Oficio 26839 de 2016 DIAN
(Tributario) Administrativo - Delegación de funciones - Contratación - Descriptores Administrativo
Texto del documento
OFICIO 26839 DE 2016
(diciembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208-1256
| Ref: | Radicado 100215311-1107 del 18/11/2016 |
| Tema | Administrativo - Delegación de funciones Contratación |
| Descriptores | Administrativo - Delegación de Funciones CONTRATACIÓN |
| Fuentes formales | Artículos 1 a 5 de la Resolución 000126 de 2015; Decreto 1082 de 2015. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se consulta sobre el funcionario competente del nivel directivo de la entidad para suscribir un contrato de venta interadministrativo de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, que previamente se había atendido mediante oficio 100208221 -000958 de 7 de octubre de 2016.
Para atender la solicitud se deben hacer las siguientes precisiones:
1.- La Resolución 000126 de 2015 dispone las funciones que se delegan en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y otras dependencias para efectos de la contratación en cuanto a venta de mercancías decomisadas y abandonadas.
1.1.- El numeral 1 del Artículo 1 de la Resolución mencionada, se refiere a la celebración de contratos y convenios que excedan la menor cuantía y no sobrepasen la suma de siete mil (7.0)s.m.m.l.v., el parágrafo 1, dispone que esta delegación comprende la celebración de los contratos para la venta directa de mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la nación realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1. y 2.2.1.2.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015.
“ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Celebrar los contratos v convenios cuyo valor exceda la menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, o las disposiciones que lo sustituyan o reformen, y no sobrepase la suma equivalente a siete mil (7.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y ordenar el gasto correspondiente.
(…)
PARÁGRAFO 1o. Las funciones a que se refiere este artículo corresponderán al Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, siempre que no se encuentren delegadas en otro servidor público de la entidad, de acuerdo con lo que se indica en los artículos siguientes.
PARÁGRAFO 2o. La delegación a que se refiere el numeral 1 de este artículo comprende la celebración de los contratos para la venta directa de mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la nación realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1. y 2.2.1.2.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015. o las normas que los sustituyan o reformen, así como la celebración de los contratos relacionados con los bienes adjudicados a la nación de conformidad con el inciso primero del artículo 840 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8o de la Ley 788 de 2002, y con aquellos bienes entregados en pago de obligaciones tributarias administradas por la DIAN, en procesos de extinción de dominio, en los cuales se adjudique la propiedad del bien a la nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en procesos concúrsales, de liquidación forzosa administrativa, de reestructuración empresarial, de insolvencia o de cruce de cuentas, que se encuentren en curso, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006.
(...)”
1.2.- A su vez el artículo segundo, también dispone la delegación de funciones relacionadas con la contratación en este tema:
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Celebrar los contratos y convenios cuyo valor no exceda la menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, o las disposiciones que lo sustituyan o reformen, y ordenar el gasto correspondiente.
(...)
PARAGRAFO 2o. La delegación a que se refiere el numeral 1 de este artículo comprende la celebración de los contratos para la venta directa de mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la nación realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1. y 2.2.1.2.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, o las normas que los sustituyan o reformen, así como la celebración de los contratos relacionados con los bienes adjudicados a la nación de conformidad con el inciso primero del artículo 840 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8o de la Ley 788 de 2002, y con aquellos bienes entregados en pago de obligaciones tributarias administradas por la DIAN, en procesos de extinción de dominio, en los cuales se adjudique la propiedad del bien a la nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en procesos concúrsales, de liquidación forzosa administrativa, de reestructuración empresarial, de insolvencia o de cruce de cuentas, que se encuentren en curso, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006.
1.3.- En el artículo 3o de la Resolución en mención, delega funciones de contratación considerando la función de contratación así:
ARTÍCULO 3o. Delegar en los Directores Seccionales el ejercicio de las siguientes funciones, en lo relacionado con su Dirección Seccional y sus respectivas Direcciones Seccionales Delegadas:
1. Celebrar los contratos que requieran la Dirección Seccional y sus respectivas Direcciones Seccionales Delegadas, cuyo valor no exceda la mínima cuantía, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, o las disposiciones que lo sustituyan o reformen, salvo los contratos a que se refieren los numerales 2 a 5 del artículo lo y el artículo 4o del presente acto administrativo. Para tal efecto cuentan con la facultad de ordenar el gasto y reconocer los pagos derivados de los contratos celebrados.
1.4.- En el artículo 4o se delegó la función de contratación en lo relacionado con el Subdirector de Gestión Comercial.
“ARTÍCULO 4o. Delegar en el Subdirector de Gestión Comercial el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación, mediante la modalidad de venta, siempre que esta se realice a través de intermediario idóneo, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo sustituyan o reformen.
2. Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, mediante la modalidad de venta directa regulada en el Decreto 2685 de 1999 y en el artículo 530 de la Resolución 4240 de 2000 y en las normas especiales que los modifiquen, complementen o adicionen.
3. Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, mediante la modalidad de donación, salvo en el caso previsto en el artículo 5o, numeral 2, de esta resolución.
4. Disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación, mediante la modalidad de dación en pago.
5. Realizar los estudios previos para venta directa de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación, efectuada conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1. y 2.2.1.2.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, o las normas que los sustituyan o reformen.
PARÁGRAFO 1o. La delegación realizada en el numeral 1 del presente artículo comprende la revisión y consolidación de los proyectos de venta elaborados por las Direcciones Seccionales de Aduanas y los Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales y la formulación de solicitudes al intermediario idóneo para la realización del proceso de venta respectivo, así como la celebración del correspondiente contrato de compraventa y el desarrollo de todos los actos inherentes a la etapa poscontractual.
PARÁGRAFO 2o. La delegación a que se refieren los numerales 3 y 4 de este artículo comprende la expedición de los actos administrativos que se requieran para efectuar la disposición de las mercancías mediante las modalidades de donación y dación en pago.
PARÁGRAFO 3o. Al celebrar los contratos a que se refieren los numerales 1 y 2 y al expedir los actos administrativos a que se refieren los numerales 3 y 4 de este artículo, el Subdirector de Gestión Comercial deberá establecer cuál es el Director Seccional que debe autorizar y realizar ante las autoridades competentes las solicitudes y los demás trámites necesarios para efectuar la tradición de las mercancías consistentes en vehículos automotores, naves o aeronaves, cuando fuere el caso.
PARÁGRAFO 4o. Las delegaciones a que se refiere este artículo comprenden la realización de todas las actuaciones contractuales derivadas de la disposición de mercancías realizada con anterioridad a la expedición de la presente resolución.”
1.5.- El artículo 5o. reglamentó la delegación en los Directores seccionales para casos de destrucción o gestión de residuos de mercancías, aprehendidas, decomisadas o abandonadas y la donación de las mismas.
ARTÍCULO 5o. Delegar en los Directores Seccionales de Aduanas y en los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, en sus respectivas jurisdicciones, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Disponer de las mercancías, aprehendidas, decomisadas, o abandonadas a favor de la nación, a través de la modalidad de destrucción o gestión de residuos.
2. Disponer, a través de la modalidad de donación, de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación que sean consideradas altamente perecederas, es decir, susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma, o tengan fecha de vencimiento inferior a 15 días calendario contados a partir de la fecha del Acta de Aprehensión o del Acta de Inventario y Avalúo de Mercancías en Abandono.
3. Solicitar al Subdirector de Gestión Comercial la donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, cuando no se trate de los eventos regulados en el numeral anterior, y justificar la respectiva solicitud con los soportes correspondientes.
4. Elaborar los proyectos de venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, de acuerdo con el alistamiento realizado, y remitirlos a la Coordinación de Disposición de Mercancías de la Subdirección de Gestión Comercial. Para tal efecto, deberán anexar los documentos de ingreso de la mercancía, definición de situación jurídica, inspección física de la mercancía, listado de personas que no pueden participar en el respectivo proceso de venta y demás documentos que consideren necesarios, de acuerdo con el tipo de mercancía.
5. Aprobar el loteo y el precio mínimo de venta de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de nación propuesto por el intermediario idóneo contratado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.4.1. y 2.2.1.2.2.4.2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que los sustituyan o reformen.
6. Establecer el precio mínimo de venta de las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la nación y de los bienes recibidos por la DIAN en dación en pago, para procesos de venta directa que realice la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1., 2.2.1.2.2.2.2., 2.2.1.2.2.4.1. y 2.2.1.2.2.4.2. del Decreto 1082 de 2015, o en el Decreto 2685 de 1999, reglamentado por la Resolución 4240 de 2000, y demás disposiciones que los sustituyan o reformen.
7. Realizar la entrega de las mercancías o bienes adjudicados en el proceso de venta y suscribir las actas correspondientes.
8. Autorizar y realizar ante las autoridades competentes las solicitudes y los demás trámites necesarios para efectuar la tradición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y de los bienes recibidos por la DIAN en dación en pago, que transfiera la DIAN a título de venta, donación o dación en pago, cuando ellas consistan en vehículos automotores, naves o aeronaves, de conformidad con el respectivo contrato o acto administrativo suscrito por el Subdirector de Gestión Comercial.
9. Autorizar ante las autoridades de tránsito las solicitudes de traspaso y demás trámites necesarios para efectuar la tradición de los vehículos automotores que la DIAN no utiliza y que transfiera conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, o las disposiciones que lo sustituyan o reformen, de conformidad con lo dispuesto por el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos en la respectiva resolución de adjudicación. En cualquier caso, los formularios necesarios para efectuar tales solicitudes y trámites deberán contar con el visto bueno previo de la Coordinación de Parque Automotor de la DIAN.
2.- Como se puede observar en los textos transcritos el Director General delegó la función de contratación relacionada con la venta o tradición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y de los bienes recibidos por la DIAN en diferentes funcionarios de acuerdo con las cuantías y determinadas funciones.
En consideración a lo anterior, no existe una sola autoridad o funcionario competente para suscribir en general los contratos que se refieran a este tipo de actuaciones contractuales.
Así las cosas, depende de diferentes circunstancias la competencia para celebrar contratos en lo relacionado con la venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas en poder de la DIAN, y puede ser:
2.1.- Si se trata de Celebrar los contratos y convenios cuyo valor exceda la menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, o las disposiciones que lo sustituyan o reformen, y no sobrepase la suma equivalente a siete mil (7.0) salarios mínimos mensuales legales vigentes, le corresponde al Director de Gestión de Recursos y Administración Económica.
Porque el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 000126 de 2015 indicó que la delegación a que se refiere el numeral 1 del artículo 1o comprende la celebración de los contratos para la venta directa de mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la nación realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1. y 2.2.1.2.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015.
El artículo 2.2.1.2.2.2.1. citado se refiere a la ENAJENACIÓN DIRECTA POR OFERTA EN SOBRE CERRADO.
Mientras que el artículo 2.2.1.2.2.2.2. reglamenta la ENAJENACIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE SUBASTA PÚBLICA remitiendo al procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del mismo decreto, teniendo en cuenta que el bien debe ser adjudicado al oferente que haya ofrecido el mayor valor a pagar por los bienes objeto de enajenación y en consecuencia, el Margen Mínimo debe ser al alza.
Lo anterior considerando que el ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.2. es el PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA INVERSA.
2.2.- Si corresponde celebrar un contrato cuyo valor no exceda la menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, o las disposiciones que lo sustituyan o reformen, le compete al Subdirector de Gestión de Recursos Físicos.
Porque el parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución 000126 de 2015 dispuso que la delegación a que se refiere el numeral 1 de este artículo comprende la celebración de los contratos para la venta directa de mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la nación realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1. y 2.2.1.2.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015.
Se aplica lo mismo que para el punto 2.1.- en lo relativo a la utilización de los procedimientos de enajenación directa por oferta en sobre cerrado y enajenación directa a través de subasta pública.
2.3.- En el evento que se trate de la celebración de un contrato mediante el cual se dispongan mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación, mediante la modalidad de venta, siempre que esta se realice a través de intermediario idóneo, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo sustituyan o reformen el competente es el Subdirector de Gestión Comercial, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000126 de 2015.
En la misma norma se encuentra que también le competen a este Subdirector:
- Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, mediante la modalidad de venta directa regulada en el Decreto 2685 de 1999 y en el artículo 530 de la Resolución 4240 de 2000 y en las normas especiales que los modifiquen, complementen o adicionen.
-. Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, mediante la modalidad de donación, salvo en el caso previsto en el artículo 5o. numeral 2, de esta resolución.
-. Disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de !a nación, mediante la modalidad de dación en pago.
2.4.- Finalmente cabe señalar que la competencia para celebrar convenios interadministrativos sin cuantía esta correctamente indicada en el oficio 100208221 -000958 de 7 de octubre de 2016; por tanto, debe entenderse que el presente oficio es complementario de las diferentes competencias en esta materia.
En consecuencia, se concluye que los contratos interadministrativos como parte de los contratos en general, están amparados bajo la competencia diversa ya expuesta, según corresponda a su cuantía y/o función acorde con cada delegación señalada en la Resolución 000126 de 2015.
Asimismo, se destaca que la enajenación de bienes del Estado esta reglamentada por el Decreto 1082 de 2015 y por ello, la Resolución 000126 de 2015 remite en cada una de las funciones delegadas el procedimiento que se debe seguir de acuerdo con el Decreto citado, tal como se explicó para cada caso.
En igual sentido, el oficio anterior se refirió correctamente a la disposición específica que regulaba los convenios entre entidades públicas y no al procedimiento a seguir para otros casos de enajenación de bienes como los que se analizan en esta oportunidad.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica