Concepto 46 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente en un proceso de exportación finalizar este trámite embarcando la mercancía por una aduana diferen
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 46 DE 2004
(Agosto 31)
Diario Oficial No. 45.675, de 18 de septiembre de 2004
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2004
Area: Aduanera
Doctora
ANA LUCIA ESTRADA MESA
Calle 98 número 22-64 Oficina 1012
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 10555 de 12/02/2004.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Problema número 1
Tema: Aduanas
Descriptores: Exportación en tránsito
Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, Decreto 494 de 2004, Resolución 4240 de 2000, Resolución 7002 de 2001.
Problema jurídico:
¿Es procedente en un proceso de exportación finalizar este trámite embarcando la mercancía por una aduana diferente a aquella en que se presentó y fue aceptada la solicitud de autorización de embarque?
Tesis jurídica:
Es procedente en un proceso de exportación finalizar este trámite embarcando la mercancía por una aduana diferente a aquella en que se presentó y fue aceptada la solicitud de autorización de embarque.
Interpretación jurídica:
El Decreto 2685 de 1999, en su artículo 279 dispone que cuando las mercancías deban embarcarse por una aduana diferente a aquella donde se presentó y fue aceptada la solicitud de autorización de embarque, debe tramitarse una solicitud ante la Aduana que tenga jurisdicción en el sitio donde se encuentre la mercancía, la cual autorizará la exportación en tránsito hasta la Aduana de salida.
Asimismo dispone esta norma que en la Aduana de salida no se debe efectuar inspección física a las unidades de carga, siempre y cuando las unidades de carga y los medios de transporte vengan en buen estado, se encuentren precintados y no presenten signos de haber sido forzados o violados.
Por su parte el artículo 229 de la Resolución 4240 de 2000, reglamentario de la norma citada, modificado por el artículo 63 de la Resolución 7002 de 2001, establece que en este evento la Aduana que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la merca ncía autorizará la exportación en tránsito hasta la Aduana de salida, sin que se requiera tramitar una declaración de tránsito aduanero, debiendo el funcionario de la División de Servicio al Comercio Exterior o de la dependencia que haga sus veces, estampar en la autorización de embarque, la indicación que se trata de una "Exportación en Tránsito", anotando la placa e identificación de los vehículos que efectuarán el tránsito.
El artículo 230 de la Resolución 4240 de 2000 añade que el trámite del embarque por una aduana diferente al de la autorización debe realizarse de acuerdo al procedimiento previsto para la Exportación Definitiva en el Capítulo Segundo del Título VII de la Resolución 4240 de 2000, en cuanto le sea aplicable.
Asimismo, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 231 de la Resolución 4240 de 2002, el transporte de mercancías para "Exportación en Tránsito", debe efectuarse en vehículos, propios del exportador o en los de compañías de transporte debidamente inscritas y autorizadas por la DIAN.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 375 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 33 del Decreto 1232 de 2001, contempla la figura del cabotaje, la cual define como la modalidad de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida - por agua o por aire - entre dos puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio nacional, para el caso en consulta, es procedente que ante la Aduana del puerto donde se presentó y autorizó la solicitud de embarque, se solicite la autorización del traslado de la mercancía utilizando la modalidad de cabotaje en comento, no siendo viable utilizar la modalidad de trasbordo, toda vez que conforme al artículo 385 del Decreto 2685 de 1999, esta modalidad del régimen de tránsito regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma Aduana y bajo su control sin causar tributos aduaneros.
Problema número 2
Tema: Aduanas
Descriptores: Embarque - Autorización
Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, Resolución 4240 de 2000, Resolución 8657 de 2003
Problema jurídico número 2:
¿Dentro de qué término debe efectuarse la exportación de mercancías cuyo embarque se realice por una Aduana diferente a la de autorización?
Tesis jurídica:
La exportación de mercancías cuyo embarque se realice por una Aduana diferente a la de autorización, debe efectuarse dentro del término de vigencia de la autorización de embarque.
Interpretación jurídica:
El artículo 271 del Decreto 2685 de 1999, dispone que el término de vigencia de la autorización de embarque de las exportaciones cuyo embarque se realice por una Aduana diferente a la de autorización, será de un (1) mes contado a partir de la fecha de su otorgamiento y vencido este término, debe tramitar una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la operación.
Asimismo, el artículo 236 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el 3 de la Resolución 8657 de 2003, en su parágrafo 1o, precisa que la autorización de embarque se considera vigente hasta e l embarque de las mercancías con destino a otro país, cuando por circunstancias relacionadas con el transporte de las mercancías, ajenas al transportador o al declarante, el embarque se haya realizado o deba realizarse por fuera de dicho término, siempre y cuando la entrega de la mercancía al transportador se haya realizado dentro del término fijado en el presente artículo.
Por su parte el parágrafo 2o, permite la invalidación de la autorización de embarque por parte del declarante, previo aviso a la autoridad aduanera, en cualquier momento hasta antes de la Certificación del Embarque de las mercancías, salvo para las exportaciones que se efectúen a Zona Franca, cuya autorización de embarque sólo podrá ser invalidada hasta antes de que el Usuario Operador efectúe el correspondiente aviso de Ingreso.
De acuerdo con lo anotado tenemos, que la exportación de mercancías cuyo embarque se realice por una Aduana diferente a la de autorización, debe efectuarse dentro del término de vigencia de la autorización de embarque.
Atentamente,
GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN,
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera.