Concepto 9987 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 1116) Contribución Especial - Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia
Texto del documento
CONCEPTO 009987 int 1116 DE 2024
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de diciembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
| Descriptores | Tema: Contribución Especial. Descriptores: Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia. |
| Fuentes Formales | LEY 1697 DE 2013ART. 9 Y 11 DE LA LEY 1697 DE 2013. DECRETO 1075 DE 2015 ART. 2.5.4.1.1.4 Y 2.5.4.1.2.2 |
Extracto
Ref.: Radicado No. 000856 del 05/09/2024[1].
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[2], En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[3].
2. Mediante el presente pronunciamiento nos permitimos analizar la solicitud de aclaración del Concepto 003418 int. 393 de 2024, en lo referente al suministro de información a cargo del Ministerio de Educación Nacional, a la DIAN, cuando se presenta incumplimiento por las entidades obligadas a retener y pagar la Estampilla Pro Universidad Nacional, por una parte, y por otra, en lo relativo a la falta de competencia de la DIAN para compensar saldos a favor o efectuar devoluciones sobre dichos recursos. En el concepto objeto de análisis se indicó lo siguiente:
Ahora bien, el Consejo de Estado en Conceptos 2324 de 2017 y 2386 de 2018 ha expresado que, si una entidad que está obligada a retener y pagar la Estampilla Pro Universidad Nacional no lo efectúa, el Ministerio de Educación Nacional procederá a informarle a la DIAN con el fin de que inicie el proceso de determinación de la obligación tributaria, esto es, la expedición del acto administrativo que liquide la contribución parafiscal.
(...)
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1697 de 2013, la dirección y administración del Fondo Nacional de las Universidades Públicas que recauda la Estampilla Pro Universidad Nacional es ejercida por el Ministerio de Educación Nacional - MEN. La DIAN únicamente se encarga del proceso de determinación y el cobro coactivo de la contribución parafiscal con base a la información suministrada por el MEN, por lo cual no tiene la facultad de compensar o devolver saldos a favor toda vez que no administra estos recursos.”
3. El peticionario expresa que, en su entendimiento, el Ministerio de Educación Nacional carece de competencias para establecer cuáles son las entidades obligadas a practicar la retención y pago de los recursos al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, que dicha entidad no cuenta con los medios coercitivos para exigir tal cumplimiento, y que no existe un lineamiento o acto administrativo de la DIAN que defina una lista de entidades obligadas.
4. Además, considera que la verificación de los argumentos fácticos y jurídicos invocados por el interesado en el trámite de devolución de saldos le compete a la DIAN, como entidad responsable de emitir el pronunciamiento de fondo acerca de la satisfacción de la obligación tributaria. Por ende, señala que las actividades operativas, contables y presupuestales a cargo del Ministerio de Educación Nacional, en su calidad de Director y administrador del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, habrían de desplegarse con posterioridad, para hacer efectivo el pronunciamiento de la DIAN.
5. Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, a continuación, procedemos a señalar los argumentos considerados por este despacho para dar respuesta a la solicitud de aclaración planteada:
6. El artículo 11 de la ley 1697 de 2013[4], establece que la Dirección y administración del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, y, en consecuencia, dicha entidad deberá «(...) Velar porque ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de la presente Estampilla
7. A partir de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la resolución 03281 del 13 de marzo de 2015, que fue derogada por la resolución 019270 del 20 de diciembre de 2018 y en su artículo primero determinó:
“Delegar en el Subdirector de Gestión Financiera del Ministerio de Educación Nacional, la competencia otorgada por la ley, para adelantar los trámites administrativos necesarios para velar por el efectivo ingreso de los recursos provenientes de la contribución parafiscal establecida en la Ley 1697 de 2013 al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, así como la de dar traslado de la información correspondiente a la DIAN para lo de su competencia.” (énfasis propio)
8. Ahora bien, tomando en cuenta que, en la solicitud de aclaración se enuncian los conceptos 2324 de 2017 y 2386 del Consejo de Estado, y se resaltan los apartes en los cuales dicha corporación alude a la condición de la DIAN como sujeto activo de la obligación tributaria, y a su facultad de liquidar la contribución y de hacerla exigible cuando no se haya dado cumplimiento al deber de efectuar y pagar la retención; es preciso traer a colación lo señalado por el Consejo de Estado en los mismos conceptos referidos, en los cuales brinda meridiana claridad acerca del deber del Ministerio de Educación Nacional de informar a la DIAN cuando se produzca el incumplimiento de practicar y/o consignar las retenciones por los obligados a ello, extracto que ya había sido recogido en el Concepto General Unificado 100202208-0585 [7546] del 09 de noviembre de 2020, en donde se indica que:
El Ministerio de Educación Nacional debe velar porque los recursos ingresen efectivamente al Fondo. Si esto no sucede, debe informar al acreedor de la obligación tributaria (DIAN) para que, en ejercicio de su función de fiscalización, esta entidad inicie los trámites pertinentes para el cobro de dichos recursos, previa la elaboración de la liquidación del tributo con los intereses generados.
Toda la documentación que se genere en las entidades obligadas a hacer la retención de las sumas correspondientes a la contribución y en el Ministerio de Educación como administrador y director del Fondo, sirven de prueba para que la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de su función de fiscalización, adelante las actuaciones tendientes a determinar la contribución, sin perjuicio de las demás pruebas obtenidas dentro de la investigación que lleve a cabo para tal fin.
