Concepto 69995 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Los contratos de obra pública para el mantenimiento de vías a que se refiere el artículo 120 de la Ley 418 del
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 69995 DE 1998
(Septiembre 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Tesis Jurídica del Problema Jurídico 1 modificada por el Concepto 37187 de 20 de abril de 1999>
TEMA: CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA
CAUSACION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Los contratos de obra pública para el mantenimiento de vías a que se refiere el artículo 120 de la Ley 418 del 26 de Diciembre de 1997, incluye vías marítimas, fluviales y pistas de aterrizaje o se restringe a las vías terrestres.
TESIS JURIDICA
<Tesis Jurídica del Problema Jurídico 1 modificada por el Concepto 37187 de 20 de abril de 1999. Ver Concepto 37187>
LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL 5% SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA SE CAUSA RESPECTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS PÚBLICAS ENTENDIDAS ESTAS COMO LAS CARRETERAS, CAMINOS O CALLES PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 120 de la Ley 418 del 26 de Diciembre de 1997, establece: “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o municipio, una contribución equivalente al cinco (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”.
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de obra pública como”...los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago...”
Tenemos entonces, que la norma de la Ley 418 de 1997, se limita a los contratos de obra pública que se refieren únicamente a la construcción y mantenimiento de vías.
Según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española el vocablo VIA tiene el Siguiente significado: “Camino por donde se transita. 2. Espacio que hay entre los carriles que señalan las ruedas de los carruajes. 3. El mismo carril. 4. Rail de ferrocarril.....”.
El mismo diccionario define PISTA como:” Huella o rastro que dejan los animales o personas en la tierra por donde han pasado. 2. Espacio acotado para ciertos tipos de carreras, juegos o competiciones, en hipódromos velódromos, estadios, campos de tenis, etc...6. Terreno especialmente acondicionado para el despegue y aterrizaje de aviones.”
Bajo el último significado de PISTA, la ley colombiana ha catalogado las pistas de los aeropuertos, siendo así que la pista de un aeropuerto está comprendida dentro de la definición legal de Aeródromo, según lo contemplado en el Código de Comercio en artículo 1809, que a la letra dice:
“Artículo 1809. Aeródromo es toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus equipos e instalaciones.
De conformidad con el Vocabulario Vial, utilizado en la Organización de Estados Americanos - Congreso Panamericano de Carreteras - Subcomité de Vocabulario Vial MOPT. XXIII Período de reuniones de Comité Directivo Bogotá, mayo de 1987, el término VÏA es definido como: “Carretera, camino ó calle para la circulación de vehículos.”
Como se puede apreciar, ni semántica ni legalmente se puede asimilar que PISTA sea sinónimo de VIA, o que VIA sea el género y PISTA la especie.
Por lo anterior, la contribución especial de que trata el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, consideramos que no es aplicable cuando se trate de contratos de obra para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las pistas de los aeropuertos o aeródromos.
En la Resolución 66 de 1994, mediante la cual el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - “ por la cual se adopta el proyecto de integración de la Red Nacional de Transporte, determina la red de carreteras que estará a cargo de la Nación a través del Instituto Nacional de Vías - INVIAS -, así como la infraestructura férrea, fluvial, portuaria y aérea que integra la red nacional de transporte a cargo de la Nación.
La Red Nacional de Carreteras está integrada por todas las carreteras existentes, así como carreteras nacionales entregadas en concesión, así como las vías alternas a las carreteras definidas como nacionales que se encuentren en construcción.
La Red Férrea Nacional comprende todas las líneas de propiedad de la Nación, incluyendo sus zonas anexas, señalización e infraestructura para el control de tránsito..
La Red Fluvial Nacional está integrada por aquellos ríos y canales navegables y aquellos ríos que conectan capitales de departamentos con la red vial.
Podemos concluir que dentro de la Definición de Red Nacional de Transporte y según el vocabulario Vial, el vocablo VÍA solamente se utiliza para hacer referencia a las vías terrestres;, las llamadas vías fluviales y vías marítimas, consideramos que no son construidas sino trazadas propiamente en virtud de su carácter de naturales, aunque sean susceptibles de diversos trabajos de conservación y mejoramiento.
PROBLEMA JURIDICO No.2
¿Un contrato suscrito con el objeto de la construcción de obras de protección del cauce de un río (espolones, bolsacretos, gaviones etc) para evitar su desbordamiento, debe pagar la contribución del artículo 120 de la Ley 418 de 1997?
TESIS JURIDICA
SI EL CONTRATO DE OBRAS DE PROTECCIÓN DEL CAUCE DE UN RÍO, SE REALIZA COMO PARTE DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS, PROCEDERÁ LA CONTRIBUCIÓN; SI EL OBJETO ES DIFERENTE NO PROCEDE, DEBIDO A LA LIMITACIÓN LEGAL.
INTERPRETACION JURIDICA
La Ley 418 de 1997 que contiene esta contribución, limita los contratos de obra pública sujetos a la misma, a aquellos dirigidos únicamente a la construcción y mantenimiento de vías, los contratos que no tengan este objeto no estarán obligados al pago de la contribución.
JPGM/MEMP