Concepto 5445 de 2023 DIAN
(Tributario) (Int 1471) Impuesto Sobre las Ventas IVA - Reconsideración de los Oficios 031237 de octubre 25 de 2018, 901534 de
Texto del documento
CONCEPTO 005445 int 1471 DE 2023
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de septiembre de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Extracto
Compete a este Despacho absolver las peticiones de reconsideración de la doctrina expedida por la Subdirección de Normativa y Doctrina de acuerdo con el artículo 55(20) del Decreto 1742 de 2020.
El peticionario solicita la reconsideración de los Oficios 031237 de octubre 25 de 2018, 901534 de julio 26 de 2019 y 024038 de septiembre 24 de 2019 que se refieren a la exclusión del IVA de ciertos computadores. En criterio del peticionario, estos oficios implican un trato discriminatorio entre el consumidor que importa directamente y quien adquiere el bien de un comercializador. De otra parte, sostiene que los argumentos plasmados en la Sentencia 16798 del 10 de febrero del Consejo de Estado son suficientes para que se interprete que entre la derogatoria del Decreto 379 de 2007 y la expedición del Decreto 478 de 2020, el valor de referencia del artículo 424(5) del Estatuto Tributario aplica en la venta cuando el valor en aduanas del bien no supere el monto en UVT allí establecido.
En los pronunciamientos objeto de disenso, se indicó:
Oficio 031237 de octubre 25 de 2018 (...)
.- Mediante oficio 005989 de 17 de marzo de 2017 se explicó acerca de la reglamentación contenida en Decretos 567 de 2007 y 379 de 2007; anteriores al Decreto Único Reglamentario Tributario 1625 de 2016 y la vigencia de los oficios proferidos con anterioridad a la entrada en vigencia del DUR citado. Los apartes pertinentes expresan:
(...) es válido preguntarse si la citada reglamentación y doctrina están vigentes, teniendo en cuenta que la modificación que trajo la Ley 1819 de 2016 consistió en reducir el valor de las UVT de 82 a 50 de los computadores personales de escritorio o portátiles, para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas.
Para este Despacho la respuesta es negativa en razón a que los artículos artículo 5o y 1o de los decretos 567 de 2007 y 379 de 2007 respectivamente, no fueron compilados en el Decreto 1625 de 2016 (...) situación que implica su derogatoria (...)
(...)
Así las cosas, para efectos de la exclusión contenida en el artículo 424 del Estatuto Tributario respecto de los computadores personales de escritorio o portátiles, es necesario estar sujetos a la reglamentación que para estos efectos emita el Gobierno Nacional y sobre este base se emitirá la correspondiente doctrina.
.- En el oficio 006410 de 22 de marzo de 2017, se reiteró la doctrina sobre el particular señalando:
(...)
(...) por efectos de la modificación legal que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 introduce al artículo 424 del Estatuto Tributario y, en particular, en lo que se refiere a los computadores personales de escritorio o portátiles, lo que hace la norma es reducir el valor para efectos de la exclusión, sin tener a la fecha decreto que regule la materia en particular como si sucedió en su momento la reglamentación que hizo el Decreto 567 de 2007 a la Ley. En consecuencia, en general, la importación o venta de computadores que superen las 50 UVT está gravada con el IVA.
(...)
Los computadores importados y nacionalizados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, que sean enajenados en el año 2017, gozarán de la exclusión en la comercialización siempre y cuando su valor no supere las 50 UVT (Se insiste, sin perjuicio de la reglamentación que seexpida sobre el tema). La ley no dispuso un tratamiento especial respecto de los computadores importados con anterioridad a la misma y enajenados con posterioridad a ella. En consecuencia, no es posible bajo la nueva normatividad, extender el beneficio de la exclusión a computadores que superen ese valor, por corresponder a un tratamiento de excepción en materia tributaria que aplica de manera restrictiva.
.- Lo anterior se reitera en el Oficio 902068 de 24 de marzo de 2017, tal como se transcribe a continuación:
Conforme las normas transcritas, se puede inferir que para efectos de aplicar la exclusión prevista en el numeral 5 del artículo 424 del E.T. modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, el interesado deberá ubicarse en cada caso y en la operación que corresponde (importación o venta) para determinar si el valor del computador personal de escritorio o portátil cumple con el requisito y no excede de cincuenta (50) UVT.
(...)
(...) (subrayado fuera de texto)
Oficio 901534 de julio 26 de 2019
Teniendo en cuenta lo mencionado en el Oficio No. 031237 del 25 de octubre de 2018, es posible concluir que aquellos computadores que son importados como excluidos de IVA, porque su valor es inferior a 50 UVT, estarán gravados con dicho impuesto a la tarifa general cuando sean comercializados con un precio superior a las 50 UVT. (subrayado fuera de texto)
En lo atinente al Oficio 024038 de septiembre 24 de 2019, este se refirió a la tarifa del 5% del IVA aplicable a las bicicletas eléctricas, tema que no corresponde al objeto de la solicitud de reconsideración y que -por lo tanto- no será materia de análisis.
Al respecto, considera esta Dirección:
I. Sobre la aplicación de lo manifestado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la Sentencia de febrero 10 de 2011, Radicación No. 11001-03-27-000-2007-00040-01(16798).
Es preciso señalar que no es viable atender lo contemplado en el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 (deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia) pues los supuestos jurídicos abordados en dicha sentencia son diferentes a los vigentes en la actualidad.
En efecto, en aquella oportunidad se decidió una acción pública de nulidad simple contra un aparte del Oficio 031496 de abril 26 de 2007 en el cual la Administración Tributaria se pronunció sobre lo que debía entenderse por computador y su valor para efectos del artículo 31 de la Ley 1111 de 2006. La sentencia se sustentó, entre otras, en los artículos 1o del Decreto 379 de 2007 y 5o del Decreto 567 del mismo año, normas que no fueron compiladas en el Decreto 1625 de 2016 por lo que fueron derogadas en atención al artículo 5.1.1.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho reitera lo expuesto en el Oficio 017555 de julio 8 de 2019 en el sentido de que el Decreto 379 de 2007 fue derogado por el Decreto 1625 de 2016.
II. Sobre el valor a considerar para efectos del numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario desde la publicación del Decreto 1625 de 2016 hasta la publicación del Decreto 478 de 2020.
En vista de la derogatoria de los artículos 1o del Decreto 379 de 2007 y 5o del Decreto 567 del mismo año y durante el interregno planteado, esta Dirección reitera lo manifestado en el Oficio 017555 de julio 8 de 2019 en torno al valor de los computadores personales de escritorio o portátiles para efectos de la exclusión del IVA. Es decir, en ausencia de reglas especiales, como puede ser un decreto reglamentario, es necesario considerar el valor de los bienes citados al momento de realización del hecho generador del IVA en cada caso en particular. En consecuencia, se confirman los Oficios 031237 de octubre 25 de 2018 y 901534 de julio 26 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
1. Artículo 5.1.1. Derogatoria Integral. <Reubicado> Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de periodo vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos. (Subrayado fuera del texto).