Los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial, que comercialicen bienes de procedencia extranjera, deberán inscribirse en la Administración de Aduanas de Maicao. Para tal efecto, deberán presentar solicitud escrita a la División de Servicio al Comercio Exterior acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o registro mercantil, con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud;
b) Dirección comercial, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico;
c) Ubicación de las bodegas y de los establecimientos de comercio;
d) Libro diario de registro de ingresos y salidas.
Una vez cumplidos los requisitos, el jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, inscribirá al comerciante, le asignará un código de registro, informando de dicha circunstancia de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la autorizará el diligenciamiento del libro diario de ingresos y salidas, el cual será abierto por el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, indicando el número de folios útiles.
Igualmente, la División de Servicios al Comercio Exterior llevará un libro radicador de comerciantes inscritos, en el cual deberá registrar el nombre, NIT, dirección comercial, ubicación de las bodegas y el código asignado.”
Es con fundamento en la normativa precedente que el Decreto 2685 de 1999 dispone en su artículo 500:
“Los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco, Guapi y de Maicao, Uríbia y Manaure, serán sancionados con una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si incurren en una de las siguientes infracciones aduaneras, según corresponda:
Importar mercancías al amparo de Régimen Aduanero Especial sin encontrarse inscritos en la Cámara de Comercio y/o en la Administración de Aduanas, según corresponda;
(…)”
Así las cosas, de la normativa transcrita se deriva con inobjetable claridad que los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uríbia y Manaure deben estar inscritos en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas de la jurisdicción, como requisito necesario para efectuar las importaciones de dicha zona, razón por la cual, incurrirán en infracción sancionable con treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el evento en que importen mercancías a dicha zona al amparo del Régimen Aduanero Especial, sin encontrarse inscritos.
Ahora bien, toda vez que el consultante inquiere sobre la exigibilidad de tal obligación si el comerciante ya se encuentra inscrito en el RUT, es pertinente señalar que no se debe confundir la inscripción en el Registro Único Tributario, mecanismo que identifica y clasifica a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN, con la inscripción de los comerciantes ante la Administración de Aduanas de Maicao, requisito legal y especial para obtener los beneficios de importación de bienes a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uríbia y Manaure, ya que se trata de un mecanismo de control especial diferente, que tiene la DIAN en materia aduanera para verificar el cumplimiento de los deberes de los comerciantes domiciliados en dicha zona, que importan y comercializan bienes de procedencia extranjera.
Pasando ahora a la inquietud planteada respecto a si en la declaración de importación simplificada el comerciante debe registrar el número de identificación tributaria, o el código de registro asignado por la Administración de la Jurisdicción, es pertinente señalar que las casillas respectivas deben ser diligenciadas conforme a las instrucciones contenidas en el formulario de la respectiva declaración de importación.
Así las cosas, en el formulario de declaración de importación simplificada vigente para el año 2005, son claras las casillas 5 y 24 en el instructivo correspondiente, en precisar que el dato a incorporar en estas, es el Número de Identificación Tributaria, NIT, del importador, previamente asignado por la DIAN, mientras que en la casilla 31 del mismo formulario debe incorporarse el Código de Inscripción como comerciante de la DIAN.
PROBLEMA JURIDICO 2:
¿El libro diario de ingresos y salidas que deben llevar los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Urbia y Manaure, debe registrarse en la Cámara de Comercio, o en la Administración Delegada de Aduanas de Maicao?
TESIS JURIDICA:
El libro diario de registro de ingresos y salidas que deben llevar los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero especial de Maicao, Urbilla y Manaure, deberá ser autorizado y abierto por el Jefe de la División de servicio al Comercio exterior de la Administración de Aduanas de Maicao.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Dentro de las obligaciones contempladas por el artículo 19 del decreto1197 de 2000 para los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero especial de Maicao, Urbilla y Manaure, se encuentra la de “llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas en el cual se deben anotar las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes”.
Concordante con lo anterior, el artículo 15 de la Resolución 5644 de 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispone:
“Inscripción de los comerciantes (…) Una vez cumplidos los requisitos, el Jefe de la División de servicios al Comercio Exterior, inscribirá un código de registro, informando de dicha circunstancia a la subdirección de comercio exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y le autorizara el diligenciamiento del libro diario de ingresos y salidas, el cual será abierto por el Jefe de la división de servicio al comercio exterior, indicando el número de folios útiles …..” (Énfasis añadido)
Así las cosas, el texto de las normas transcritas es claro al señalar la dependencia y funcionario competente para la apertura y registro del libro diario de ingresos y salidas, razón por la cual resulta innecesaria explicación adicional.
Ahora bien, pasando a la inquietud atinente a los documentos relacionados con el origen o procedencia, requeridos por la DIAN para la importación de calzado originario de Indonesia, Corea del Sur y Malasia y con procedencia de Araba y Curazao, a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Urbilla y Manaure, es pertinente señalar que mediante conceptos 094 de Julio 11 de 2002 y 049 de Julio 25 de 2005, se efectúan precisiones sobre las nociones de procedencia y origen de las mercancías importadas, razón por la cual, se remite copia de los mismos por constituir doctrina oficial sobre el tema.
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohtt://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente
JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera (A) Oficina Jurídica – DIAN
Anexo: Conceptos 094 de 2002 y 049 de 2005 (11) folios
Proy:IES
Rev:LER de V / JZEAM