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Oficio 71836 de 2008 DIAN

(Aduanero) Solicita se revise la interpretación jurídica de los Conceptos números 0036 de 2006, y 029 de 2007, al considerar

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OFICIO ADUANERO 71836 DE 2008

(julio 28)

Diario Oficial No. 47.106 de 8 de septiembre de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 28 de julio de 2008

Oficio número 530001-416

Señor

ANDRES CARDONA QUINTERO

Calle 5A número 39-194 Torre Concasa Oficina 301

Medellín, Antioquia

Referencia: Consulta Radicada bajo números 55593 de 29/05 y 61040 de 09/06 de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad.

Solicita se revise la interpretación jurídica de los Conceptos números 0036 de 2006, y 029 de 2007, al considerar que no se ajustaron a los planteamientos formulados en la consulta, ya que parte de la base que tanto el propietario y exportador de frutas como el propietario y exportador del material de empaque son la misma persona.

Indican que en el caso planteado en la consulta existe una factura por el empaque y otra para la fruta, siendo ambos productos de propietarios distintos.

Resume su razonamiento en el siguiente problema jurídico cuando se exporta la mercancía empacada, cuyo contenido es un bien perecedero, que pertenece a una persona natural o jurídica y el material de empaque y paletización pertenecen a otra distinta, cada una con obligaciones aduaneras, contables y tributarias diferentes y en donde cada persona tiene un contrato de compraventa internacional, ¿es viable emitir dos documentos de exportación uno por el empaque y otro por el contenido?.

Revisado el texto del Concepto 036 de 2006, se puede observar que en el mismo se señaló:

Por su parte, el artículo 278 ibídem, define el embarque como “la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera”. Se tratará de un embarque único cuando la totalidad de las mercancías que se encuentran amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación, salen del territorio aduanero nacional con un solo documento de transporte.

En concordancia con la disposición en cita, el artículo 300 del Decreto 2685 de 1999 dispone: “Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

a) Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación;

b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar;

c) Mandato, cuando actúe como declarante una sociedad de intermediación aduanera o un apoderado”.

Con relación al documento soporte que dio origen a la exportación, el Concepto 139 del 30 de abril de 2001 emitido por la Oficina Jurídica de la DIAN, precisó... “no necesariamente el documento soporte de la operación de exportación lo constituye la factura sino como bien lo expresa el artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, es cualquier documento que ampare la operación; precisamente así lo dispuso el legislador para cobijar aquellos eventos en que no se trata de una compraventa y por lo tanto no hay lugar a la expedición de factura”.

Ahora bien, entendida la certificación de embarque como la operación mediante la cual el sistema informático aduanero, o el funcionario aduanero competente, al verificar que la información contenida en el Manifiesto de Carga, corresponde con la contenida en las Autorizaciones de Embarque, le asigna número consecutivo y fecha correspondiente y para tal efecto, el transportador debe transmitir electrónicamente el Manifiesto de carga a la aduana de embarque, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al embarque, en el cual se indique el nombre de la empresa, la matrícula de la nave o aeronave y número de las Autorizaciones de Embarque, también se deberá relacionar para cada una de las Autorizaciones de Embarque, el número del documento de transporte, cantidad de bultos, peso y descripción genérica de la mercancía.

Como bien se observa, en la interpretación se parte del supuesto que si por cada una de las autorizaciones de embarque se debe relacionar el número del documento de transporte y la descripción genérica de la mercancía, entre otros datos, y como quiera que el documento que da origen a la exportación se va a referir a la totalidad de las mercancías que se van a despachar al exterior y que estas corresponden a frutas empacadas, el embarque como tal será único y por lo tanto corresponderá a un solo documento de transporte, independientemente que el propietario del embalaje y el propietario del producto sean personas diferentes.

Si se observa el formulario de declaración de exportación, se puede inferir que el embalaje hace parte de la mercancía que se exporta; por esta razón en las casillas 61, 62 y 63 de la declaración “embalajes”, se indica al declarante que debe registrar el código correspondiente al embalaje, cantidad, marca y número del que componen el embarque.

A su vez, en la casilla 83 subpartida arancelaria del formulario, se indica al declarante que debe señalar la subpartida arancelaria de la mercancía, con los 10 dígitos registrados para ella en el arancel de aduanas.

Por su parte, en las instrucciones al diligenciamiento del formulario se informa al declarante que el paso previo a toda clasificación arancelaria es la definición precisa de las características específicas del bien que se va a exportar y que para el efecto deben tenerse en cuenta las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura; razón por la cual en el Concepto 029 de 2007, se señaló que el arancel de aduanas establece no solo las reglas para la designación de una subpartida arancelaria a un bien objeto de comercio internacional, sino que además explica el alcance de lo que debe entenderse por envases y continentes similares para darles el tratamiento que corresponde de la siguiente manera regla de interpretación 5b: “salva lo dispuesto en la regla 5a anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancía. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida”.

Obsérvese que las reglas de interpretación del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías no atiende criterios como el de propiedad del embalaje o el de propiedad de la mercancía, para efectos de efectuar la clasificación arancelaria.

Por lo expuesto, puede concluirse en los mismos términos del Concepto 029 de 2007, que los envases que contienen una determinada mercancía siguen el régimen de la misma, siempre y cuando se trate de los que normalmente, se utilizan para esas mercancías.

A su vez, debe señalarse que el formulario de la declaración de exportación permite en las casillas 67 al 73 señalar el número de los programas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación que quedan amparados con la Declaración de Exportación.

Finalmente es de anotar que ya la legislación aduanera contempló un tratamiento diferencial para este tipo de operaciones señalando que los exportadores nacionales pueden acudir a la realización de los Programas Especiales de Exportación (artículo 329 del Decreto 2685 de 1999).

En los anteriores términos se confirman los Conceptos 0036 de 2006 y 029 de 2007.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.go.v.co http://www.dian-gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.