Esta liquidación que hace la DIAN es la que sirve de título ejecutivo para iniciar el proceso de cobro coactivo. Efectuada la liquidación, si el contribuyente no paga, la DIAN debe producir un mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes, el cual debe ser notificado al responsable de la obligación” (énfasis propio)
9. Por otra parte, la Ley 1697 de 2013 en su artículo 9, determina quienes son los agentes de retención de la Estampilla Pro Universidad Nacional, así:
“Artículo 9. Causación. Es obligación de las entidades contratantes retener de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista, el porcentaje correspondiente a la contribución de estampilla definido según el Artículo 8 de la presente ley.”
10. A su turno, en desarrollo del literal a) del artículo 11 de la Ley 1697 de 2013, el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.5.4.1.1.4., que compiló el artículo 4 del Decreto 1050 de 2014, dispone que el Ministerio de Educación Nacional deberá:
“(...) 1. Realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, propias de la administración del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias y a través de sus dependencias competentes, de acuerdo a los manuales internos de procedimientos (...)”
11. Así, mediante la resolución 09662 del 17 de mayo de 2016, el Ministerio de Educación Nacional estableció el procedimiento para las devoluciones de los mayores valores retenidos o valores que no correspondan a la contribución establecida en la Ley 1697 de 2013, que, según su artículo 2, se aplica a:
“(...) las entidades de orden nacional que actúen como agentes retenedores de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia y a los contratistas a quienes se les haya practicado la retención de la citada contribución por un valor superior al debido o respecto de contratos no señalados dentro del hecho generador definido en el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013.”
12. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, es posible llegar a las siguientes conclusiones:
i. El Ministerio de Educación Nacional actúa como Director y administrador del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, y se encuentra en el deber de velar por el ingreso efectivo de los recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional. Como consecuencia de lo anterior, cuando determine que no se ha llevado a cabo la retención y consignación de la contribución de estampilla, por una entidad obligada a ello, dará traslado de la información correspondiente a la DIAN, para lo de su competencia, a fin de que se dé inicio al proceso de determinación de la obligación tributaria, como se señaló en el Concepto 003418 int. 393 de 2024.
ii. La obligación de practicar la retención de la contribución de estampilla, así como la condición de agente retenedor, se encuentran expresamente establecidas en la Ley 1697 de 2013 en su artículo 9, a la par que, la retención de la contribución se encuentra reglamentada por el artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015[5], de lo cual se extrae que, la determinación del cumplimiento de la obligación de retener y pagar la contribución se debe realizar a partir de los presupuestos señalados legal y reglamentariamente para ello, no siendo necesario un pronunciamiento adicional de la DIAN en el que se enlisten de forma taxativa las entidades que ostentan la calidad de agentes retenedores.
iii. La DIAN no es competente para efectuar la devolución o compensación de saldos a favor por la contribución de Estampilla Pro Universidad Nacional, toda vez que, la dirección y administración del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, incluyendo las operaciones financieras, contables y presupuestales, se encuentran a cargo del Ministerio de Educación Nacional. Al respecto, encontramos que, el procedimiento de devolución de mayores valores retenidos, o que no correspondan a la contribución señalada, fue establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la resolución 09662 del 17 de mayo de 2016, de lo cual se colige que, la competencia sobre la compensación de saldos, al tener su génesis en la aplicación de saldos a favor, recae igualmente en el Ministerio de Educación Nacional.
13. Finalmente, se procede a aclarar el Concepto 003418 int. 393 de 2024, en el sentido de señalar que, cuando se hace alusión al «artículo 11 del Decreto 1015 (sic) 1050 de 2014», debe entenderse que esta disposición fue compilada en el artículo 2.5.4.1.2.6 del Decreto 1075 de 2015.
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. Comunicación de respuesta No. 2024-EE-255066.
2. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
4. Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia
5. ARTÍCULO 2.5.4.1.2.2 De la retención de la contribución. Los jefes de las oficinas pagadoras, o quien haga sus veces, de las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados con situación de fondos, son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribución parafiscal de la que trata la Ley 1697 de 2013, en el porcentaje correspondiente según lo establecido en el artículo 8 de la ley mencionada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. Los jefes de las oficinas pagadoras de las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados sin situación de fondos o con recursos propios, y los jefes de las oficinas pagadoras de las demás entidades del orden nacional que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados con recursos propios; son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribución parafiscal de la que trata la Ley 1697 de 2013, en el porcentaje correspondiente según lo establecido en el artículo 8 de la ley mencionada.
Los recursos retenidos serán transferidos a la cuenta que para tal efecto se defina, así: con corte a junio 30, los primeros diez (10) días del mes de julio y con corte a diciembre 31, los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año.
El sujeto pasivo definido en el artículo 6 de la Ley 1697 de 2013, pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas.- por los contratos cuyo valor esté entre 26 y 52.626 UVT pagarán el 0.5%,' los contratos entre 52.652 y 157.878 UVT pagarán el 1% y los contratos mayores a 157.904 UVT pagarán el 2%.
En los casos contemplados en el inciso anterior, las entidades deberán enviar al MEN copia del correspondiente recibo de consignación con una relación que contenga el nombre del contratista al que le practicó la retención y el objeto y valor de los contratos suscritos.
Fuentes formales
LEY 1697 DE 2013ART. 9 Y 11 DE LA LEY 1697 DE 2013.DECRETO 1075 DE 2015 ART. 2.5.4.1.1.4 Y 2.5.4.1.2.2
Descriptores
Tema: Contribución Especial.Descriptores: Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia.