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Concepto 202 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Si una Compañía de Leasing tramita una importación temporal con cargo a un Plan Vallejo, elaborando el registro

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CONCEPTO ADUANERO 202 DE 2000

(Octubre 5)

Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2000

Doctor:

JORGE ENRIQUE ANGEL M.

Director de Comercio Exterior SULEASING

Calle 8 No. 43C-101

Medellín.

Ref.: Consulta radicada con el No. 67928 de julio 17 de 2000

Tema: Importación temporal con cargo a un programa Plan Vallejo

Subtema: Responsabilidad Compañías Leasing

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, y modificada por la Resolución 156 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico 1

¿Si una Compañía de Leasing tramita una importación temporal con cargo a un Plan Vallejo, elaborando el registro a su nombre pero con destino a su cliente beneficiario del programa, el cual incumple la exportación o no la demuestra, puede la compañía pagar los aranceles y el IVA y de esta forma recuperar el bien?

Tesis jurídica

Si una Compañía de Leasing tramita una importación temporal con cargo a un Plan Vallejo, elaborando el registro a su nombre pero con destino a su cliente beneficiario del programa, el cual incumple la exportación o no la demuestra, puede liquidar y pagar los tributos aduaneros, más una sanción del 100% sobre el gravamen arancelario y de esta forma recuperar el bien, siempre y cuando cumpla con los requisitos y términos establecidos en el artículo 178 del Decreto 2685 de 1999.

Interpretación jurídica

Al respecto la Resolución 1860 de 1999 del Instituto de Comercio Exterior, por medio de la cual se establecen las disposiciones de los sistemas especiales de importación-exportación Plan Vallejo en su artículo 42 dispone que, la Dirección Regional o Seccional facultada, registrará importaciones en desarrollo de los programas hasta por el monto del cupo autorizado.

Así mismo establece que, eventualmente se podrá autorizar el registro de importación con cargo al cupo, a nombre de una persona natural o jurídica diferente al beneficiario del programa, correspondiéndole a la división de sistemas especiales decidir este tipo de peticiones, las cuales deberán sustentarse mediante comunicación suscrita por los interesados. En caso de ser autorizada esta operación, en el registro de importación deberá declararse el nombre del autorizado y del beneficiario del programa para quien se realiza la importación. (Se subraya).

El artículo 151 del Decreto 2685 de 1999 establece que en la importación temporal se podrá sustituir el importador, para lo cual se deberá modificar la declaración de importación, así como la garantía otorgada, sin que en ningún caso la sustitución conlleve prórroga del plazo o modificación de las cuotas.

En cuanto al incumplimiento de la exportación dentro de una importación temporal con cargo a un Plan Vallejo, dicho Decreto en su artículo 176 establece que, los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto-ley 444 de 1967, podrán reexportarse o declararse en importación ordinaria, previa certificación del Incómex o la entidad que haga sus veces, sobre la justificación de la imposibilidad del usuario de cumplir total o parcialmente, los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto. Que cuando se opte por la importación ordinaria, deberá presentarse modificación a la declaración de importación inicial, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la referida certificación, liquidando y pagando los tributos aduaneros.

Igualmente establece que vencido el anterior término sin que el usuario hubiere modificado la declaración de importación inicial, o reexportado la mercancía, procederá su aprehensión y decomiso, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo.

A su vez el artículo 178 ibídem establece que si los compromisos de exportación adquiridos en desarrollo del programa previsto en el artículo 173, literal c) del Decreto-ley 444 de 1967, se incumplieron en forma total o parcial en el plazo señalado por el Incómex o la entidad que haga sus veces, el usuario deberá modificar la declaración de importación inicial, declarando en importación ordinaria los bienes de capital y repuestos importados, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de expedición de la certificación de incumplimiento de los compromisos de exportación, liquidando y pagando los tributos aduaneros, más una sanción del 100% sobre el gravamen arancelario.

Que vencido dicho plazo, sin que el usuario hubiere modificado la declaración de importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo.

Teniendo en cuenta que la Compañía Leasing aparece como declarante dentro del registro de importación, específicamente como importador, si su cliente que figura como beneficiario del programa incumple con la exportación o no la demuestra, podría proceder a pagar los aranceles y el IVA, así como la sanción del 100% sobre el gravamen arancelario, siempre y cuando modifique la declaración de importación inicial dentro del término establecido por el artículo 178 del Decreto 2685 de 1999 y cancele los gravámenes e impuestos respectivos, pudiendo de esta forma recuperar el bien.

Problema jurídico 2

¿Si se demuestra la exportación y el contrato de Leasing se termina cuando se ejerce la opción de compra, pero el responsable del Plan Vallejo no paga el IVA, le genera alguna responsabilidad a la compañía Leasing, por el hecho de aparecer como importador en los documentos de aduana?

Tesis jurídica

Si se demuestra la exportación y el contrato de Leasing se termina cuando se ejerce la opción de compra, pero el responsable del Plan Vallejo no paga el IVA, sí se genera una responsabilidad en cabeza de la compañía Leasing por aparecer como importador en los documentos de aduana.

Interpretación jurídica

De conformidad con el artículo 1o. del Decreto 2685 de 1999, los tributos aduaneros comprenden los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

Sobre los responsables de la obligación aduanera, el mencionado decreto en su artículo 3o. establece que de conformidad con las normas correspondientes serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía. Que igualmente serán responsables de las obligaciones que se deriven de su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en dicho Decreto.

A su vez el artículo 87 del mencionado decreto establece que la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional y comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información, pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

Respecto a los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación, el artículo 89 ibídem establece que serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación. Que en las Declaraciones de Corrección y de Legalización, los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración inicial, y que cuando se trate de una modificación de la Declaración de Importación, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la modificación de la Declaración.

De otra parte el artículo 175 ibídem establece:

"Artículo 175. Cuando se hayan importado bienes de capital y repuestos bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- exportación, al amparo de los artículos 173, literal c) o 174 del Decreto-ley 444 de 1967, una vez que el Incómex o la entidad que haga sus veces, expida la certificación de cumplimiento de los compromisos de exportación de los bienes producidos, el usuario dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la citada certificación, deberá reexportar los bienes de capital y repuestos, o modificar la declaración de importación inicial para declararlos en importación ordinaria, liquidando y pagando en este último caso el impuesto sobre las ventas correspondientes.

Vencido este término sin que el usuario hubiere reexportado o modificado la declaración de importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo".

De la norma transcrita se concluye que figurando la compañía Leasing como importador de la mercancía, de conformidad con el Decreto 2685 de 1999 es responsable de las obligaciones aduaneras debiendo cumplir ante dichas autoridades con la modificación de la declaración de importación temporal a ordinaria, liquidando y pagando el IVA correspondiente dentro del plazo estipulado en el artículo 175 del Decreto 2685 de 1999, ya que de lo contrario procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo.

En los anteriores términos respondemos su petición.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.